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PÆg. 306125 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 Auditoría recomendó nombrar una Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que califique la gravedad de la falta administrativa en que habrían incurrido la ex Jefe de la Unidad de Informáticay Estadística Srta. Jessica Elva ÁLVAREZ ARBI, por las labores que desempeñó como Administradora de Desarrollo de las Base de Datos y los ex funcionarios deconfianza Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO, César Antonio PALAZUELOS CASIANO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN, Marcelo Martín HURTADOCASTAÑEDA y José Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informática de la DIGEMIN del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2149-2005- IN/0901 del 15 de septiembre 2005, se designa los miembros de la Comisión Especial ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, que en cumplimiento de las normas legales sesionaron, calificaron e informaron a la autoridad competente; Que, conforme fluye del contenido del Acta del visto, los miembros de la Comisión Especial indicada, actuando bajo el Principio de Legalidad, con respeto al Derechodel Debido Proceso, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 151º y estando a lo facultado para calificar las faltas de conformidad a lo previsto en elartículo 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y cumpliendo con el artículo 166º de laacotada norma informaron adjuntando el acta indicado, mediante el cual individualizaron y se pronuncian por Unanimidad por la apertura de Proceso AdministrativoDisciplinario, a la ex funcionaria Srta. Jessica Elva ÁLVAREZ ARBI, ex Administradora de Desarrollo de la Base de Datos y ex Jefe de la Unidad de Informática yEstadística de la Dirección General de Migraciones y los ex funcionarios de confianza Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO, César Antonio PALAZUELOS CASIANO,José Ángel SALAZAR AYLLÓN, Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA y José Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informática y Estadística de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior; Que, es preciso señalar que en el acta indicado en el visto de esta Resolución, los miembros de la indicada Comisión evaluaron las condiciones en cumplimiento estricto del artículo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y manifestaron que la funcionaria y los ex funcionarios antes citados serían pasibles de sanción por las faltas cometidas y establecidas en los Incs. a),b), d) y l) del Art. 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; Estando a lo acordado, informado, facultado y contando con la opinión y visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, se ha pronunciado por Unanimidad por la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a los exfuncionarios indicados y estando a la facultad establecida en los incisos a) y h) del artículo 5º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex funcionaria Srta. Jessica Elva ÁLVAREZ ARBI, ex Administradora de Desarrollo de la Base de Datos y ex Jefe de la Unidad de Informática yEstadística de la Dirección General de Migraciones y a los ex funcionarios de confianza Enrique Manuel AGUIRRE TOLENTINO, César Antonio PALAZUELOSCASIANO, José Ángel SALAZAR AYLLÓN, Marcelo Martín HURTADO CASTAÑEDA y José Luis PAZ NAVA, ex Jefes de la Unidad de Informática y Estadística de laDirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, por las causales detalladas en el acta Nº 004-2005-COESPROADMI-(OGA) APERTURADE PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, del 6 de octubre de 2005 y en mérito a los considerandos de la presente Resolución.Artículo 2º.- La ex funcionaria y los ex funcionarios públicos procesados tienen derecho a presentar sus descargos por escrito y las pruebas que estimen conveniente para su defensa, ante la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, dentro del plazo que establece la Ley y conforme a las normas legales. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, para que dentro del plazo de Leyemita informe recomendando las sanciones que sean de aplicación. Regístrese y comuníquese. RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del interior 21056 PRODUCE Declaran infundado recurso de apelación parcial interpuesto contra laR.M. N” 242-2005-PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 30 de noviembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 00026394 del 23 de setiembre y 24 de octubre de 2005, presentados por la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C.,mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 242-2005-PRODUCE/ DNEPP; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 303-2003- PRODUCE/DNEPP, se declaró improcedente la solicitud presentada por CONSERVERA Y ATUNERA DEL MARS.A.C. relacionada al pronunciamiento expreso, mediante un acto administrativo declarativo, sobre el otorgamiento, de una licencia para la operación de una planta de 30 t/hde procesamiento de harina de pescado en la zona de Constante, distrito de Sechura, provincia y departamento de Piura; Que por Resolución Directoral Nº 242-2005- PRODUCE/DNEPP, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por CONSERVERA YATUNERA DEL MAR S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 303-2003-PRODUCE/DNEPP; Que mediante los escritos del visto, la empresa CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., interpone recurso de apelación, señalando con relación al transcurso del plazo establecido en el artículo 40º de laLey del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274444, que la citada Ley a la fecha en que se configuró el silencio administrativo positivo, no se encontrabavigente, por lo que no puede ser de aplicación la misma; Que además aduce que el silencio administrativo positivo, se configuró de conformidad con la Ley deSimplificación Administrativa y su reglamento, por lo tanto existe la presunción legal de la presentación de los requisitos exigidos por la norma procesal, y que en víade colaboración con la Administración, presentó los mismos requisitos como sucedáneos procesales y con el objeto de rehacer el expediente; Que de otro lado manifiesta que con relación a que la resolución recurrida adolece de un vicio procesal al invertir la carga de la prueba a favor de la Administración,trasladando dicha responsabilidad al administrado, cuando es la propia Administración la que ha extraviado el expediente administrativo, evadiendo suresponsabilidad, lo cual está acreditado con el Informe de la Dirección Regional de Piura, en el que señalan que debido a las inundaciones ocurridas se habrían perdidolos documentos, siendo que el escrito inicial del procedimiento señalaba expresamente que se adjuntaban todos los requisitos exigidos en el Manualde la Dirección General de Transformación;