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PÆg. 306131 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 14 de diciembre de 2005 de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera es deUS $ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación del señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, solicitapermiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “JOSELITO”, de bandera de la República de Ecuador, en la extracción del recurso atún, con destinoal consumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en la cual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo la República de Ecuador el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciar que la embarcación “JOSELITO” está autorizada a efectuar faenas de pesca; Que de la evaluación efectuado a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embarcación pesquera “JOSELITO” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo hapresentado los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 301-2005- PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitidapor la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al señor MARIO ORLANDO DE GENNA ARTEAGA, representada en el país por elseñor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera de la República de Ecuador, denominada“JOSELITO”, cuyas características se detallan a continuación, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco 110 mm. de longitud mínima de abertura de malla, por un plazo determinadode tres meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución; NOMBRE NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. BOD T AMAÑO SISTEMA EMBARCACIÓN OFICIAL INTERNAC. NETO (m3) DE MALLA PRESERV. JOSELITO P-04-0083 ————- 23.33 97.32 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le seanaplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionado a efectuarse la inspección técnica de la embarcación y llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigacióndel IMARPE (TCI), encargado de efectuar las investigaciones científicas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en elnumeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresa pesquera a través de su representante legal en elpaís, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por laembarcación pesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones corres- pondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 2º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21034