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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (14/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 306130 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 Por otro lado, cabe manifestar que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República deEcuador el período comprendido entre el 1 de agosto al 11 de septiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “ROMEO” está autorizada efectuar faenasde pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 302-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor CARLOS ALCIDES VELEZ ESCOBAR, representado en el país por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ROMEO” la cual cuenta con características que se detallan en el siguientecuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino alconsumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución. NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLAPRESERV. ROMEO P-04-0261 31.41 129.66 4 ¼” RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, porincumplimiento pagos por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para latemporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual,conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que apruebael Reglamento de la Ley General de Pesca, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional. Artículo 5º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento deOrdenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal decaducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidasen el Decreto ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presenteResolución Directoral. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21033 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 375-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de noviembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00039156 del 16 de noviembre del 2005, presentado por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA. CONSIDERANDO : Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesquería (actual Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo