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PÆg. 306122 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 5.4 El Contrastador está obligado a identificarse ante el Usuario y el Concesionario. 5.5 Cuando se trate de Contrastación en laboratorio, inmediatamente después que el Sistema de Mediciónhaya sido retirado por el Contrastador, el Concesionario instalará un Sistema de Medición provisional en correcto funcionamiento, debidamente precintado y calibrado ocon aferición. El Concesionario llevará un registro de estos casos, el cual estará a disposición de OSINERG en la forma y condiciones que este Organismo lodetermine. 5.6 En los casos de Contrastación en laboratorio, el Contrastador deberá reinstalar el Sistema de Mediciónen un plazo no mayor a cinco (05) días calendario de efectuadas las pruebas, para lo cual el Contrastador deberá comunicar por escrito a quien solicitó lacontrastación, con copia a la otra parte, según corresponda conforme a los numerales 6 ó 7, la fecha y hora de la reinstalación con un plazo de veinticuatro (24)horas de anticipación como mínimo. 5.7 El Informe de Contrastación deberá contener: i) Los resultados obtenidos en las pruebas; ii) Las características de los precintos de seguridad retirados (cuanto menos tipo, número y color) y deaquellos instalados luego de la intervención; iii) El estado de las conexiones eléctricas del Sistema de Medición; y, iv) Las condiciones de operación y estado general de los componentes del Sistema de Medición que se observen al momento de retiro y/o intervención al mismo. 6. CONTRASTACIÓN A SOLICITUD DEL USUARIO 6.1 Procedimiento para la Contrastación 6.1.1 Solicitar al Concesionario por escrito la Contrastación del Sistema de Medición, indicando el Contrastador que haya seleccionado. Además, precisará una de las siguientes alternativas de Contrastación autilizar: en campo, o en laboratorio. 6.1.2 El Concesionario, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posteriores a la recepción de la solicituddel Usuario, comunicará al Contrastador seleccionado para que efectúe las pruebas correspondientes. 6.1.3 Dentro de los seis (6) días hábiles siguientes de recibida la comunicación del Concesionario, el Contrastador deberá: i) Comunicar por escrito, con un mínimo de dos (2) días calendario de anticipación, al Concesionario y Usuario la fecha y hora en la que se procederá aintervenir el Sistema de Medición para efectos de Contrastación en campo. Cuando la Contrastación sea en laboratorio, comunicará el día y hora del retiro delSistema de Medición y de su Contrastación, la cual se llevará a cabo dentro de los dos (2) días calendario siguientes; ii) Realizar las pruebas de acuerdo a las pautas indicadas en la presente Norma y/o en las Normas indicadas en el numeral 5.2, según sea el caso; y, iii) Entregar el Informe de Contrastación al Usuario, con copia al Concesionario. Tratándose de contrastación en laboratorio la entrega la efectuará en un plazo nomayor de tres (3) calendario de efectuada la contrastación. Tratándose de contrastación en campo la entrega la efectuará en la misma fecha de efectuada lacontrastación. En los Sectores Típicos de Distribución que corresponden a zonas urbano rural y rural, el contrastador deberá iniciar lo señalado en el presente numeral dentro de los ocho (8) días hábiles siguientesde recibida la comunicación del Concesionario. 6.2 Contrastación del Sistema de Medición en Campo Del resultado de la Contrastación en campo, el Usuario tendrá información general del estado delSistema de Medición relacionado con las tolerancias fijadas en esta Norma y condiciones en que se encuentran las conexiones eléctricas respectivas. El Contrastador incluirá en el Informe de Contrastación el estado de las conexiones eléctricas del Sistema de Medición y efectuará las siguientes pruebas:i) Prueba de marcha en vacío, cuyo ensayo se realizará a la tensión de la red del Concesionario, con factor de potencia 1 y con una corriente de 0,001 veces la nominal, verificando que el disco no complete unarevolución para contadores inductivos. Para el caso de los contadores estáticos, la prueba de marcha en vacío se efectuará a la tensión de la red del Concesionario sinque circule corriente, verificando que el contador no de más de un pulso. La duración mínima de este ensayo, para ambos tipos de contadores, será de quince (15)minutos, salvo que el disco, en el caso de contadores inductivos, se detenga antes del tiempo indicado, en este último caso se deberá esperar dos (2) minutosadicionales, contados a partir del momento en que el disco se detuvo. Cuando el sistema de medición ha pasado satisfactoriamente todas las pruebas de Campo y no hay explicación para un alto consumo, el Usuario podrá solicitar la realización de las pruebas indicadas en elnumeral 6.4.3 o la realización de la prueba de marcha en vacío por el tiempo que corresponda a esta prueba en laboratorio. ii) Para cada condición indicada en las Tablas Nº 01 y Nº 02, el Contrastador verificará que cada componente del Sistema de Medición, contador y transformadorrespectivamente, funcionen dentro de los errores porcentuales indicados en las mismas. Tabla Nº 01: Contador Error Admisible (%) según la clase de precisión (*) Para Usuarios con contadores de inducción y con consumo promedio mensual mayor a 100 kW.h , la condición 1 corresponderá a un valor de corriente igual a 0,1 ln; elvalor promedio se calculará considerando los consumos registrados en el suministroen los seis (6) meses consecutivos anteriores a la realización del contraste. En el casode contrastes comprendidos en el inciso ii) del numeral 3, el cálculo del promedio noincluirá el mes en reclamación. En el caso de aquellos equipos de medición que no posean la indicación de corriente máxima (Imáx), éstaserá considerada como cuatro (4) veces la corriente nominal (4 ln). En caso de sistemas trifásicos, el contraste se efectuará conservando la misma secuencia fases con la que se encuentre operando el contador. En los casos de un Sistema de Medición Indirecta, se realizará pruebas a los transformadores de corriente. En ningún caso, el transformador deberá ser de una clase superior a la clase del contador. Tabla Nº 02: Transformador de Corriente Error de Corriente Admisible (%) según la clase de precisión El error de corriente admisible resulta de la siguiente fórmula: ppsn IIIK Corriente de Error100) ((%)×−×= Siendo: Kn:Relación de Transformación asignada en placa; Is:Corriente real en el lado secundario correspondiente a Ip en condiciones de medida; Ip:Corriente real en el lado primario.