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PÆg. 306129 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. NOMBRE MATRÍCULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA EMBARCACIÓN NETO (m3) DE MALLAPRESERV. SANSUN RANGER P-04-0522 413.53 1566.97 4 pulgadas R.S.W. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º .- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a lasdisposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normassobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables. Artículo 4º .- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la ComisiónInternacional de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, está supeditada a la Inspección Técnica de la citada embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción. Artículo 5º .- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º .- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en elDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE. Artículo 7º .- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto devigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca,registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º .- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 374-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de noviembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00039157, del 16 de noviembre del 2005, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor CARLOS ALCIDES VELEZ ESCOBAR. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previopago de los derechos correspondientes. El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación del señor CARLOS ALCIDES VELEZ ESCOBAR, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada“ROMEO”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguasjurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera “ROMEO” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;