Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2005 (13/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 13 de diciembre de 2005

Que, el articulo 41º del Codigo Tributario la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley (en el caso de la Municipalidad Distrital de Carabayllo mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal); Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACION TOTAL DE LA TASA DE INTERES MORATORIO A LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- APROBAR, hasta el 20 de diciembre del 2005, la condonacion total de la tasa de interes moratorio a las multas tributarias correspondiente a los anos no prescritos para lo cual debera cumplirse los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ESTABLECER, que para acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanza sera suficiente con presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y cancelar las multas tributarias insolutas sin la aplicacion de la tasa de interes moratorio. Articulo Tercero.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- FACULTAR, al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia pueda prorrogar la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Tesoreria el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21073

Que, mediante Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembre de 2003 se aprobo y MORDAZA el uso del retiro municipal para fines comerciales en el distrito de Lince; Que, el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 095, establece que el otorgamiento de la autorizacion para el caso de uso de retiro municipal con fines comerciales, tendra caracter de provisional y temporal, debiendo ser desmontado al cese de la actividad comercial y/o cuando la Municipalidad de Lince, lo considere conveniente en los casos de ensanchamiento de vias o quejas de vecinos. Solo se autorizara a los establecimientos que cuentan con Autorizacion Municipal de Funcionamiento y Licencia de Construccion; Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembre de 2003, se faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la citada Ordenanza; Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal; Que, el Informe Nº 221-2005-MDL-GDU, senala que teniendo en consideracion que los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, aprobados en MORDAZA con la politica y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como, el desarrollo social y siendo que la MORDAZA navidena beneficia tanto a los comerciantes como al vecindario del distrito de Lince, procede lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el USO DE RETIRO MUNICIPAL POR MORDAZA NAVIDENA CON CARACTER TEMPORAL, comprendiendose este, desde el 14 de diciembre de 2005 hasta el 3 de enero de 2006. Articulo Segundo.- Aquellos establecimientos que a la fecha cuenten con licencia para uso de retiro municipal, este podra ser utilizado para la venta de productos relacionados con el giro compatible autorizado, durante la vigencia del presente Decreto. Articulo Tercero.- Los establecimientos que no cuenten con licencia para el uso del retiro municipal de sus establecimientos y deseen hacer uso del mismo solo por esta MORDAZA navidena, deberan presentar los siguientes documentos: a. Autorizacion de funcionamiento vigente. b. Declaracion jurada en el que se asume el compromiso de que vencido el plazo senalado en el articulo primero, este debera poner fin a sus actividades comerciales procediendo al retiro de los elementos que vengan ocupando dicho espacio. Articulo Cuarto.- Queda terminantemente prohibido la comercializacion y uso de pirotecnicos, bajo apercibimiento de declarar la revocatoria de la autorizacion otorgada y decomiso de los mismos. Articulo Quinto.- Facultese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para que a traves de la Jefatura de Comercializacion Anuncios y Ornato proceda a la emision de la autorizacion temporal correspondiente. Articulo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el control y supervision de lo establecido en el presente Decreto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21074

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban uso de retiro municipal por MORDAZA navidena con caracter temporal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2005-MDL Lince, 9 de diciembre del 2005 VISTO: El Informe Nº 221-2005-MDL-GDU, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, respecto a la expedicion de un Decreto de Alcaldia que apruebe y regule el uso del retiro municipal para el desarrollo de actividades por MORDAZA navidena en el distrito de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo VI de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales promueven el desarrollo economico local, con incidencia en la macro y pequena empresa a traves de planes de desarrollo economico local aprobados en MORDAZA con la politica y planes nacionales y regionales de desarrollo; asi como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones;

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