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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 306329 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 g) "Autorización a agente de aduana o concesionario postal para instalar el archivo en local externo a la oficinaautorizada" Trámite para solicitar autorización para instalar el archivo de la documentación original de despacho enlocal externo a la oficina autorizada, en la misma circunscripción aduanera. h) "Modificación de área autorizada del almacén aduanero" Trámite para solicitar autorización de reducción o ampliación de área en terreno adyacente al localautorizado, en caso de almacén aduanero. i) "Modificación de área de la oficina del agente de aduana o concesionario postal" Trámite para solicitar autorización de reducción o ampliación de área de la oficina autorizada, en caso deagente de aduana o concesionario postal. En caso dereducción, no se debe afectar el área mínima exigible. j) "Modificación del directorio, gerencia y composición societaria de los agentes de aduana" k) "Nombramiento o revocación del representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliares y auxiliaresde despacho" l) "Revocación de autorización o acreditación del operador" ll) "Cambio de domicilio del local, local anexo u oficina autorizada al operador" Trámite para solicitar autorización de cambio de domicilio del local, local anexo u oficina autorizada aloperador, en la misma circunscripción aduanera. En caso de cambio de: - Domicilio, la garantía y la licencia municipal de funcionamiento deben consignar el nuevo domicilio, segúncorresponda. - Local anexo, la licencia municipal de funcionamiento debe consignar el nuevo domicilio. m) "Cambio de denominación o razón social del almacén aduanero" n) "Acreditación de nuevo representante legal ante la autoridad aduanera" o) "Acreditación de nuevo despachador oficial" p) "Acreditación de nuevos auxiliares y auxiliares de despacho" 3. Requisitos de infraestructura del operador Para los siguientes trámites de modificación de requisitos y/o condiciones, el operador debe cumplir con los requisitos de infraestructura que se señalan: a) "Autorización o acreditación para operar en nueva circunscripción aduanera" Requisitos de infraestructura previstos en el literal A precedente, según el tipo de operador que corresponda. b) "Autorización a almacén aduanero para operar en local anexo" Requisitos de infraestructura previstos en el literal A.2 en la presente sección. c) "Autorización a terminal de almacenamiento aéreo y/o terrestre para operar dentro de un terminal de almacenamiento marítimo" El área del terminal de almacenamiento aéreo y/o terrestre puede ser determinada por el operador deacuerdo con la operatividad; así como, puede emplearsela infraestructura del terminal de almacenamiento marítimo. d) "Autorización a terminal de almacenamiento terrestre para operar en un terminal de almacenamientoaéreo o viceversa (en el mismo local)" El terminal de almacenamiento terrestre puede funcionar en la misma área del terminal dealmacenamiento aéreo, sin necesidad de incrementarla; así como puede emplearse la infraestructura del terminal de almacenamiento aéreo o viceversa. e) "Autorización a terminal de almacenamiento aéreo y/o terrestre para operar un terminal de almacenamientomarítimo (en el mismo local)" El operador de terminal de almacenamiento aéreo y/o terrestre debe cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos para el terminal dealmacenamiento marítimo, incluyendo el área mínimaexigible.f) "Autorización a agente de aduana para operar en local anexo" El local anexo del agente de aduana debe reunir los requisitos señalados en el literal A.3 de la presentesección; asimismo, el archivo de los documentos dedespacho debe centralizarse en una sola oficina, la cual debe ser señalada en la solicitud. Si el local anexo es destinado para labores administrativas que no implican la numeración dedeclaraciones, no es exigible el área mínima de 50 m 2. g) "Cambio de domicilio del local, local anexo u oficina del operador" Requisitos de infraestructura previstos en el literal A precedente, según el tipo de operador quecorresponda. 4. Modificación del directorio, gerencia y composición societaria de los agentes de aduana Los agentes de aduana deben comunicar a la INTA la modificación de su directorio, gerencia y/o composiciónsocietaria, según corresponda, dentro del plazo de cinco(5) días hábiles de tomado el acuerdo. 5. Nombramiento o revocación del representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar y auxiliar de despacho El transportista o su representante en el país, agente de carga internacional, almacén aduanero y agente deaduana deben comunicar a la INTA el nombramiento orevocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar y auxiliar de despacho, según corresponda, dentro del plazo de cinco (5) días hábilescomputados a partir del día siguiente de tomado elacuerdo. Respecto de los auxiliares y auxiliares dedespacho, los indicados operadores sólo deben indicaren su solicitud la fecha de nombramiento o revocación, según el caso. 6. Revocación de la autorización o acreditación como operador La revocación de la autorización o acreditación puede ser total, de una determinada circunscripción aduanera o de un local anexo, siendo requisito necesario que el operador no tenga deuda tributaria aduanera pendientede cancelación y/o mercancías bajo su responsabilidad,según corresponda. De encontrarse conforme la solicitud y los documentos presentados, el personal designado de la División de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la INTA, emite un informe y proyecta lacorrespondiente Resolución de Intendencia Nacional.De no estar conforme la documentación presentada,notifica al operador para que la subsane dentro de unplazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Realizada la subsanación, continúa con el trámite; encaso contrario se da por concluido el expediente y senotifica el hecho. E. DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES, Y DE LA CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS E.1 DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES DE LOS OPERADORES 1. Almacenes aduaneros Los almacenes aduaneros deben llevar los siguientes registros con la información que se detalla a continuación: a) Ingreso de mercancías a los terminales de almacenamiento Registrar: - Número del manifiesto de carga; - Número del documento de transporte;- Fecha y hora del término de la recepción de la mercancía; - Descripción genérica de la mercancía; - Cantidad de bultos recibidos; - Tipo de bulto (caja, saco, barril, unidad, etc.);- Peso de ingreso de la carga, registrado en kilos por la balanza del terminal sin considerar la tara.