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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 4. Un Tesorero. 5. Un Fiscal. Artículo Décimo Noveno.- De los cargos elegi- bles en el Consejo de Coordinación Local Distrital.Los cargos elegibles en el Consejo de Coordinación Local son los de Consejero Local Distrital, de acuerdo al Artículo Trigésimo Tercero de la Ordenanza Nº 070-2005 SJL. Artículo Vigésimo.- De las Elecciones. El acto electoral se inicia y concluye el día y hora designada por el Comité Electoral mediante la Resolución de Convocatoria. Para las elecciónes se solicitará lasupervisión a la Oficina Nacional de ProcesosElectorales - ONPE, y fiscalización por el JuradoNacional de Elecciones, así como la observación de laDefensoría del Pueblo y la Asociación Civil Transparencia. La lista de candidatos se identifican con un número que se les designa por orden de presentaciòn mediantesorteo. El Comité Electoral o los miembros de mesadesignados, procederán a recibir el voto de los vecinos,por orden de llegada, de manera personal, igual, libre y secreta. Los electores deberán identificarse con su DNI en la Mesa de Sufragio, firmando el Padrón Electoralluego de la emisión de su voto. Artículo Vigésimo Primero.- Requisitos de la candidatura: Para ser elegido se requiere estar registrado y no estar comprendido en ninguna de las incompatibilidadespara el ejercicio del cargo. Artículo Vigésimo Segundo.- Impedimentos para las candidaturas: a. No pueden ser candidatos los miembros del Comité Electoral. b. Los dirigentes actuales de las tres instancias.c. Los que no cuentan con registro de inscripción. Artículo Vigésimo Tercero.- Requisitos para inscribir lista de candidatos. a. Copia del DNI de cada integrante de la lista o DNI de la persona que representa conforme corresponda. b. Copia de la ficha de registro, expedida por la Comisión Técnica. c. Copia de un recibo de cualquier servicio público.d. Para postular a las Redes y CCLD acreditar representación de la Organización. e. Designación de hasta dos personeros debidamente registrados en el Proceso. Artículo Vigésimo Cuarto.- Criterios de elección. Resultan ganadores los candidatos y las listas que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. Artículo Vigésimo Quinto.- De la Proclamación. Las Listas de Candidatos o individual que participen en elproceso y que obtengan la mayor cantidad de votosserán proclamadas según la Ordenanza Nº 070-2005 .Los integrantes de las siguientes listas, según el ordendescendente que ocupen asumirán los cargo accesitarios. De producirse un empate entre alguna de las Listas se procederá a realizar un sorteo, siendo unatitular y la otra accesitaria. Ninguna persona podrá asumir dos cargos, en caso de producirse asumirá el cargo del nivel superior,asumiendo su cargo los accesitarios. Para los demás aspectos del sistema de elección de los representantes vecinales en la Junta Vecinal Comunal,Zonal o Distrital, Redes de Políticas Públicas y CCLD seaplicarán las disposiciones contenidas en la OrdenanzaNº 070-2005. En todo lo demás, que no esté dispuesto en la citada Ordenanza y el presente Reglamento será resuelto por el Comité Electoral.CAPÍTULO IV DEL MATERIAL ELECTORAL Artículo Vigésimo Sexto.- Elaboración del material electoral. El Comité Electoral dispondrá la elaboración del material electoral correspondiente así como de su adecuada y oportuna distribución. Artículo Vigésimo Septimo.- Tipo de material electoral. El material electoral constará de: a. Padrón Electoral. b. Cédulas de votación.c. Acta Electoral.d. Carteles con lista de candidatos. Artículo Vigésimo Octavo.- Actas Electorales. Cada Acta Electoral estará dividida en 3 partes: a. La primera corresponde al acto de instalación. b. La segunda al acto de votación o sufragio.c. La tercera al acto de escrutinio y resultados. CAPÍTULO V DE LOS LOCALES DE VOTACIÓN Artículo Vigésimo Noveno.- La determinación del local de votación será determinada por el Comité Electoral. Artículo Trigésimo.- Difusión de ubicación de local de votación. El Comité Electoral comunicará a través del o los medio(s) más convenientes, la ubicacióndel local de votación. CAPÍTULO VI MESAS DE VOTACIÓN Artículo Trigésimo Primero.- Mesas de votación. Las mesas de votación tienen por finalidad recibir los votos que emitan los vecinos en el proceso electoral del Sistema de Participación Ciudadana. Artículo Trigésimo Segundo.- Número de mesas de votación. El Comité Electoral deberá determinar el número de mesas por cada Comuna, Zona, Distrito, Redes y CCLD. Artículo Trigésimo Tercero.- Número de miembros de mesa. Las mesas de votación estarán conformadas por tres miembros titulares y tres suplentes, siendo loscargos siguientes: Presidente, Secretario y vocal. Artículo Trigésimo Cuarto.- La Comisión Técnica acreditará un representante técnico por cada mesa devotación, quien brindará el soporte técnico quecorresponda. Artículo Trigésimo Quinto.- Elecciones de miembros de mesa. El Comité Electoral elegirá a los miembros de mesa titulares y suplentes, a través de unsorteo realizado entre los inscritos en Comunas, Zonas,Distrital, Redes y CCLD. La fecha de dicha elección será fijada en la Resolución de Convocatoria. En caso de ausencia de los titulares, éstos serán cubiertos por los suplentes y en caso de ausencia deéstos últimos, se completa con cualquiera de los miembrosletrados votantes en esa mesa. Artículo Trigésimo Sexto.- Publicación de lista de miembros de mesa. Una vez transcurrido el sorteo corresponderá publicar la relación de los miembros de mesaelegidos, indicando sus nombres y apellidos completos yDNI. La comunicación se efectuará por escrito. Artículo Trigésimo Séptimo.- Impedimentos para ser miembros de mesa.