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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 Que, el artículo 41º del Código Tributario la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresacon rango de Ley (en el caso de la Municipalidad Distritalde Carabayllo mediante Ordenanza aprobada por elConcejo Municipal); Que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministren; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONDONACIÓN TOTAL DE LA TASA DE INTERÉS MORATORIO A LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- APROBAR, hasta el 20 de diciembre del 2005, la condonación total de la tasa deinterés moratorio a las multas tributarias correspondiente a los años no prescritos para lo cual deberá cumplirse los requisitos y condiciones establecidas en la presenteOrdenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que para acogerse al beneficio otorgado por la presente Ordenanzaserá suficiente con presentar las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y cancelar las multas tributarias insolutas sin la aplicación de la tasa de interés moratorio. Artículo Tercero.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de lapresente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 21073 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72 /G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20 /G6E/G61/G76/G69/G64/G65/GF1/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G20 /G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2005-MDL Lince, 9 de diciembre del 2005 VISTO: El Informe Nº 221-2005-MDL-GDU, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la expediciónde un Decreto de Alcaldía que apruebe y regule el usodel retiro municipal para el desarrollo de actividades porcampaña navideña en el distrito de Lince; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo VI de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, losgobiernos locales promueven el desarrollo económicolocal, con incidencia en la macro y pequeña empresa através de planes de desarrollo económico localaprobados en armonía con la política y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en susrespectivas circunscripciones;Que, mediante Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembre de 2003 se aprobó y reguló el uso del retiromunicipal para fines comerciales en el distrito de Lince; Que, el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 095, establece que el otorgamiento de la autorización para el caso deuso de retiro municipal con fines comerciales, tendrá carácter de provisional y temporal, debiendo ser desmontado al cese de la actividad comercial y/o cuandola Municipalidad de Lince, lo considere conveniente enlos casos de ensanchamiento de vías o quejas devecinos. Sólo se autorizará a los establecimientos quecuentan con Autorización Municipal de Funcionamiento y Licencia de Construcción; Que, de acuerdo a la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 095 de fecha 24 de noviembrede 2003, se faculta al Alcalde para que mediante Decretode Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretosde alcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que nosean de competencia del Concejo Municipal; Que, el Informe Nº 221-2005-MDL-GDU, señala que teniendo en consideración que los gobiernos localespromueven el desarrollo económico local, aprobados en armonía con la política y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como, el desarrollo social y siendo quela armonía navideña beneficia tanto a los comerciantescomo al vecindario del distrito de Lince, procede losolicitado por la Gerencia de Desarrollo Urbano; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el USO DE RETIRO MUNICIPAL POR CAMPAÑA NAVIDEÑA CON CARÁCTERTEMPORAL, comprendiéndose éste, desde el 14 dediciembre de 2005 hasta el 3 de enero de 2006. Artículo Segundo.- Aquellos establecimientos que a la fecha cuenten con licencia para uso de retiro municipal, éste podrá ser utilizado para la venta de productos relacionados con el giro compatible autorizado,durante la vigencia del presente Decreto. Artículo Tercero.- Los establecimientos que no cuenten con licencia para el uso del retiro municipal desus establecimientos y deseen hacer uso del mismo sólo por esta campaña navideña, deberán presentar los siguientes documentos: a. Autorización de funcionamiento vigente. b. Declaración jurada en el que se asume el compromiso de que vencido el plazo señalado en el artículo primero, éste deberá poner fin a sus actividades comerciales procediendo al retiro de los elementos quevengan ocupando dicho espacio. Artículo Cuarto.- Queda terminantemente prohibido la comercialización y uso de pirotécnicos, bajo apercibimiento de declarar la revocatoria de la autorización otorgada y decomiso de los mismos. Artículo Quinto.- Facúltese a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que a través de la Jefatura deComercialización Anuncios y Ornato proceda a la emisiónde la autorización temporal correspondiente. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el control y supervisión de loestablecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cumplase. CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 21074