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PÆg. 306631 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 el 1 de enero del 2006 y a través de sus órganos competentes, podrá reajustar y aprobar su capital social inicial, debidamenteauditado, a la fecha en que se otorgó la escritura pública deconversión a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nº 28579,instruyendo la realización de las demás acciones administrativasy legales necesarias para dicho fin. Artículo 2º.- Administración del Bono Familiar Habitacional El Fondo MIVIVIENDA S.A., a partir de su fecha de conversión, continuará con la administración del BonoFamiliar Habitacional y de los fondos del Programa TechoPropio, hasta que dicha empresa suscriba el Convenio alque hace referencia la Tercera Disposición Transitoria de laLey Nº 28579. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias Mediante Resolución Ministerial de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrán aprobarse lasdisposiciones que se consideren necesarias para la mejorejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 21484 Complementa la Declaratoria de Urgencia dispuesta por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N” 28452 DECRETO SUPREMO Nº 025-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Uso de los Recursos de la Liquidación de FONAVI, Ley Nº 27677, creó el Fondo Ley Nº 27677 ydispuso que los recursos provenientes de la liquidación delFONAVI eran intangibles, que dichos fondos seríanutilizados por el MEF para fines habitacionales y que elFondo MIVIVIENDA estaría encargado de la administraciónde los mencionados fondos así como de la recuperación ycanalización de éstos; Que, la Ley Nº 28452, Ley que Complementa la Ley Nº 27677 Disponiendo la Transferencia de los Activos delSaldo Resultante a Valor de Realización del FONAVI enLiquidación y la UTE FONAVI en Desactivación, Informacióny Acervo Documentario, autoriza al MEF a transferir al FondoMIVIVIENDA el saldo de los activos del FONAVI enLiquidación y de la ex UTE FONAVI, así como la informacióny acervo documentario correspondiente; autoriza al FondoMIVIVIENDA a registrar, a valor de realización, elmencionado salvo para la constitución del Fondo LeyNº 27677; dispone que el Viceministerio de Construcción ySaneamiento se encargará de la ejecución, culminación yliquidación técnico - financiera de las obras y proyectosinconclusos de la UTE FONAVI; Que, con tal finalidad se declaró en situación de urgencia la contratación de bienes y servicios necesarios paragarantizar la adecuada recepción de las Obras y ProyectosInconclusos, exonerándose al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento de la aplicación de lasdisposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento; Que, el presente Decreto Supremo tiene por finalidad complementar el marco legal establecido para la ejecución,culminación, liquidación técnico-financiera y transferenciade las Obras y Proyectos Inconclusos, que a su vez permitaconcretar una adecuada gestión de los recursos líquidosdel ex FONAVI y ex UTE FONAVI, con la finalidad detransferirlos a las entidades correspondientes en condición operativa para su inmediata administración y explotaciónen beneficio de la población; Que, el desarrollo de las mencionadas actividades y el logro de los objetivos referidos están financiados con losrecursos provenientes del FONAVI en liquidación y delFondo Ley Nº 27677; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución y el Decreto LegislativoNº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1º.- Unidad Técnica FONAVI Créase, dentro del ámbito de responsabilidad de la Dirección Nacional de Saneamiento, la Unidad TécnicaFONAVI, la misma que tendrá como función la ejecución delas acciones técnicas administrativas y legales dispuestasen el artículo 4º de la Ley Nº 28452, Ley que Complementala Ley Nº 27677 disponiendo la transferencia de los activosdel saldo resultante a valor de realización del FONAVI enliquidación y la UTE FONAVI en desactivación, informacióny acervo documentario. Artículo 2º.- De la aplicación de la Primera Disposición Complementaria a la contratación de lasobras y proyectos inconclusos de las UTE FONAVI Precísase que la declaración de la situación de urgencia a la que hace referencia Primera Disposición Complementariade la Ley Nº 28452, se hace extensiva a la contratación debienes, servicios y obras necesarios para garantizar laadecuada recepción de las Obras y Proyectos Inconclusosde la UTE FONAVI. Para dichos efectos, la Unidad Técnica FONAVI a que se refiere el artículo precedente emitirá los informes técnicos ylegales para las obras de la UTE FONAVI, los cuales seránsuscritos por el responsable de dicha Unidad, que sustentenlas contrataciones de las obras antes mencionadas. Artículo 3º.- Aprobación de Normas Complementarias Las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo serán aprobadas medianteResolución Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 21485 Autorizan al Programa de Equipa- miento BÆsico Municipal - PREBAM a continuar actividades en apoyo a los Gobiernos Locales DECRETO SUPREMO Nº 026-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-99-PRES, se creó el "Programa de Equipamiento Básico Municipal" -PREBAM, que tiene por objeto establecer los mecanismosde financiamiento y posibilitar la compra masiva demaquinaria pesada, así como la venta a plazos de lasmismas a favor de los Gobiernos Locales del país, enespecial de las que se encuentran en condición de pobrezay en zonas de frontera; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2004-VIVIENDA las actividades que realiza elPrograma de Equipamiento Básico Municipal - PREBAMtienen carácter asistencial;