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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 por un valor referencial de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100NUEVOS SOLES (S/. 59,448.00), conforme al PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNA-Puno modificado según Resolución Rectoral Nº 1200-2005-R-UNA; debiendo en consecuencia efectuarse en forma directa. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina de Gestión Financiera a través de la Unidad deAbastecimiento cumpla con la correspondientepublicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiendo asu vez copia de la presente Resolución e informes que lo sustentan, a la Contraloría General de la República, dentro del plazo legal establecido para el efecto. Regístrese, comuníquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Rectora 21037 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 COFOPRI /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G46/G4F/G50/G52/G49 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 031-2005-COFOPRI/PC Lima, 12 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisiónde Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, la Ley Nº 27594 de fecha 6 de diciembre de 2001, regula la Participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos yestablece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone unanueva designación o nombramiento de los actualesfuncionarios con cargo de confianza no contempladosen el artículo 1º de la precitada Ley; Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2004-JUS de fecha 19 de febrero de 2004, se designó al señor Carlos Ortiz de Zevallos East, como Gerente General dela Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI; Que, el señor Carlos Ortiz de Zevallos East hará uso de su descanso vacacional por un período comprendido del 5 al 13 de enero de 2006, inclusive, por lo que resulta necesario encargar las funciones dedicha Gerencia mientras dure la ausencia del referidofuncionario; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 803; Con el visado de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Encargar a la señora abogada Gloria Elvira Pflucker Valverde, Gerente de Planeamientoy Operaciones de la Comisión de Formalización de laPropiedad Informal - COFOPRI, las funciones de laGerencia General, del 5 al 13 de enero de 2006, inclusive,por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- El ejercicio de las funciones encargadas es de exclusiva responsabilidad de quienrecibe la encargatura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justiciay Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 21042 INPE /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G61/G72/G6D/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G45/G45/G2E/G50/G50/G2E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G50/G45 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 647-2005-INPE/P Lima, 9 de diciembre de 2005Vistos, el Oficio Nº 2455-2005-INPE/10 de fecha 9 de diciembre de 2005, de la Oficina General de Administración, por el que se propone la cancelación del Proceso de Licitación Pública Nº 0008-2005-INPE/U.E.001“Adquisición de Armamentos para Seguridad de los EE.PPdel INPE”, y Oficio Nº 846-2005-INPE/06 de fecha 9 dediciembre de 2005, de la Oficina General de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 098-2005- INPE/P de fecha 15 de enero de 2005, se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2005, donde se consideróla Licitación Pública Nº 0008-2005-INPE/U.E.001“Adquisición de Armamentos para la Seguridad de losEstablecimientos Penitenciarios del INPE”; con un valorreferencial de S/. 685,317.78 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 78/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Oficio Nº 2455-2005-INPE/10 de fecha 9 de diciembre de 2005, la Oficina General deAdministración informa que la Oficina de Logística a travésdel Oficio Nº 1013-2005-INPE/10.03, señala que por razones de fuerza mayor, la Licitación Pública Nº 008- 2005-INPE/U.E.001, no podrá adjudicarse en el presenteejercicio presupuestal, debido a que las BasesAdministrativas han sido observadas yconsecuentemente tienen que ser elevadas alCONSUCODE, lo que va a generar una demora de 10 días, según el procedimiento contenido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, motivo por elcual la programación del calendario de las referidas Basesquedaría consentida recién el 12 de enero de 2006, conlo cual no se podría devengar en el presente ejercicio el compromiso registrado en el mes de noviembre, conforme lo señala el inciso c) del artículo 37.3 de la Ley Nº 28411,Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, queseñala :“(...) no pueden efectuar compromisos ni devengargastos con cargo al año fiscal con posterioridad al 31 dediciembre.”; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Oficio Nº 846-2005-INPE/06 de fecha 9 de diciembrede 2005, informa además que al postergarse elcronograma del proceso, por razones ajenas al ComitéEspecial y a la entidad, se encontraría imposibilitada depoder ejecutar un contrato que se formalice en el próximo ejercicio, por cuanto el proceso en mención viene siendo ejecutado en función al marco presupuestal del presente