Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (13/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción dela Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI,la Comisión Nacional de Inversiones y TecnologíasExtranjeras - CONITE y de la Gerencia de PromociónEconómica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI; pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 3 de noviembre de 2005, acordóque dicha entidad tome a su cargo e incorpore dentro del proceso de promoción de la inversión privada la realización del concurso público para la selección deloperador al que el Ministerio de Transportes yComunicaciones asignará 25+ 25 MHz correspondientea las bandas D1, D2, D3, D4, D5, H1, H2, H3, H4 y H5comprendidos en la banda 3400-3600 MHz y/o otorgará la concesión para la prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados yteléfonos públicos y portador local en el área quecomprende la provincia de Lima y la ProvinciaConstitucional del Callao, dentro de los alcances delDecreto Supremo Nº 013-93-TCC, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, Decreto de Urgencia Nº 054-2001, y el Decreto SupremoNº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 060-96-PCM, encargando al Comité dePROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura yServicios Públicos la conducción del proceso respectivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su reglamento, DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, Decreto Supremo Nº 054-2001, y la ResoluciónMinisterial Nº 759-2005-MTC/03; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratifíquese el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en susesión de fecha 3 de noviembre de 2005, mediante el cual acordó tomar a su cargo e incorporar el proceso de promoción de la inversión privada, dentro de los alcancesdel Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,Decreto de Urgencia Nº 054-2001, y el Decreto SupremoNº 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, la realización del concurso público para la selección del operador al que el Ministerioasignará 25+ 25Mhz correspondiente a las bandas D1,D2, D3,D4,D5, H1, H2, H3, H4, y H5 comprendidos en labanda 3 400 – 3 600 Mhz y/o otorgará la concesión parala prestación del servicio público de telefonía fija local en la modalidad de abonados y teléfonos públicos y portador local en el área que comprende la provincia de Lima y laProvincia Constitucional del Callao. Artículo Segundo.- Encárguese al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura yServicios Públicos la conducción del proceso a que se refiere el artículo precedente, el que realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales quefueran necesarias con el Viceministerio deComunicaciones. Artículo Tercero.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21060ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65 /G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G35/G36 DECRETO SUPREMO Nº 060-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, de fecha 25 de agosto de 2004, se aprobó el Contrato deLicencia para al Explotación de Hidrocarburos en el Lote56, ubicado en la provincia de La Convención deldepartamento de Cusco, el cual fue suscrito entrePERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C.y Sonatrach Perú Corporation S.A.C.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas porDecreto Supremo refrendado por los Ministros deEconomía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionadaLey; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratistao cualquiera de las personas naturales o jurídicas que loconformen, podrá ceder su posición contractual oasociarse con terceros, previa aprobación por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimientode las mismas responsabilidades en lo concerniente alas garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en elcontrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PPC-LEG-05-0049, de fecha 2 de junio de 2005, Pluspetrol Peru Corporation S.A. comunicó a PERUPETRO S.A. que por Acuerdo de JuntaGeneral de Accionistas, de fecha 13 de abril de 2005, seresolvió escindir parcialmente a Pluspetrol PerúCorporation S.A., mediante la segregación de dos bloquespatrimoniales conformados cada uno de ellos con parte de los activos, pasivos y cuentas patrimoniales, para transferirlos a las nuevas sociedades Pluspetrol CamiseaS.A. y Pluspetrol Lote 56 S.A., de conformidad con losartículos 367º al 390º de la Ley Nº 26887, Ley Generalde Sociedades, manteniendo Pluspetrol Peru CorporationS.A. su personería jurídica, un porcentaje de participación en el Contrato de Licencia y su calidad de operador en éste; Que, por Carta Nº HOCP-028-2005-GG, de fecha 2 de agosto del 2005, Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. quede conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos, en el Lote 56, había llegado a un acuerdocon la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal delPerú, para cederle el diez por ciento (10%) de suparticipación en el Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 078-2005, de fecha 16 de noviembre de