Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2005 (14/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 14 de diciembre de 2005

calendario de efectuadas las pruebas, para lo cual el Concesionario debera notificar previamente al Usuario la fecha y hora de dicho reemplazo, con 48 horas de anticipacion como minimo. Asimismo, el Concesionario debera garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Medicion a instalar, entregando al Usuario el certificado correspondiente de contraste en laboratorio emitido por un Contrastador, si el caso lo amerita se aplicara la excepcion indicada en el numeral 5.1 . El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 7. CONTRASTACION POR INICIATIVA DEL CONCESIONARIO 7.1 Procedimiento para la Contrastacion 7.1.1 El Concesionario solicitara por escrito a un Contrastador la Contrastacion del Sistema de Medicion. 7.1.2 El Concesionario comunicara por escrito al Usuario, por lo menos con dos (2) dias habiles de anticipacion, la fecha en que sera intervenido el Sistema de Medicion para su Contrastacion, indicando el Contrastador correspondiente. El Concesionario debera llevar un registro de estos casos, el cual estara a disposicion de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lo determine. 7.1.3 La Contrastacion se efectuara en MORDAZA o en laboratorio. El Contrastador remitira al Concesionario el informe correspondiente, con MORDAZA al Usuario, en los plazos que precisa el inciso iii) del numeral 6.1.3, segun corresponda. 7.2 Distribucion de Responsabilidades 7.2.1 El Concesionario asumira todo el costo de la Contrastacion, cualquiera que fuera el resultado de la misma. 7.2.2 El Concesionario esta obligado a reemplazar el Sistema de Medicion conforme lo indicado en el numeral 6.5.3, y asumir el costo del mismo, en los casos senalados en el numeral 6.5.2 de la presente MORDAZA, excepto las pruebas a las que hace referencia el numeral 6.4.3. 8. REINTEGRO O RECUPERO POR ERROR DE MEDICION El Concesionario efectuara el reintegro o el recupero, segun sea el caso, del monto correspondiente determinado conforme a lo establezca la MORDAZA DGE "Reintegros y Recuperos de Energia Electrica". 8.1 El reintegro procedera en los siguientes casos: i) Si la prueba de marcha en vacio no cumple lo establecido en la presente Norma; o, ii) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador, resulta positivo y mayor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta MORDAZA o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso. 8.2 El recupero procedera si se cumple las siguientes dos (2) condiciones: i) Si el promedio de errores de las pruebas realizadas, al contador o al transformador, resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en esta MORDAZA o en las normas indicadas en el numeral 5.2, segun sea el caso; y, ii) Si la Contrastacion se realiza a traves de un Contrastador. 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 9.1 En casos que el Contrastador detecte modificaciones de las condiciones normales de funcionamiento del Sistema de Medicion, debe abstenerse de realizar el contraste e informar lo detectado al Concesionario y a OSINERG, mas tardar el siguiente dia habil de la deteccion.

9.2 En concordancia con el numeral 1.3, el Contrastador no podra realizar labores que MORDAZA responsabilidad del Concesionario. 9.3 Presentada la solicitud de Contrastacion por parte del Usuario, el Concesionario no podra realizar inspecciones tecnicas ni intervenciones al Sistema de Medicion MORDAZA que se efectue la Contrastacion. 9.4 Las empresas concesionarias y las empresas vinculadas economicamente a estas, no podran realizar la actividad de Contrastacion dentro de su MORDAZA de concesion. Entiendase por empresas vinculadas economicamente, la definicion contenida en la Resolucion Nº 0065-1999/INDECOPI-CRT "Reglamento para la Autorizacion y Supervision de Entidades Contrastadoras", o la que la sustituya. 9.5 El Concesionario debera exhibir en los locales de atencion al publico la relacion de los Contrastadores, los costos de los servicios de Contrastacion en MORDAZA o laboratorio y los costos por pruebas de aislamiento de las instalaciones internas del usuario por cada Contrastador e informar los alcances de estos servicios, indicando las diferencias respectivas. 9.6 El Contrastador y el Concesionario estan obligados a cumplir con el Codigo Nacional de Electricidad, el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Subsector Electricidad y demas Normas aplicables; y, contar con el concurso de personal calificado que tenga experiencia no menor de dos (2) anos en trabajos de contraste o similares, bajo la conduccion y responsabilidad de un ingeniero electricista o mecanico electricista o MORDAZA a fin, o un tecnico electricista acreditado con diploma de un instituto superior tecnologico, todos competentes en el tema. Asimismo, el personal del Contrastador, en sus trabajos de MORDAZA o laboratorio, deberan estar debidamente uniformados portando en lugar visible su identificacion (fotocheck). En alguna parte del uniforme se indicara en forma MORDAZA "Empresa Contrastadora Autorizada". 21071

INTERIOR
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2420-2005-IN/0501 MORDAZA, 30 de noviembre del 2005 VISTO: El Acta Nº 004-2005-COESPROADMI-(OGA) APERTURA DE MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, del 6 de octubre de 2005, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, designados mediante Resolucion Ministerial Nº 2149-2005-IN/0901 del 15 de septiembre de 2005, relacionado con la Instauracion del MORDAZA Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ARBI, ex Administradora de Desarrollo de las Base de Datos y ex Jefe de la Unidad de Informatica y Estadistica de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior, a los ex funcionarios de confianza MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PALAZUELOS MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informatica y Estadistica de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, conforme fluye del contenido del Informe Nº 011-2005-IN/OCI.OAI.INV de fecha 5 de agosto de 2005, es de advertirse que el Jefe de la Comision de

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