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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 306120 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 Determinan monto de la colocación de bonos soberanos autorizada medianteel D.S. N” 162-2005-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 644-2005-EF/75 Lima, 12 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2005-EF se ha autorizado la emisión internacional de bonos soberanos por parte de la República del Perú en el marco de la operación de administración de deuda con JapanPeru Oil Co., Ltd. – JAPECO-; Que, el artículo 4º del referido Decreto Supremo dispone, entre otras cosas, que el monto de la colocaciónserá determinado por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 162-2005-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.– Determinar que el monto de la colocación de bonos soberanos a ser realizada al amparodel Decreto Supremo Nº 162-2005-EF es de US$ 500 000 000,00 (quinientos millones y 00/100 de Dólares de Estados Unidos de América). Regístrese y comuníquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 21121 ENERGÍA Y MINAS Aprueban la Norma DGE "Contraste del Sistema de Medición de EnergíaElØctrica" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2005-MEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, publicado el 25 de noviembre de 1993, se aprobó elReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE), estableciendo en su artículo 163º, entre otros aspectos, que el usuario debe abonar al concesionario,mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento de la conexión, de la cual forma parte el contador de energía, y que permita su reposición al cabo de 30 años; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-97-EM, publicado el 11 de octubre de 1997, se aprobó la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE),con el objetivo de establecer los niveles mínimos de calidad de los servicios eléctricos, incluido el alumbrado público, y las obligaciones de las empresas de electricidady los Clientes que operan bajo el régimen de la Ley de Concesiones Eléctricas, asegurando así a los usuarios un suministro eléctrico continuo, adecuado, confiable yoportuno; Que, la NTCSE con el espíritu de salvaguardar el adecuado funcionamiento del contador de energía por elcual el concesionario en aplicación del artículo 163º del RLCE percibe un monto para su mantenimiento; considera como parte de la Calidad del ServicioComercial, la Precisión de Medida de la Energía, estableciendo un proceso de control el cual implica la realización de contrastes de contadores de energíaconsiderando tamaños de muestra en función del número de usuarios de una concesión; Que, por Resolución Ministerial Nº 012-2003-EM/DM, publicada el 18 de enero de 2003, se aprobó la Norma Técnica “Contraste del Sistema de Medición de EnergíaEléctrica”, con el objetivo de reglamentar el proceso de Contrastación del Sistema de Medición, y regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDECOPI; Que, es indispensable incluir en la Norma Técnica a la cual se refiere el considerando precedente, las actividades de contrastación de los Sistemas de Medicióncon contadores estáticos; Que, es necesario establecer el tiempo mínimo que debe durar la prueba de marcha en vacío de loscontadores; Que, resulta necesario considerar explícitamente en la mencionada Norma Técnica, las responsabilidadesde las empresas Contrastadoras, referidas a los aspectos a considerar en el Informe de Contrastación; Que, en el caso de detección de intervención no autorizada, de irregularidad en el contador debido a un elemento externo o modificación de las condiciones normales de instalación que modifique las característicasde funcionamiento del contador, el Contrastador debe abstenerse de realizar el contraste e informar al Concesionario y/o OSINERG, según corresponda; Que, el proyecto de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” ha sido prepublicado en la Página Web del Ministerio de Energíay Minas para consulta pública, tomándose en cuenta las sugerencias o aportes pertinentes en el texto final; De conformidad con el inciso c) del artículo 6º de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal (g) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébese la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, cuyo textoforma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 012-2003-EM/DM, de fecha 18 de enero de 2003, que aprobó la Norma Técnica“Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”. Artículo 3º .- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD NORMA DGE “CONTRASTE DEL SISTEMA DE MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” CONTENIDO 1. DEFINICIONES 2. OBJETO 3. ALCANCE4. BASE LEGAL 5. CONTRASTACIÓN DE SISTEMAS DE MEDICION 6. CONTRASTACIÓN A SOLICITUD DEL USUARIO 6.1 Procedimiento para la Contrastación 6.2 Contrastación del Sistema de Medición en Campo 6.3 Contrastación del Sistema de Medición en Laboratorio 6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales 6.5 Distribución de Responsabilidades 7. CONTRASTACION POR INICIATIVA DEL CONCESIONARIO 7.1 Procedimiento para la Contrastación 7.2 Distribución de Responsabilidades