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PÆg. 306123 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 En todos los casos, la carga secundaria utilizada debe ser inductiva con un factor de potencia de 0,8; excepto cuando la carga sea inferior a 5 VA, en cuyo caso, el factor de potencia será 1. En ningún caso la carga seráinferior a 1 VA . 6.3 Contrastación del Sistema de Medición en Laboratorio El Contrastador realizará las pruebas de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.2 de la presente Norma. La prueba de marcha en vacío se realizará a la tensión nominal, con factor de potencia 1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal, verificando que el disco nocomplete una revolución para los contadores inductivos. Para el caso de los contadores estáticos, la prueba de marcha en vacío se efectuará a 115% la tensiónnominal sin que circule corriente, verificando que el contador no dé más de un pulso. La duración (t) del ensayo será: i) para contadores de clase 0,2S y 0,5S, veinte (20) veces mayor que el tiempo entre dos pulsos, cuando seaplica la intensidad de arranque al contador indicada en la Tabla Nº 03; y, ii) para contadores de clase 1 y 2, la duración (t) mínima, expresada en minutos, será determinado mediante la siguiente fórmula: máxnIUmkft××××≥610 Siendo: f:Factor asociado a la clase del contador (clase 1: f = 600 y clase 2: f = 480); k:Impulsos emitidos por kW.h (imp/kW.h); m:Número de elementos de medida; Un:Tensión nominal; Imáx:Corriente máxima. Tabla Nº 03: Corriente de Arranque para Contadores Estáticos En los casos de un Sistema de Medición indirecta, se realizará ensayos a los transformadores de intensidad. Se podrá tomar como referencia la Norma Europea EN 60044-1:1999, específicamente la Tabla Nº 11 de lareferida norma. 6.4 Pruebas y Verificaciones Adicionales6.4.1 Funcionamiento del Contómetro y Verificación de la Constante : a) Contraste en campo: a1) En concordancia con el numeral 5.7, el contómetro será objeto de una inspección visual, que consiste en verificar o identificar condiciones que afectenel adecuado funcionamiento o lectura de este accesorio; tales como que se encuentre trabado, que los números de los rodillos no estén alineados de forma tal queinduzcan a error en la lectura, entre otras. En casos que los errores de precisión resulten atípicos, el Contrastador podrá efectuar la prueba de Verificación de la Constante del Contador de acuerdo a lo siguiente: a2) En contadores de inducción; el rotor debe dar un número entero de vueltas de tal forma que el rodillo quegira más rápido o la aguja del integrador pueda ser leído con una exactitud suficiente que permita verificar la constante del contador. a3) En contadores estáticos; se comprobará que la relación entre la información suministrada por la salidade control y la indicada en el visualizador corresponde a los datos que figuran en la placa de características. b) Contraste en laboratorio:b1) El contómetro será objeto de una inspección mecánica, que consiste en verificar los engranajes delintegrador o identificar condiciones que afecten el adecuado funcionamiento de este accesorio. b2) La verificación de la constante del contador se efectuará de acuerdo a los literales a2) o a3), según corresponda. 6.4.2 Aislamiento del Sistema de Medición: Para el contraste en campo se verificará la resistencia de aislamiento del sistema de medición entre las partesvivas con relación a tierra, tomando como referencia la Tabla Nº 1 de la Norma Técnica Peruana NTP 370.304.2002. Si algún componente o el Sistema de Medición en conjunto no pasa esta prueba, debe ser declarado como no conforme, y el Concesionario procederá areemplazarlo. 6.4.3 Cuando los Sistemas de Medición han pasado satisfactoriamente las pruebas de Contraste y aparentemente no hay explicación para un alto consumo de energía, el Contrastador a solicitud del Usuario o delConcesionario, en este último caso previa autorización expresa del Usuario, para lo cual deberá informarle de los alcances de dicha prueba, podrá realizar pruebas deaislamiento de las instalaciones internas del Usuario, conforme lo indica la Tabla Nº 1 de la Norma Técnica Peruana NTP 370.304.2002. Los resultados seránincluidos en el Informe de Contraste, estos nuevos elementos no intervienen en la determinación de la conformidad en el Sistema de Medición. El Concesionariocancelará el costo de esta verificación de las instalaciones internas del Usuario, y si fueron solicitadas por el Usuario, cargará en la factura del mes siguiente elmonto que corresponda. En concordancia con el numeral 9.5 el Concesionario deberá exhibir en los locales de atención al público, juntoa los costos de contrastación, los costos de los servicios de medición de aislamiento por cada Contrastador de forma diferenciada a los costos de contraste. 6.5 Distribución de Responsabilidades 6.5.1 El Concesionario cancelará el presupuesto de la Contrastación al Contrastador. Cuando sea responsabilidad del Usuario asumir el costo de laContrastación, el Concesionario cargará el monto que corresponda en la factura del mes siguiente. Será responsabilidad del Usuario asumir el costo de la Contrastación, si el resultado de la prueba de marcha en vacío cumple con lo establecido en la presente Norma y cada una de las pruebas de contrastación, determinaun error porcentual dentro del margen de precisión establecidos en esta Norma o en las normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso, además de laspruebas de Funcionamiento del Contómetro y Aislamiento del Sistema de Medición indicadas en los numerales 6.4.1 y 6.4.2, respectivamente. 6.5.2 El Concesionario está obligado a reemplazar el Sistema de Medición o parte del mismo, según corresponda; y asumir todos los costos de laContrastación y del nuevo sistema cuando: i) La prueba de marcha en vacío no cumple lo establecido en la presente Norma; o, ii) Alguna de las pruebas de contrastación, determina un error porcentual fuera del margen de precisiónestablecidos en esta Norma o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso; o, iii) El Sistema de Medición no cumple con una o más de las pruebas y verificaciones adicionales mencionadas en el numeral 6.4; excepto las pruebas a las que hace referencia el numeral 6.4.3. Tratándose de hurto del sistema de medición, o de parte del mismo, el concesionario también asumirá elreemplazo correspondiente. 6.5.3 Todo reemplazo deberá realizarlo el Concesionario en un plazo máximo de diez (10) días