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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 Salud a través de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas a través de la Coordinación de la estrategia deInmunizaciones y la Dirección Ejecutiva de Promoción dela Salud, desarrollando estrategias que involucran a losGobiernos Locales y Organizaciones de Base en elcuidado y autocuidado de la salud (Municipios Saludables, barrios saludables, Escuelas promotoras de la salud), cuyo aporte debe contribuir a mantener altas coberturasde vacunación; Estando, a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado por UNANIMIDAD en la Sesión de ConsejoRegional de la referencia; ORDENA: Artículo Primero.- ESTABLECER como política de Salud en el Ámbito del Gobierno Regional de Huánuco,LA OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNACIÓN CONTRAENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES SEGÚN ETAPASDE VIDA, para lo cual se establece lo siguiente: a) La vacunación será gratuita contra todas las enfermedades inmunoprevenibles con el propósito deproteger a toda la población infantil, adolescente y adultosde ambos géneros dentro del ambito del GobiernoRegional de Huánuco. b) Exhortar a las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor a efectos de participar activamente en los procesos inherentes amantener inmunizada a sus poblaciones, adoptando paraello las medidas pertinentes en el nivel local encoordinación con la Dirección Regional de Salud. c) Exhortar a los medios de comunicación, radio, televisión, y otros medios informativos a que contribuyan regularmente a la difusión masiva sobre la importanciade la vacunación. d) Exhortar a las Municipalidades a establecer según sus atribuciones que al momento del registro delnacimiento del recién nacido, los padres presenten la constancia de haber recibido ellos las vacunas que corresponden (fiebre amarilla, sarampión - rubéola, difto- tétanos en el caso de mujeres). e) Incorporar la participación activa de las Direcciones Regionales de Educación, Salud, Transportes, Agriculturaen las actividades regulares de vacunación. Artículo Segundo.- ESTABLECER como POLÍTICA DE SALUD EN EL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL DEHUÁNUCO la obligatoriedad de APOYAR TODAS LASCAMPAÑAS DE VACUNACIÓN que determine la estrategianacional o regional, disponiendo lo siguiente: a) Las Direcciones Regionales de Educación, Transportes, Agricultura, Trabajo, participaránactivamente en las Campañas de Vacunación. b) Exhortar a la Policía Nacional del Perú, a apoyar en todas las campañas según la estrategia de vacunación propuesta por la Dirección Regional de Salud. c) Disponer que la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones coordine con los medios decomunicación, radio, televisión y otros mediosinformativos, a efectos que contribuyan con la difusiónmasiva sobre la realización y objetivos de las campañas. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Regional de Educación INCLUYA EN SU CURRÍCULATEMAS RELACIONADOS A LA VA CUNACIÓN a fin de que todos los docentes de los Centros Educativos de losniveles primarios y secundarios sensibilicen al alumnado de nuestra Región sobre enfermedades prevenibles por vacunas y vacunación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Financiamiento de las Actividades Regulares de Vacunación y de lascampañas debe ser complementado en todo lo necesariopor las diferentes instituciones conformantes del pliego del Gobierno Regional, según su disponibilidad presupuestal.Artículo Quinto.- PUBLICAR la presente ordenanza conforme a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42)de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidenta 20892 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G74/G61/G73/G61 /G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G6D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA MUNICIPAL Nº 097-A/MDC Carabayllo, 9 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú reconocen a los gobiernos locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorgan potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley: Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala:"Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos porLey"; Que, tanto el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, modificado con Decreto LegislativoNº 952, como el Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales lasmunicipalidades, en el ejercicio de la autonomíaeconómica, administrativa y política reconocidas por laConstitución, puedan ejercer su potestad tributaria yparticularmente, la creación, modificación o supresión de arbitrios; Que, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Legislativo Nº 776, modificado por el DecretoLegislativo Nº 952, establece lo siguiente: "Conforme a loestablecido por el numeral 4 del artículo 195º y por elartículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentrode los límites que fije la Ley; Que, de acuerdo al inciso 1) del artículo 176º del Código Tributario se señala que constituyen infraccionesrelacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deudatributaria dentro de los plazos establecidos; Que, el artículo 28º de la referida norma se establece que la Administración Tributaria exigirá el pago de ladeuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, comprendiendo entre estos últimos el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiereel artículo 181º;