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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 ejercicio 2005, por lo que existe acreditada situación de fuerza mayor, prevista en el Art. 34º del T.U.O de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, al estar acreditada la situación de fuerza mayor, prevista en el artículo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, que señala que “En cualquier estadodel proceso de selección, hasta antes del otorgamientode la Buena Pro, la entidad que lo convoca puedecancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito(...)”, es necesario formalizar dicha cancelación mediante la correspondiente Resolución Presidencial; Que, mediante los documentos antes señalados se sustenta la cancelación del Proceso de Licitación PúblicaNº 0008-2005-INPE/U.E.001 “Adquisición de Armamentospara la Seguridad de los Establecimientos Penitenciariosdel INPE”, toda vez que por fuerza mayor no se podrá adquirir dichos bienes durante el presente ejercicio presupuestal; Estando a lo solicitado por la Oficina General de Administración y a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica, contándose con las visaciones de losmiembros del Consejo Nacional Penitenciario, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CANCELAR, el proceso de Licitación Pública Nº 0008-2005-INPE/U.E.001 “Adquisición de Armamentos para Seguridad de los EE.PP del INPE”, porlas consideraciones expuestas en la presenteResolución. Artículo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administración publique la presente cancelación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE. Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y al Comité Especial para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 21041 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G69/G6E/G6D/G75/G6E/G6F/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G73 ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2005-E-CR-GRH Huánuco, veintiocho de noviembre del 2005 Visto, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha quince de noviembre del dos mil cinco, elDictamen número cero once del dos mil cinco presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social,relacionado a la Obligatoriedad de Vacunación contraEnfermedades Inmunoprevenibles; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, conautonomía política, económica y administrativa, teniendopor misión organizar y conducir la gestión pública regionalde acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral ysostenible de la región, conforme lo expresan los artículosdos, cuatro y cinco de la Ley veintisiete mil ochocientossesenta y siete - Orgánica de Gobiernos Regionales,sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, estando a lo señalado en la Ley número veintiséis mil ochocientos cuarenta y dos - Ley General de Salud;Ley veintisiete mil seiscientos cincuenta y siete delMinisterio de Salud; Ley veintiocho mil diez - General de Vacunas del Ministerio de Salud de fecha treinta de mayo del dos mil tres; Resolución Ministerial número trescientossiete del dos mil cinco/MINSA que aprueba la Directivanúmero cero treinta y tres - MINSA/DGSP-V.cero tres -Esquema o Calendario de Vacunación; Que, el Gobierno Regional considera el desarrollo integral como uno de sus principales objetivos por lo cual es necesario contar con una población sana; asimismose tiene en consideración que las vacunas cumplen conlos criterios de seguridad y calidad y han demostradotener elevado costo beneficio; Que, en materia de inmunizaciones el país ha alcanzado grandes logros que benefician a la población en general tales como la erradicación de la poliomielitis,del sarampión, y el control de otras como la fiebre amarilla,tétanos neonatal, tos ferina y difteria; resultandonecesario mantener los logros alcanzados ensalvaguarda de la salud pública de toda la población para lo cual se hace necesario mantener de manera homogénea coberturas superiores al noventa y cincopor ciento (95%); Que, el Ministerio de Salud a través de la estrategia sanitaria nacional de inmunizaciones ha decretado el usode un calendario nacional de inmunizaciones que es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional; asimismo la estrategia de vacunación masiva en sus diferentesmodalidades ha demostrado ser útil para la erradicaciónde enfermedades inmunoprevenibles; Que, asimismo se tiene en consideración que las principales amenazas para la consecución de los fines de la estrategia son la Heterogeneidad de las coberturas de vacunación en el departamento; el desconocimientode la importancia de la vacunación en el departamento; elelevado índice migracional. Dentro de este contexto seha previsto que los factores para alcanzar óptimascoberturas en las actividades regulares de vacunación, así como en las campañas están estrechamente relacionadas a la activa participación multisectorial; Que, en virtud de lo mencionado es estratégico mantener los mencionados logros que contribuyen aconservar la salud pública por lo que se hace necesarioemitir una Ordenanza Regional que garantice la vacunación al cien por ciento de varones y mujeres de la población infantil, adolescente y adultos dentro del marcodel Reglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional, teniendo como base legal la Constitución Políticadel Estado, Ley de Bases de Descentralización númeroveintisiete mil setecientos ochenta y tres, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete en su artículo cuarenta ynueve, y sus respectivas modificatorias; Que, para la materialización de los objetivos plasmados con la dación de la presente OrdenanzaRegional, resulta necesario contar con la participación de las Direcciones Regionales Sectoriales que conforman este Gobierno Regional, y que la Dirección Regional de