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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 306633 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 De conformidad con el artículo 3º del Decreto Legislativo 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Séptima Disposición Finalde la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, Ley Nº 27792 - Ley de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento; y, Estando a lo acordado: SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a suscribir con el Programade las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, la CuartaAddenda al Convenio aprobado por Resolución SupremaNº 009-2004-VIVIENDA, a fin de ejecutar el componentedel Programa Mejoramiento Integral de Barrios denominadoMejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales -"Mejorando Mi Pueblo". Artículo 2º.- Autorizar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectuar transferencias alPrograma de las Naciones Unidas para el desarrollo - PNUD,hasta por un monto total de Ocho Millones TrescientosOchenta y Seis Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 00/100Nuevos Soles (S/. 8 386 947.00) con cargo a supresupuesto institucional, para ser administrados por elPNUD dentro del marco del Convenio al que se refiere elartículo anterior. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 21487 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de selección la contratación de actualización y soportebÆsico anual del software TradingAssistant RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 169-2005 VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº F340-MA- 2005-023, emitido por el Subgerente de Servicios deTecnologías de Información el 14 de noviembre de 2005,en el que se sustenta la necesidad de contratar con laempresa SS&C Technologies, Inc. la actualización y soportebásico anual del software Trading Assistant, adquirido porel Banco en el año 1999, por cuanto la mencionadacompañía es la propietaria de los derechos de autor delsoftware y no cuenta con ningún representante autorizadoen el Perú. El Memorándum Nº H100-MF-05-033, emitido por la Subgerencia de Inversiones Internacionales el 31 deoctubre de 2005, en el que se indica que el software TradingAssistant se utiliza para procesar las operacionesrelacionadas con la inversión en el exterior de las reservasinternacionales del Banco, por lo que se requiere manteneroperativo el software con un permanente soporte técnicoque evite la interrupción del procesamiento de informaciónque se lleva a cabo con base en él. El Memorándum Nº D110-MK-05-319, emitido por el Departamento de Programación Logística el 25 denoviembre de 2005, en el que se señala que la contrataciónrequerida corresponde al período entre el 1 de enero y el31 de diciembre del 2006, por un valor de US$ 159 445,51,incluido tributos. El Informe Nº K000-IA-2005-142 emitido por la Oficina Legal el 6 de diciembre del 2005, en el que se opina que lacontratación de la actualización y soporte básico anual del software mencionado anteriormente, debe efectuarsemediante acciones inmediatas, ya que no admite sustitutoy la empresa SS&C Technologies, Inc. se presenta comoproveedor único. CONSIDERANDO QUE:El Banco adquirió, mediante Concurso Público Internacional de Méritos Nº 01-DA-98, el software TradingAssistant como una solución integral automatizada para laadministración de instrumentos del mercado financiero querealiza la Gerencia de Operaciones Internacionales. En elcontrato suscrito con la empresa OMR Systems Corporation(en la actualidad SS&C Technologies, Inc.,) se estableceque el servicio de soporte que ofrece el fabricante incluyela actualización periódica del software, de acuerdo con losnuevos desarrollos que aparecen en el mercado financierointernacional. En el informe técnico señalado en el primer párrafo del exordio de esta resolución, se menciona que el softwareTrading Assistant, luego de un período de pruebas,adaptación y personalización del producto, entró enproducción en el Sistema Integrado de Inversiones delBanco, junto con las interfaces desarrolladas por laGerencia de Sistemas. Además, se indica que SS&CTechnologies, Inc. es actualmente la propietaria de losderechos de autor del software y que no cuenta con ningúnrepresentante autorizado en el Perú, por lo que es la únicaque puede brindar la actualización y soporte básicorequeridos por el Banco. La Subgerencia de Inversiones Internacionales en su Memorándum Nº H100-MF-05-033 precisa que el softwarees utilizado por los tres departamentos que componen dichasubgerencia para la ejecución, registro, control y estadísticade las operaciones diarias, por lo que se requiere mantenerlooperativo con un permanente soporte técnico que evite lainterrupción del procesamiento que se lleva a cabo conbase en él. En tal sentido, la contratación de la actualizacióny soporte básico del software Trading Assistant no admitesustituto. En el Informe Legal se deja establecido que el marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del BancoCentral para la adquisición de bienes o para la contrataciónde servicios, está determinado por el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, están exoneradas del proceso de selección lacontratación de bienes o servicios que no admiten sustitutoy exista proveedor único. En concordancia con la precitada norma, el artículo 144º de su Reglamento dispone que en los casos que noexistan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por elárea usuaria y siempre que exista un solo proveedor, laentidad podrá contratar directamente, precisando que seconsidera que existe proveedor único en los casos que porrazones técnicas o relacionadas con la protección dederechos, tales como patentes y derechos de autor, sehaya establecido la exclusividad del proveedor. Conforme al artículo 20º de la misma Ley, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo19º, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendotal exoneración aprobarse por resolución del Titular delPliego de la Entidad. A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y elartículo 147º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentandeben ser remitidos a la Contraloría General de la Repúblicay al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión. Adicionalmente, deberán publicarsea través del SEACE. Según lo opinado en el Informe Legal, las consideraciones expuestas precedentemente permitenconcluir que la actualización y soporte técnico que serequiere contratar, no admite sustituto y es brindado por unúnico proveedor, por lo que se enmarca dentro de lodispuesto en el inciso e) del artículo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación ascendente a US$ 159 445,51, incluido tributos, determina la exoneración