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PÆg. 306628 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas aparticipar en el presente régimen, a fin de que éstos autoricen el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Producción en su páginaWEB publicará la relación de las embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, las que fueran suspendidas por incumplimiento de lasdisposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10º.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para laelaboración de productos de consumo humano directo,sólo procesarán el recurso jurel proveniente de lasembarcaciones autorizadas a participar en este régimen,conforme la relación que publique la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia. Artículo 11º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionadoconforme al Reglamento de Inspecciones y delProcedimiento Sancionador de las Actividades Pesquerasy Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias. Artículo 12º.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados delseguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marcodel régimen de pesca exploratorio autorizado, así comorecomendará a la Alta Dirección del Ministerio de laProducción las medidas de ordenamiento pesqueronecesarias. Artículo 13º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionalesde Producción de los Gobiernos Regionales de Tumbes,Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Arequipa,Moquegua y Tacna, y la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbitode sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaránpor el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 21490 Otorgan permiso de pesca a persona natural para operar embarcaciónpesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 411-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 12 de diciembre del 2005 Visto los escritos de registro Nº 00041085, de fechas 23 y 24 de noviembre del 2005, presentados por donJOHNNY HERNAN CHIGNE MURO con domicilio legalen la Av. Miguel Dasso 126 Oficina 304, distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima; enrepresentación de la señora LUCIA PILAR FERNÁNDEZDE DE GENNA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permisode pesca para la operación de embarcacionespesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo,el artículo 47º de dicha norma establece que lasoperaciones de embarcaciones de bandera extranjeraen aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobreel excedente de la captura permisible no aprovechadade recursos hidrobiológicos por la flota existente en elpaís, sujetándose a los términos y condicionesestablecidos en la legislación interna sobre preservacióny explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cuallos armadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que de los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pescaes un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de lasactividades pesqueras, previo pago de los derechoscorrespondientes; El inciso c) del artículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarsea cabo por embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de la Producción, mediante el pago dederechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) porcada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3)meses; Que a través de los escritos del visto, don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, en representación de la señoraLUCIA PILAR FERNÁNDEZ DE DE GENNA, solicita permisode pesca para operar la embarcación pesqueradenominada "DON MARIO", de bandera ecuatoriana, enla extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines, con destino al consumo humano directo, dentrode las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período detres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que laembarcación pesquera "DON MARIO" cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitosexigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permisode pesca solicitado; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09, en lacual se establecen dos (2) períodos de veda, eligiendo laRepública de Ecuador el período comprendido entre el 1de agosto al 11 de setiembre, por lo que se puede apreciarque la embarcación "DON MARIO" está autorizada efectuarfaenas de pesca; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 333-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, ycon la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la señora LUCIA PILAR FERNÁNDEZ DE DE GENNA, representada en el país pordon JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de cerco de banderaecuatoriana, denominada "DON MARIO" la cual cuentacon características que se detallan en el siguiente cuadro,en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especiesafines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez(10) millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, por un plazo determinado de tres (3) meses,contados a partir de la fecha de notificación de la presenteResolución. NOMBRE MATRICULA ARQUEO CAP. BOD. TAMAÑO SISTEMA DE LA NETO (m3) DE DE PRESER- EMBARCACIÓN MALLA VA CION "DON MARIO" P-00-0799 215.62 834.35 4 ½" RSW