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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 2005, aprobó el Proyecto de Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 56, con el objetode reflejar la escisión de Pluspetrol Peru CorporationS.A.; así como la Cesión de Posición Contractual en elreferido Contrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y, laModificación del Contrato derivada de la Cesión,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración yrespectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificación y Cesión de Posición Contractual Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobadopor Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, con el objeto de reflejar la escisión de Pluspetrol Peru Corporation S.A.; así como la Cesión de Posición Contractual en el referidoContrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company ofPeru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de RepsolExploración Perú, Sucursal del Perú, y, la modificacióndel contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modificación y Cesión del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., PluspetrolLote 56 S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursaldel Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetroldel Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, laModificación y Cesión del Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 56, que seaprueban en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21057 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4C/G6F/G74/G65/G20/G38/G38 DECRETO SUPREMO Nº 061-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizarel futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote 88, ubicado en la provincia de La Convención del departamento de Cusco, suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Perú(hoy Pluspetrol Perú Corporation S.A.), Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetroldel Perú S.A.C.); Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-EM, de fecha 28 de octubre de 2003, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte dePluspetrol Perú Corporation S.A. a favor de la empresa Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; así como la modificación del citado Contrato derivada de la referidaCesión, suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana,Tecpetrol del Perú S.A.C. y Sonatrach Peru Corporation S.A.C.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2004-EM, de fecha 24 de junio de 2004, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, y de SK Corporation, Sucursal Peruana, a favor de PluspetrolPerú Corporation S.A., así como la modificación del citado Contrato derivada de la referida Cesión; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.c. y Sonatrach Perú CorporationS.A.C.; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes,debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro delplazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales ojurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por losMinistros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismasresponsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Carta Nº PPC-LEG-05-0049, de fecha 2 de junio de 2005, Pluspetrol Perú Corporation S.A.comunicó a PERUPETRO S.A. que por Acuerdo de Junta General de Accionistas, de fecha 13 de abril de 2005, se resolvió escindir parcialmente a Pluspetrol PerúCorporation S.A., mediante la segregación de dos bloques patrimoniales conformados cada uno de ellos con parte de los activos, pasivos y cuentas patrimoniales, paratransferirlos a las nuevas sociedades Pluspetrol Camisea S.A. y Pluspetrol Lote 56 S.A., de conformidad con los artículos 367º al 390º de la Ley Nº 26887, Ley Generalde Sociedades; manteniendo Pluspetrol Perú Corporation S.A. su personería jurídica, un porcentaje de participación en el Contrato de Licencia y su calidad de Operador enéste;