TEXTO PAGINA: 11
PÆg. 306629 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por incumplimiento pagos por concepto de derecho deexplotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado através de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a las condiciones establecidas por el numeral7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga lavigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral está supeditadoa la Inspección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.Asimismo está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecidoen el literal a), del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación pesquera indicado en el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueranaplicables conforme a la legislación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar ala Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción.Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21393 RELACIONES EXTERIORES Designan Consejero Económico Comercial en la Embajada del Perœ en el Reino Unido de Gran Bretaæa e Irlanda del Norte RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1375-2005-RE Lima, 7 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que para el ejercicio de ciertas funciones especializadas el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designaragregados a las Misiones Diplomáticas dentro de los límitesque establece el Decreto Ley Nº 25957; Que los agregados, cualquiera sea su naturaleza, dependerán del Jefe de Misión y deben cumplir lasinstrucciones que éste les imparta; Que la Embajada del Perú en el Reino Unido requiere contar con un especialista en el área económica ycomercial para promover los intereses del país en elimportante mercado británico y en la Unión Europea engeneral; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; los artículos 3º y 6º de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación de funcionariospúblicos; el Decreto Ley Nº 25957; y la Resolución SupremaNº 269-95-RE de 28 de junio de 1995; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar en el cargo de confianza de Consejero Económico Comercial, Nivel F-4, al señorHans Hermann Cheneffusse Duboc, en la Embajada delPerú en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda delNorte. Artículo Segundo.- El citado funcionario de confianza percibirá por concepto de remuneración por servicio exteriorel equivalente a la de un Consejero en el ServicioDiplomático de la República, en dicha misión diplomática. Artículo Tercero.- La fecha en que deberá asumir funciones el citado funcionario será fijada por ResoluciónViceministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución Ministerial a las partidascorrespondientes del pliego presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 21421 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización de funciona- miento a Corporación Educativa Columbia S.A.C. como Escuela de Tripulantes Auxiliares RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0222-2005-MTC/12 Lima, 6 de diciembre del 2005