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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 13 de diciembre de 2005 Que, por Carta Nº HOCP-029-2005-GG, de fecha 2 de agosto del 2005, Hunt Oil Company of Peru L.L.C.,Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A. que de conformidad con la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote 88, había llegado a un acuerdo con la empresa Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, para cederle el diez por ciento (10%) de suparticipación en el Contrato de Licencia; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 079-2005, de fecha 16 de noviembre de 2005, aprobó el Proyecto de Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, a fin de reflejar la escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; así como la Cesión de Posición Contractual en el referidoContrato de Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y, la Modificacióndel Contrato derivada de la Cesión, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modificación y Cesión de Posición Contractual Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-EM y sucesiva- mente modificado por los Decretos Supremos Nº 032-2003-EM y Nº 023-2004-EM, con el objeto de reflejar la escisión de Pluspetrol Perú Corporation S.A.; así como la Cesión de Posición Contractual en el referido Contratode Licencia por parte de Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, a favor de Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; y, la modificación del contratoderivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modificación y Cesión del Contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas Pluspetrol Perú Corporation S.A., PluspetrolCamisea S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Perú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach Perú Corporation S.A.C. yRepsol Exploración Perú, Sucursal del Perú, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Modificación y Cesión del Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueban en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 21059JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G58/G49/G49/G20/G50/G6C/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G47/G41/G46/G49/G53/G55/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 260-2005-JUS Lima, 10 de diciembre de 2005 Visto, el Oficio UIF-988-2005/DE, del Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF- Perú); CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - GAFISUD es una organización intergubernamental que agrupa a los países de América del Sur para combatirel lavado de dinero y la financiación del terrorismo, através del compromiso de la mejora continua depolíticas nacionales contra ambos temas y laprofundización en mecanismos de cooperación entre sus miembros, Perú, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay y Uruguay, de acuerdoal Memorando de Entendimiento entre los Gobiernosde los Estados del Grupo de Acción Financiera deSudamérica contra Lavado de Activos (GAFISUD),que Perú firmó de acuerdo a las facultades delegadas mediante la Resolución Suprema Nº 577-2000-RE, asumiendo las obligaciones internacionales señaladasen el mismo; Que, de acuerdo al Memorando Constitutivo de GAFISUD, suscrito por el Perú, el Pleno de Representantes, compuesto por los delegados de cada Estado miembro, se reunirá, al menos dos veces al año;y los gastos derivados de la participación de cadaMiembro en las actividades de GAFISUD, serán atendidaspor cada uno de ellos; Que, el Perú ostenta la Presidencia del GAFISUD para el período 2005, misma que ejerce a través de sudelegado y Coordinador Nacional ante dicho Organismo,cargo que ha recaído en el señor Carlos Antonio HamannPastorino, Director Ejecutivo de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú; Que, el XII Pleno de Representantes de GAFISUD, se llevará a cabo los días 15 y 16 de diciembre de 2005,en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, asimismo losdías 13 y 14 de diciembre de 2005, se llevarán a caboreuniones previas al referido Pleno, del Grupo de Trabajo de Unidades de Inteligencia Financiera, del Grupo de Trabajo Jurídico y del Grupo de Trabajo de SupervisoresFinancieros, donde participan los CoordinadoresNacionales de los países miembros; Que, mediante Carta de fecha 22 de noviembre de 2005, el Secretario Ejecutivo de GAFISUD, cursa la invitación formal al señor Carlos Antonio HamannPastorino, Director Ejecutivo de la UIF-Perú y Presidentede GAFISUD, a fin que asista al referido XII Pleno deRepresentantes de GAFISUD, donde se verán entre otrostemas, la aprobación de la Evaluación Mutua del Paraguay, donde el Perú participó como parte del Equipo de Evaluadores; el Calendario de Evaluaciones Mutuaspara el 2006; el Informe sobre el diagnóstico denecesidades realizado en el marco del Plan de Acciónde la Presidencia del Perú; el Informe sobre el estatus demiembro asociado de GAFISUD respecto de GAFI; los Informes de organizaciones internacionales como Naciones Unidas, OEA/CICAD, Fondo MonetarioInternacional (FMI), Banco Mundial, BancoInteramericano de Desarrollo (BID) y Grupo Egmont; Que, asimismo, en el XII Pleno de Representantes de GAFISUD, se realizará el cambio de la Presidencia