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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 306124 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 calendario de efectuadas las pruebas, para lo cual el Concesionario deberá notificar previamente al Usuario la fecha y hora de dicho reemplazo, con 48 horas de anticipación como mínimo. Asimismo, el Concesionariodeberá garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medición a instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de contraste enlaboratorio emitido por un Contrastador, si el caso lo amerita se aplicará la excepción indicada en el numeral 5.1 . El Concesionario deberá llevar un registro deestos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 7. CONTRASTACIÓN POR INICIATIVA DEL CONCESIONARIO 7.1 Procedimiento para la Contrastación 7.1.1 El Concesionario solicitará por escrito a un Contrastador la Contrastación del Sistema de Medición. 7.1.2 El Concesionario comunicará por escrito al Usuario, por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación, la fecha en que será intervenido el Sistema de Medición para su Contrastación, indicando elContrastador correspondiente. El Concesionario deberá llevar un registro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones queeste Organismo lo determine. 7.1.3 La Contrastación se efectuará en campo o en laboratorio. El Contrastador remitirá al Concesionario elinforme correspondiente, con copia al Usuario, en los plazos que precisa el inciso iii) del numeral 6.1.3, según corresponda. 7.2 Distribución de Responsabilidades 7.2.1 El Concesionario asumirá todo el costo de la Contrastación, cualquiera que fuera el resultado de la misma. 7.2.2 El Concesionario está obligado a reemplazar el Sistema de Medición conforme lo indicado en el numeral 6.5.3, y asumir el costo del mismo, en los casos señaladosen el numeral 6.5.2 de la presente Norma, excepto las pruebas a las que hace referencia el numeral 6.4.3. 8. REINTEGRO O RECUPERO POR ERROR DE MEDICIÓN El Concesionario efectuará el reintegro o el recupero, según sea el caso, del monto correspondiente determinado conforme a lo establezca la Norma DGE"Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica". 8.1 El reintegro procederá en los siguientes casos: i) Si la prueba de marcha en vacío no cumple lo establecido en la presente Norma; o, ii) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador, resulta positivo y mayor que el promedio de los errores admisiblescorrespondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso. 8.2 El recupero procederá si se cumple las siguientes dos (2) condiciones: i) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador, resulta negativo y menorque el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta Norma o en las normas indicadas en el numeral5.2, según sea el caso; y, ii) Si la Contrastación se realiza a través de un Contrastador. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 En casos que el Contrastador detecte modificaciones de las condiciones normales de funcionamiento del Sistema de Medición, debeabstenerse de realizar el contraste e informar lo detectado al Concesionario y a OSINERG, más tardar el siguiente día hábil de la detección.9.2 En concordancia con el numeral 1.3, el Contrastador no podrá realizar labores que sean responsabilidad del Concesionario. 9.3 Presentada la solicitud de Contrastación por parte del Usuario, el Concesionario no podrá realizar inspecciones técnicas ni intervenciones al Sistema de Medición antes que se efectúe la Contrastación. 9.4 Las empresas concesionarias y las empresas vinculadas económicamente a éstas, no podrán realizar la actividad de Contrastación dentro de su zona deconcesión. Entiéndase por empresas vinculadas econó- micamente, la definición contenida en la ResoluciónNº 0065-1999/INDECOPI-CRT "Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contras- tadoras", o la que la sustituya. 9.5 El Concesionario deberá exhibir en los locales de atención al público la relación de los Contrastadores, los costos de los servicios de Contrastación en campo olaboratorio y los costos por pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del usuario por cada Contrastador e informar los alcances de estos servicios,indicando las diferencias respectivas. 9.6 El Contrastador y el Concesionario están obligados a cumplir con el Código Nacional deElectricidad, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad y demás Normas aplicables; y, contar con el concurso de personalcalificado que tenga experiencia no menor de dos (2) años en trabajos de contraste o similares, bajo la conducción y responsabilidad de un ingeniero electricistao mecánico electricista o rama a fin, o un técnico electricista acreditado con diploma de un instituto superior tecnológico, todos competentes en el tema. Asimismo, el personal del Contrastador, en sus trabajos de campo o laboratorio, deberán estar debidamente uniformados portando en lugar visible suidentificación (fotocheck). En alguna parte del uniforme se indicará en forma clara "Empresa Contrastadora Autorizada". 21071 INTERIOR Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de laDirección General de Migraciones yNaturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2420-2005-IN/0501 Lima, 30 de noviembre del 2005 VISTO:El Acta Nº 004-2005-COESPROADMI-(OGA) APERTURA DE PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO, del 6 de octubre de 2005, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designadosmediante Resolución Ministerial Nº 2149-2005-IN/0901 del 15 de septiembre de 2005, relacionado con la Instauración del Proceso Administrativo Disciplinario ala ex funcionaria Srta. Jessica Elva ÁLVAREZ ARBI, ex Administradora de Desarrollo de las Base de Datos y ex Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de laDirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a los ex funcionarios de confianza Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO, César AntonioPALAZUELOS CASIANO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN, Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA y José Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informática yEstadística de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme fluye del contenido del Informe Nº 011-2005-IN/OCI.OAI.INV de fecha 5 de agosto de 2005, es de advertirse que el Jefe de la Comisión de