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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 306622 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 - Cualquier infracción a los Convenios, no comprendida en el presente reglamento. Artículo 5º.- Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Respecto de las cometidas por el productor o exportador que busca acogerse a las preferencias de laATPDEA.- - La gravedad del hecho. - El perjuicio generado para el país.- Las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción. - Los antecedentes del productor o exportador que cometió la infracción. b) Respecto de las cometidas por las Entidades Delegadas.- - La gravedad del hecho. - El perjuicio generado para el productor o exportador.- El perjuicio generado para el país.- Las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción. - Los antecedentes de la Entidad Delegada que cometió la infracción. Artículo 6º.- Cuando se haya confirmado la comisión de una infracción, ésta se sancionará de la siguientemanera: a) Las infracciones muy graves, con una multa no menor de 5 UIT ni mayor de 10 UIT. b) Las infracciones graves, con una multa no menor de 1 UIT ni mayor de 5 UIT. c) Las infracciones leves, con una amonestación escrita. Artículo 7º.- Para el caso de las Entidades Delegadas, las sanciones previstas en el presente Reglamento seaplican sin perjuicio de la facultad del MINCETUR de dejarsin efecto los Convenios o de revocar la delegación defacultades que se les ha concedido. Artículo 8º.- Mediante Decreto Supremo, refrendado por el MINCETUR, se podrán incorporar nuevasinfracciones, incluyendo su clasificación y respectivassanciones. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 9º.- Cuando el MINCETUR, a través de la DNINCI, tome conocimiento, de oficio o por denuncia departe, de la comisión de una infracción presuntamentecometida por un productor o exportador que buscaacogerse a las preferencias de la ATPDEA o por unaEntidad Delegada en el ejercicio de la función de certificarel origen de nuestras exportaciones bajo delegación defunción, la DNINCI formulará la respectiva notificación decargo, otorgándole al productor o exportador o a la EntidadDelegada un plazo de diez (10) días hábiles, contados apartir de la fecha de notificación, para que efectúe susdescargos. Artículo 10º.- Presentados los descargos o vencido el plazo a que se refiere el artículo 9º del presente Reglamento,la DNINCI podrá realizar todas las actuaciones y recabartodos los datos e informaciones que considere necesariaspara el examen de los hechos, con el propósito dedeterminar la existencia de responsabilidad susceptible deser sancionada de conformidad con lo establecido por elpresente Reglamento. Artículo 11º.- Luego de transcurridos veinte (20) días hábiles de vencido el plazo a que se refiere el artículo 9ºdel presente Reglamento, la DNINCI presentará el Informepertinente ante el Viceministro de Comercio Exterior, quienemitirá su pronunciamiento sobre el fondo del asuntomediante Resolución Viceministerial en la que sedeterminará, de manera motivada, las conductas que seconsideren probadas constitutivas de infracción, así comola sanción propuesta para imponerse al presunto infractor;caso contrario, dispondrá la declaración de no existenciade infracción. 21482Establecen disposiciones para el cumplimiento del proceso de trans-ferencia del patrimonio activo y pasivode la ex CONAFRAN a los CETICOS DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 28569 se otorga autonomía a los Centros de Exportación, Transformación Industrial,Comercialización y Servicios-CETICOS de Ilo, Matarani yPaita, ordenando la desactivación de la Comisión Nacionalde Zonas Francas, Zonas de Tratamiento Especial, y ZonasEspeciales de Desarrollo - CONAFRAN y creando la ComisiónNacional de Zonas Especiales de Desarrollo - CONAZEDE; Que, asimismo la indicada Ley, estableció que dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a supublicación, la ex CONAFRAN, transfiera, su patrimonioactivo y pasivo a los CETICOS según corresponda, ytransfiera el mismo plazo a la Junta de Administración deCETICOS ILO, los saldos provenientes del arancel especialdel diecisiete por ciento (17%) recaudados por la exCETICOS Tacna, en aplicación de lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 842, así como los saldos provenientes delarancel especial del cinco por ciento (5%), recaudados porla ZOFRATACNA, en aplicación de la Ley Nº 27688 y elDecreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-MINCETUR/ DM, se dictaron las normas para la transferencia derecursos, bienes, acervo documentario y personal de la exCONAFRAN, a fin de dar cumplimiento a la Octava, Novenay Décima Disposiciones Complementarias de la LeyNº 28564, ordenando la preparación de los estadosfinancieros y presupuestarios correspondientes al corte desus operaciones, para su aprobación por el órgano dedirección de la indicada Entidad, el cumplimiento de suscompromisos y obligaciones y constituyendo, asimismo, laComisión de Transferencia encargada de coordinar yejecutar el proceso de transferencia iniciado; Que, por Resolución Ministerial Nº 336-2005-MINCETUR/ DM, se amplió el plazo establecido en el artículo 3º de laResolución Ministerial antes indicada, hasta el 31 dediciembre de 2005; Que, durante el proceso de transferencia, la ex CONAFRAN ha debido realizar diversas acciones con elobjeto de cumplir eficazmente la transferencia ordenada,dotando a los CETICOS de los recursos necesarios parasolventar sus gastos básicos, garantizando de esta manerala continuidad en la prestación de los servicios públicosque brindan los indicados CETICOS; proceso en el cual sehace necesario garantizar la participación de los órganosdirectivos, establecer fehacientemente la fecha de corte yel cierre de operaciones en el presente ejerciciopresupuestario, así como precisar las operaciones a lasque estará autorizada la Entidad hasta el cierre de susactividades que le permitan cumplir sus obligacionespendientes frente a los usuarios y terceros; Que, por tanto procede dictar las normas necesarias para que la ex CONAFRAN, proceda a finalizar latransferencia ordenada; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 28569; DECRETA: Artículo 1º.- El Consejo Directivo de la ex CONAFRAN, aprobará los estados financieros y presupuestarios einventarios correspondientes al corte de sus actividadesal 5 de julio de 2005, fecha de publicación de la LeyNº 28569. Asimismo, el Consejo Directivo de la exCONAFRAN aprobará los estados financieros ypresupuestarios al 31 de diciembre de 2005, fecha decierre del ejercicio presupuestal 2005; determinando lossaldos a transferir a los CETICOS de Ilo, Matarani y Paitay a CONAZEDE, reajustados de acuerdo con la ejecuciónde gastos de cada uno de éstos hasta el cierre del ejerciciopresupuestal. Los Estados financieros y presupuestarios e inventarios correspondientes serán presentados por elDirector Ejecutivo y el Gerente de Administración yFinanzas de la ex CONAFRAN al Consejo Directivo, parasu aprobación.