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PÆg. 306627 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº DE-100-277-2005-PRODUCE/IMP; CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuestoen el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo depesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca,tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE del 11 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuyaPrimera Disposición Transitoria y Complementaria establece el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción) en base a las condiciones biológicas yoceanográficas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el párrafo 6.7 del citado reglamento yfijará una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que por Decretos Supremos Nºs. 034-2001-PE del 11 de octubre del 2001, 036-2001-PE del 26 de noviembre del 2001 y 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre del 2002, se establecieron medidas de carácter promocionalesorientadas a asegurar el abastecimiento de los recursos jurel y caballa en forma sostenida a la industria conservera, congeladora y de curados, así como para el consumo alestado fresco refrigerado; las mismas que fortalecen el Régimen de Abastecimiento dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pescaindistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividad extractiva de los recursos enmención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en dicha norma legal; lo que implica la suscripción del Convenio que garantice el fiel ycabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la citada norma legal; Que mediante Resolución Ministerial Nº 339-2005- PRODUCE del 14 de diciembre del 2005, se suspendió a partir del 16 de diciembre y por un período de 15 días calendario las actividades de extracción y recepción delrecurso jurel, en la zona marítima comprendida entre los paralelos 12º 30’ LS y 14º 00’ LS hasta 100 millas de distancia de la costa; Que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante Oficio Nº DE-100-277-2005-PRODUCE/IMP del 16 de diciembre del 2005 informa que dada la actual evoluciónde las condiciones oceanograficas, se ha detectado presencia de jurel en amplias zonas del litoral, con cierto predominio de juveniles; por lo que recomienda, mantenerla veda dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 339- 2005-PRODUCE y efectuar una pesca exploratoria en el área marítima no vedada, de manera que permita evaluarel comportamiento del recurso en esta área, y de esta manera establecer las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00:00 horas día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y por un período de quince (15)días consecutivos, las actividades de extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el Litoral Peruano.Artículo 2º.- Autorizar la ejecución del Régimen de Pesca Exploratoria del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy), en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 12º 29’ 59’’ Latitud Sur y el área comprendida al sur delparalelo 14º 00’ 01’’ Latitud Sur, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución y por un periodo de quince (15) díasconsecutivos, con la participación de las embarcaciones cerqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso jurel y que hayansuscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del artículo 5º de la Resolución MinisterialNº 150-2001-PE. Artículo 3º.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco de la presente pescaexploratoria se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y DecretosSupremos Nºs 024-2001-PE y 001-2002-PRODUCE, en lo aplicable. No será de aplicación en este régimen lo establecido en el numeral 6.7 del artículo 6º del DecretoSupremo Nº 024-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE y el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar de la presente pesca exploratoria, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán enviarcomunicación escrita a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscritoen su oportunidad. Artículo 5º.- Para el seguimiento de este régimen de pesca exploratoria, los armadores o empresas pesquerasque participen con sus embarcaciones cerqueras de la presente autorización, embarcarán de manera obligatoria un (1) Técnico Científico de investigación (TCI) del Institutodel Mar del Perú durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto del Mardel Perú. Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del serviciodel TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por día de embarque. El pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embarcación; debiendolos armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcación, las cuales son de caráctercientífico. Artículo 6º. - La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con lasdependencias Regionales de Producción con competencia pesquera desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presenteRégimen de Pesca Exploratoria, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 7º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyéndose en medio probatorio fehaciente para determinar la comisiónde infracción. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez(10) millas marinas de la línea de costa, según corresponda o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que laembarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que seencuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendida definitivamente del presente Régimen de Pesca Exploratoria. Artículo 8º.- De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma/baliza del Sistema deSeguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas en el artículo 7º, se suspenderá definitivamente su participación en el presenterégimen de pesca exploratoria. Artículo 9º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia comunicará a la Dirección General