Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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g) "Autorizacion a agente de aduana o concesionario postal para instalar el archivo en local externo a la oficina autorizada" Tramite para solicitar autorizacion para instalar el archivo de la documentacion original de despacho en local externo a la oficina autorizada, en la misma circunscripcion aduanera. h) "Modificacion de area autorizada del almacen aduanero" Tramite para solicitar autorizacion de reduccion o ampliacion de area en terreno adyacente al local autorizado, en caso de almacen aduanero. i) "Modificacion de area de la oficina del agente de aduana o concesionario postal" Tramite para solicitar autorizacion de reduccion o ampliacion de area de la oficina autorizada, en caso de agente de aduana o concesionario postal. En caso de reduccion, no se debe afectar el area minima exigible. j) "Modificacion del directorio, gerencia y composicion societaria de los agentes de aduana" k) "Nombramiento o revocacion del representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliares y auxiliares de despacho" l) "Revocacion de autorizacion o acreditacion del operador" ll) "Cambio de domicilio del local, local anexo u oficina autorizada al operador" Tramite para solicitar autorizacion de cambio de domicilio del local, local anexo u oficina autorizada al operador, en la misma circunscripcion aduanera. En caso de cambio de: - Domicilio, la garantia y la licencia municipal de funcionamiento deben consignar el MORDAZA domicilio, segun corresponda. - Local anexo, la licencia municipal de funcionamiento debe consignar el MORDAZA domicilio. m) "Cambio de denominacion o razon social del almacen aduanero" n) "Acreditacion de MORDAZA representante legal ante la autoridad aduanera" o) "Acreditacion de MORDAZA despachador oficial" p) "Acreditacion de nuevos auxiliares y auxiliares de despacho" 3. Requisitos de infraestructura del operador Para los siguientes tramites de modificacion de requisitos y/o condiciones, el operador debe cumplir con los requisitos de infraestructura que se senalan: a) "Autorizacion o acreditacion para operar en nueva circunscripcion aduanera" Requisitos de infraestructura previstos en el literal A precedente, segun el MORDAZA de operador que corresponda. b) "Autorizacion a almacen aduanero para operar en local anexo" Requisitos de infraestructura previstos en el literal A.2 en la presente seccion. c) "Autorizacion a terminal de almacenamiento aereo y/o terrestre para operar dentro de un terminal de almacenamiento maritimo" El area del terminal de almacenamiento aereo y/o terrestre puede ser determinada por el operador de acuerdo con la operatividad; asi como, puede emplearse la infraestructura del terminal de almacenamiento maritimo. d) "Autorizacion a terminal de almacenamiento terrestre para operar en un terminal de almacenamiento aereo o viceversa (en el mismo local)" El terminal de almacenamiento terrestre puede funcionar en la misma area del terminal de almacenamiento aereo, sin necesidad de incrementarla; asi como puede emplearse la infraestructura del terminal de almacenamiento aereo o viceversa. e) "Autorizacion a terminal de almacenamiento aereo y/o terrestre para operar un terminal de almacenamiento maritimo (en el mismo local)" El operador de terminal de almacenamiento aereo y/o terrestre debe cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos para el terminal de almacenamiento maritimo, incluyendo el area minima exigible.

f) "Autorizacion a agente de aduana para operar en local anexo" El local anexo del agente de aduana debe reunir los requisitos senalados en el literal A.3 de la presente seccion; asimismo, el archivo de los documentos de despacho debe centralizarse en una sola oficina, la cual debe ser senalada en la solicitud. Si el local anexo es destinado para labores administrativas que no implican la numeracion de declaraciones, no es exigible el area minima de 50 m2. g) "Cambio de domicilio del local, local anexo u oficina del operador" Requisitos de infraestructura previstos en el literal A precedente, segun el MORDAZA de operador que corresponda. 4. Modificacion del directorio, gerencia y composicion societaria de los agentes de aduana Los agentes de aduana deben comunicar a la INTA la modificacion de su directorio, gerencia y/o composicion societaria, segun corresponda, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles de tomado el acuerdo. 5. Nombramiento o revocacion del representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar y auxiliar de despacho El transportista o su representante en el MORDAZA, agente de carga internacional, almacen aduanero y agente de aduana deben comunicar a la INTA el nombramiento o revocacion de su representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar y auxiliar de despacho, segun corresponda, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles computados a partir del dia siguiente de tomado el acuerdo. Respecto de los auxiliares y auxiliares de despacho, los indicados operadores solo deben indicar en su solicitud la fecha de nombramiento o revocacion, segun el caso. 6. Revocacion de la autorizacion o acreditacion como operador La revocacion de la autorizacion o acreditacion puede ser total, de una determinada circunscripcion aduanera o de un local anexo, siendo requisito necesario que el operador no tenga deuda tributaria aduanera pendiente de cancelacion y/o mercancias bajo su responsabilidad, segun corresponda. De encontrarse conforme la solicitud y los documentos presentados, el personal designado de la Division de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la INTA, emite un infor me y proyecta la correspondiente Resolucion de Intendencia Nacional. De no estar conforme la documentacion presentada, notifica al operador para que la subsane dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. Realizada la subsanacion, continua con el tramite; en caso contrario se da por concluido el expediente y se notifica el hecho. E. DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES, Y DE LA CONSERVACION Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS E.1 DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LOS OPERADORES 1. Almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros deben llevar los siguientes registros con la informacion que se detalla a continuacion: a) Ingreso de mercancias a los terminales de almacenamiento Registrar: - Numero del manifiesto de carga; - Numero del documento de transporte; - Fecha y hora del termino de la recepcion de la mercancia; - Descripcion generica de la mercancia; - Cantidad de bultos recibidos; - MORDAZA de bulto (caja, saco, barril, unidad, etc.); - Peso de ingreso de la carga, registrado en kilos por la balanza del terminal sin considerar la tara.

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