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PÆg. 306621 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 a) ATPDEA: Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de la Droga. b) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. c) DNINCI: Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. d) TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR. e) Declaración Jurada ATPDEA: Documento presentado por el productor o exportador de la mercancía,que contiene la información necesaria requerida por losEstados Unidos de América para acceder a las preferenciasarancelarias previstas en la ATPDEA. f) Convenios: Convenios de delegación de facultades suscritos entre el MINCETUR y la entidad delegada, queforman parte integrante del acto administrativo dedelegación de competencia y que regula el ejercicio dedicha delegación por parte de la entidad delegada. g) Certificado de Origen: Formulario adoptado en cada acuerdo o régimen preferencial, que acredita el cumplimientode los requisitos de origen que correspondan, deconformidad con las disposiciones del acuerdo y/o régimenpreferencial. h) Entidad Delegada: Entidad facultada expresamente por el MINCETUR para expedir Certificados de Origen pordelegación, bajo el marco de los distintos acuerdos oregímenes preferenciales de los cuales el Perú forma parte,en virtud de delegación de competencia realizada al amparode lo dispuesto por el artículo 67º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General. i) Requisito o Norma de Origen: Requisito mínimo de transformación aplicable a los materiales que intervienenen la producción, fabricación o elaboración de unamercancía para que ésta califique como originaria de unpaís y se beneficie de las preferencias otorgadas en virtudde un acuerdo comercial o régimen preferencial. Las Normasde Origen pueden variar entre los acuerdos o regímenespreferenciales. CAPÍTULO II DE LA POTESTAD SANCIONADORA Artículo 2º.- El MINCETUR conocerá y sancionará, con arreglo al procedimiento establecido en el presenteReglamento y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 28412, las infracciones cometidas por los productores oexportadores que buscan acogerse a las preferenciasarancelarias previstas en la ATPDEA. Asimismo, sancionará a las entidades a las cuales se les haya delegado la competencia para realizar lacertificación de origen de las exportaciones del país bajo elmarco de distintos acuerdos o regímenes de preferenciascomerciales, que incumplan las obligaciones asumidas envirtud de dicha delegación o que cometan irregularidadesen el ejercicio de la misma. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 28412, las sanciones aplicables alos casos previstos en el artículo precedente son: 1. Amonestación. 2. Multa. Artículo 4º.- Para efectos de la aplicación de las sanciones mencionadas en el artículo anterior, lasinfracciones se clasifican en: 1. Muy graves. 2. Graves.3. Leves. 1. Se consideran infracciones muy graves:a) Respecto de las cometidas por el productor o exportador que busca acogerse a las preferencias de laATPDEA. - Declarar dolosamente información falsa con la finalidad de acogerse a las preferencias de la ATPDEA. - Omitir u ocultar dolosamente información con la finalidad de acogerse a las preferencias de la ATPDEA. - Reincidir en la comisión de una falta grave.b) Respecto de las cometidas por las Entidades Delegadas.- - Subdelegar, en todo o en parte, la competencia delegada por el MINCETUR. - Utilizar los sellos oficiales del MINCETUR para actividades distintas a la de expedición de Certificados deOrigen. - Expedir los Certificados de Origen sin verificar el cumplimiento de las formalidades y requisitos o Normas deOrigen que exigen las normas internacionales y nacionalesen cada caso. - Expedir Certificados de Origen a través de personas no autorizados por el MINCETUR para desempeñar dichafunción. - Cobrar un importe distinto al señalado por el TUPA del MINCETUR, por expedir Certificados de Origen. - No presentar el Informe Final sobre el ejercicio de la competencia delegada, de conformidad con lo establecidoen los Convenios. - Reincidir en la comisión de una falta grave. 2. Se consideran infracciones graves:a) Respecto de las cometidas por el productor o exportador que pretende acogerse a las preferencias de laATPDEA. - Declarar información falsa o errónea con la finalidad de acogerse a las preferencias de la ATPDEA, siempre quede dicha falsedad o error resulte un beneficio económicopara el productor o exportador. - Reincidir en la comisión de una falta leve. b) Respecto de las cometidas por las Entidades Delegadas.- - No llevar los registros estadísticos a que hacen referencia los respectivos Convenios, utilizando los formatosy documentos establecidos para tales efectos por elMINCETUR. - No cumplir con los plazos de presentación de los registros estadísticos a que hacen referencia los respectivosConvenios. - No presentar las Bases de Datos con el registro del total de las Declaraciones Juradas del productor, opresentarlas sin cumplir con los plazos y formatosestablecidos por los Convenios. - No realizar o realizar de manera deficiente, las verificaciones ex post solicitadas por el MINCETUR con el propósito de responder oportunamente a los reclamos yconsultas de las autoridades competentes en el exterior. - Difundir cualquier información, relacionada con el MINCETUR, que no esté estrictamente vinculada con laexpedición de los Certificados de Origen. - Reincidir en la comisión de una falta leve. 3. Se consideran infracciones leves:a) Respecto de las cometidas por el productor o exportador que busca acogerse a las preferencias de laATPDEA.- - Declarar información errónea con la finalidad de acogerse a las preferencias de la ATPDEA, siempre que dedicho error no resulte un beneficio económico para elproductor o exportador. b) Respecto de las cometidas por las Entidades Delegadas.- - Suspender la expedición de Certificados de Origen sin comunicarlo a la Dirección de Integración y NegociacionesComerciales Internacionales - DNINCI del Viceministerio deComercio Exterior del MINCETUR. - No presentar al MINCETUR la documentación o información a la que esté obligada dentro de los plazosprevistos, que no se encuentre dentro de los supuestos deinfracciones muy graves y graves. - No informar al MINCETUR acerca de la apertura de nuevos locales para la prestación del servicio materia dedelegación. - No exhibir en un lugar visible del local o locales en que se presta el servicio materia de delegación, el costo de losCertificados de Origen. - No expedir los Certificados de Origen dentro de los plazos previstos por el TUPA del MINCETUR.