Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2005 (13/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2005 4. Un Tesorero. 5. Un Fiscal.

NORMAS LEGALES
CAPITULO IV

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DEL MATERIAL ELECTORAL

Articulo Decimo Noveno.- De los cargos elegibles en el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Los cargos elegibles en el Consejo de Coordinacion Local son los de Consejero Local Distrital, de acuerdo al Articulo Trigesimo Tercero de la Ordenanza Nº 0702005 SJL. Articulo Vigesimo.- De las Elecciones. El acto electoral se inicia y concluye el dia y hora designada por el Comite Electoral mediante la Resolucion de Convocatoria. Para las elecciones se solicitara la supervision a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, y fiscalizacion por el MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como la observacion de la Defensoria del Pueblo y la Asociacion Civil Transparencia. La lista de candidatos se identifican con un numero que se les designa por orden de MORDAZA mediante sorteo. El Comite Electoral o los miembros de mesa designados, procederan a recibir el MORDAZA de los vecinos, por orden de llegada, de manera personal, igual, libre y secreta. Los electores deberan identificarse con su DNI en la Mesa de Sufragio, firmando el Padron Electoral luego de la emision de su voto. Articulo Vigesimo Primero.- Requisitos de la candidatura: Para ser elegido se requiere estar registrado y no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidades para el ejercicio del cargo. Articulo Vigesimo Segundo.- Impedimentos para las candidaturas: a. No pueden ser candidatos los miembros del Comite Electoral. b. Los dirigentes actuales de las tres instancias. c. Los que no cuentan con registro de inscripcion. Articulo Vigesimo Tercero.- Requisitos para inscribir lista de candidatos. a. MORDAZA del DNI de cada integrante de la lista o DNI de la persona que representa conforme corresponda. b. MORDAZA de la ficha de registro, expedida por la Comision Tecnica. c. MORDAZA de un recibo de cualquier servicio publico. d. Para postular a las Redes y CCLD acreditar representacion de la Organizacion. e. Designacion de hasta dos personeros debidamente registrados en el Proceso. Articulo Vigesimo Cuarto.- Criterios de eleccion. Resultan ganadores los candidatos y las listas que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. Articulo Vigesimo Quinto.- De la Proclamacion. Las Listas de Candidatos o individual que participen en el MORDAZA y que obtengan la mayor cantidad de votos seran proclamadas segun la Ordenanza Nº 070-2005 . Los integrantes de las siguientes listas, segun el orden descendente que ocupen asumiran los cargo accesitarios. De producirse un empate entre alguna de las Listas se procedera a realizar un sorteo, siendo una titular y la otra accesitaria. Ninguna persona podra asumir dos cargos, en caso de producirse asumira el cargo del nivel superior, asumiendo su cargo los accesitarios. Para los demas aspectos del sistema de eleccion de los representantes vecinales en la Junta Vecinal Comunal, Zonal o Distrital, Redes de Politicas Publicas y CCLD se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 070-2005. En todo lo demas, que no este dispuesto en la citada Ordenanza y el presente Reglamento sera resuelto por el Comite Electoral.

Articulo Vigesimo Sexto.- Elaboracion del material electoral. El Comite Electoral dispondra la elaboracion del material electoral correspondiente asi como de su adecuada y oportuna distribucion. Articulo Vigesimo Septimo.- MORDAZA de material electoral. El material electoral constara de: a. b. c. d. Padron Electoral. Cedulas de votacion. Acta Electoral. Carteles con lista de candidatos.

Articulo Vigesimo Octavo.- Actas Electorales. Cada Acta Electoral estara dividida en 3 partes: a. La primera corresponde al acto de instalacion. b. La MORDAZA al acto de votacion o sufragio. c. La tercera al acto de escrutinio y resultados. CAPITULO V DE LOS LOCALES DE VOTACION Articulo Vigesimo Noveno.- La determinacion del local de votacion sera determinada por el Comite Electoral. Articulo Trigesimo.- Difusion de ubicacion de local de votacion. El Comite Electoral comunicara a traves del o los medio(s) mas convenientes, la ubicacion del local de votacion. CAPITULO VI MESAS DE VOTACION Articulo Trigesimo Primero.- Mesas de votacion. Las mesas de votacion tienen por finalidad recibir los votos que emitan los vecinos en el MORDAZA electoral del Sistema de Participacion Ciudadana. Articulo Trigesimo Segundo.- Numero de mesas de votacion. El Comite Electoral debera determinar el numero de mesas por cada Comuna, MORDAZA, Distrito, Redes y CCLD. Articulo Trigesimo Tercero.- Numero de miembros de mesa. Las mesas de votacion estaran conformadas por tres miembros titulares y tres suplentes, siendo los cargos siguientes: Presidente, Secretario y vocal. Articulo Trigesimo Cuarto.- La Comision Tecnica acreditara un representante tecnico por cada mesa de votacion, quien brindara el soporte tecnico que corresponda. Articulo Trigesimo Quinto.- Elecciones de miembros de mesa. El Comite Electoral elegira a los miembros de mesa titulares y suplentes, a traves de un sorteo realizado entre los inscritos en Comunas, Zonas, Distrital, Redes y CCLD. La fecha de dicha eleccion sera fijada en la Resolucion de Convocatoria. En caso de ausencia de los titulares, estos seran cubiertos por los suplentes y en caso de ausencia de estos ultimos, se completa con cualquiera de los miembros letrados votantes en esa mesa. Articulo Trigesimo Sexto.- Publicacion de lista de miembros de mesa. Una vez transcurrido el sorteo correspondera publicar la relacion de los miembros de mesa elegidos, indicando sus nombres y apellidos completos y DNI. La comunicacion se efectuara por escrito. Articulo Trigesimo Septimo.- Impedimentos para ser miembros de mesa.

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