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PÆg. 306121 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 8. RECUPERO O REINTEGRO POR ERROR DE MEDICIÓN 9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. DEFINICIONES 1.1 Concesionario Es el titular de una concesión definitiva de distribución, otorgada al amparo de la Ley de Concesiones Eléctricas. 1.2 Contrastación Proceso técnico que permite determinar los errores del Sistema de Medición mediante su comparación con un Sistema Patrón. Forman parte de este proceso las pruebas o ensayos que se le realicen a lostransformadores de corriente, si fuese el caso. 1.3 Contrastador Persona natural o jurídica independiente de las partes en el contrato de suministro, autorizada por INDECOPI para efectuar la Contrastación de Sistemas de Medición. 1.4 Corriente Máxima (Imáx) El valor más alto de la corriente para el cual el contador debe cumplir con los requisitos de precisión establecidos. 1.5 Corriente Nominal (In) Valor de la corriente en función del cual se fijan las características del funcionamiento óptimo del contador. 1.6 Error de Corriente (error de relación) Error que el transformador de corriente induce en la medida de una corriente, originado por la diferencia entrela relación de transformación real y la relación de transformación asignada en la placa de características del transformador. 1.7 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI) Es la autoridad competente para autorizar el desarrollo de la actividad de Contrastación de Sistemas de Medición. 1.8 Norma Metrológica Peruana Es el documento técnico normativo aprobado por INDECOPI, que establece las características metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de un medio de medición. 1.9 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) Es la autoridad competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de la Norma. 1.10 Reglamento para la Autorización y Supervisión de Entidades Contrastadoras(Reglamento) Es el documento emitido por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales de INDECOPI,mediante el cual éste autoriza y supervisa a las entidades que realizan actividades de Contrastación de Sistemas de Medición, para que cumplan con los requisitosnecesarios y presten un servicio eficiente. 1.11 Relación de Transformación Es la relación entre la corriente del lado primario y la del lado secundario del transformador de corriente. 1.12 Sistema de Medición (o Equipo de Medición) Es todo el conjunto de equipamiento requerido para la medición de energía activa y reactiva, y máximademanda. Podrá ser de medición directa (empleando únicamente contadores de energía activa y reactiva, y registradores de máxima demanda) o, mediciónindirecta (empleando transformadores de medición). 1.13 Sistema Patrón Es el Sistema usado como modelo de comparación para evaluar el sistema a contrastar y que tiene un nivel de precisión mayor al sistema evaluado. El SistemaPatrón debe ser calibrado por el INDECOPI o por Laboratorios de Calibración debidamente acreditados para tal fin.1.14 Transformador de Corriente Transformador de medida que sirve para conocer la intensidad de corriente en un conductor (lado primario) a través de la corriente inducida por éste(conductor) en el lado secundario y, de su relación de transformación. Para un sentido correcto de las conexiones, el ángulo de desfase entre las corrientes del lado primario y secundario, es aproximadamente igual a cero. 1.15 Transformador de Medida Transformador destinado a alimentar (a través de su lado secundario) instrumentos de medida, contadores,relés y otros aparatos análogos. 1.16 Usuario Persona natural o jurídica que hace uso legal del suministro eléctrico correspondiente y, es la responsable por el cumplimiento de las obligaciones técnicas yeconómicas que se derivan de la utilización de la electricidad. 2. OBJETIVO Reglamentar el proceso de Contrastación del Sistema de Medición; así como regular las relaciones entre el Usuario, el Concesionario, el Contrastador, OSINERG e INDECOPI. 3. ALCANCE Esta Norma es aplicable: i) Dentro de las actividades referidas a la precisión de la medida de la energía tal como lo establece la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y Normas Técnicas complementarias; ii) Cuando el Usuario o el Concesionario requieran la Contrastación del Sistema de Medición, por considerar que la medición de la máxima demanday/o energía eléctrica, no corresponden al consumo real; y, iii) Cuando el OSINERG, requiera efectuar la Contrastación de los Sistemas de Medición en el ejercicio de su función de fiscalización. 4. BASE LEGAL - Artículo 92º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. - Artículos 163º, 171º, 181º y 182º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por DecretoSupremo Nº 009-93-EM. 5. CONTRASTACIÓN DE SISTEMAS DE MEDICION5.1 La presente Norma se aplica para la Contrastación en campo y, parcialmente para la Contrastación enlaboratorio en concordancia con el numeral 5.2 . Toda Contrastación se realiza con equipos certificados por INDECOPI. En todos los casos, la Contrastación debe ser realizada por un Contrastador. El Concesionario sólo podrá efectuar la Contrastación, cuando cuente conautorización expresa del OSINERG. La solicitud de autorización será evaluada por OSINERG dentro de los diez (10) hábiles de recibida, en caso de no pronunciarseen dicho plazo se tendrá por aceptada. Cada solicitud será referida a un caso concreto. 5.2 La Contrastación en laboratorio, se hará de acuerdo a las prescripciones aplicables de las Normas Metrológicas Peruanas y, a falta de éstas, de acuerdo a la norma IEC (International Electrotechnical Commission)y/o la norma ISO (International Organization for Standarization). En caso de no existir ninguna de las anteriores, se utilizarán normas que sean de usointernacional. 5.3 El Usuario, el Concesionario, o sus respectivos representantes, tienen derecho a presenciar laContrastación en campo o en laboratorio, sin que el Contrastador pueda limitar el ejercicio de tal derecho. La presencia del Usuario o del Concesionario, en el momento de la Contrastación, es potestativa, razón por la cual la no participación de alguna de las partes no invalidará la Contrastación.