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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 306632 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 Que, a través del PREBAM se ha facilitado los mecanismos financieros para la provisión de 1373maquinarias pesadas a 897 Municipalidades a nivelnacional, lo que ha significado una inversión del Estadodel orden de S/. 750 000 000,00 (Setecientos CincuentaMillones de Soles y 00/100), equivalentes a US$ 230 000000.00 (Doscientos Treinta Millones y 00/100 DólaresAmericanos). Así mismo, ha conllevado que se desarrollenactividades permanentes de capacitación, monitoreo yasistencia técnica a los Gobiernos Locales a efecto degarantizar el correcto uso, mantenimiento y un mayorperíodo de vida útil de las maquinarias; Que, en el marco de las políticas del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales de la lucha contra la pobreza, elPREBAM ha contribuido con la provisión de dichos bienesde capital, a mejorar la calidad de vida de la población conaltos índices de pobreza sobre todo aquellas ubicadas enla sierra rural y en las zonas de frontera; Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales d) y g) del artículo 31º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, laDirección Nacional de Construcción del citado Ministerio,tiene entre sus funciones asesorar y proporcionar asistenciatécnica a las autoridades e instituciones de los nivelesnacional, regional y local en materia de su competencia ypromover el desarrollo de la construcción de infraestructuray de actividades productivas; Que, las actividades realizadas por el PREBAM, posibilita que los Gobiernos Locales accedan a maquinariasadecuada para enfrentar la carencia de infraestructuraespecialmente en el interior del país, la promoción ydesarrollo de actividades y obras de infraestructura decarácter productivo, así como la prevención de desastresnaturales, las cuales guardan concordancia con lasfunciones a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, recogidas en los literales d) y g) del artículo31º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, siendopor tanto necesario asegurar la continuidad de talesactividades; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la LeyNº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Del PREBAM El PREBAM estará bajo el ámbito de la Dirección Nacional de Construcción del Viceministerio de Construccióny Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento y tendrá como función gestionar, a nombrey/o por encargo de los Gobiernos Regionales y Localesque lo soliciten, ante los organismos públicos y privados laobtención de créditos destinados a la adquisición demaquinaria pesada, equipamiento básico y demás máquinaspara la ejecución de obras públicas de interés local ycomunal, así como de actividades productivas. Complementariamente, el PREBAM implementará a nivel nacional las acciones de capacitación a los GobiernosRegionales y Locales relacionadas con el buen uso ymantenimiento de la maquinaria que tales entidadesadquirieran en el marco del presente Decreto Supremo. Asimismo, podrá gestionar ante los organismo públicos y privados la obtención de créditos destinados a laadquisición de maquinaria para la instalación de unidadesproductivas en Centros Educativos y demás OrganizacionesSociales y supervisar, hasta su instalación, el destino detales equipos. Artículo 2º.- Suscripción de documentación El Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o quien éste designe para tal efecto, suscribirá con losGobiernos Regionales y Locales los acuerdos, convenios ycontratos que resulten necesarios para el cumplimiento delas funciones señaladas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Acciones Administrativas y Presupuestarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento realizará las acciones administrativas y presupuestales quese requieran para la implementación del presente DecretoSupremo. Artículo 4º.- Actividades Vinculadas con el Decreto Supremo Nº 012-99-PRESEl PREBAM, continuará con las acciones de capacitación y supervisión a los Gobiernos Locales queadquirieron maquinaria pesada en el marco de lo establecidoen el Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, así como de laevaluación de solicitudes de donación de equipos que serealice al Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento para la formación de maquicentros en lasMunicipalidades, Centros Educativos y demásOrganizaciones Sociales. Esta función comprendesupervisar, hasta su instalación el destino de tales equipos. Artículo 5º.- Normas Complementarias El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial dictará las normascomplementarias que resulten necesarias para laimplementación de este Decreto Supremo, incluyendo,las condiciones y requisitos para la suscripción de losconvenios y contratos vinculados a la gestión del PREBAM,que se generen para la adquisición y entrega de lamaquinaria a que se refiere el artículo 1º del presenteDecreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento 21486 Autorizan al Ministerio a suscribir la Cuarta Addenda al Convenio aprobado por R.S. N” 009-2004-VIVIENDA a fin de ejecutar componente del Programa"Mejorando Mi Pueblo" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2005-VIVIENDA Lima, 16 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2004- VIVIENDA se aprobó el Convenio de Cooperación entre elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD,a efectos que este organismo en el marco del Programa deMejoramiento Integral de Barrios del Viceministerio deVivienda y Urbanismo que tiene objetivos comunes a losdel PNUD en la política de Lucha contra la Pobreza y elcumplimiento de las Metas del Milenio, entre otros,administre los recursos destinados a implementar elProyecto Piloto "La Calle de Mi Barrio"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2005- VIVIENDA se ha creado el Proyecto para el MejoramientoIntegral de Vivienda y Pueblos Rurales - Mejorando MiPueblo, como componente del Programa MejoramientoIntegral de Barrios; Que, a fin de que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento pueda cumplir con los objetivos enmarcadosen el componente Mejoramiento Integral de Vivienda yPueblos Rurales - "Mejorando Mi Pueblo" del ProgramaMejoramiento Integral de Barrios, es necesario transferirrecursos al PNUD; Que, en aplicación de la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto y al Informe Nº 187-2005-VIVIENDA-OGPP-UPTO contenido en el Memorándum Nº 1587-2005-VIVIENDA-OGPP emitido por la Oficina General dePlanificación y Presupuesto exponiendo las ventajas desuscribir una Cuarta Addenda al Convenio y la disponibilidadde recursos presupuestarios;