Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2005 (18/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 306630
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de diciembre de 2005

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, que tiene por objeto facilitar la adquisicion de viviendas, especialmente las de interes social; asi como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independizacion de las unidades inmobiliarias, subdivision de terrenos, o la culminacion de proyectos de habilitacion MORDAZA en ejecucion; Que, mediante Ley Nº 28579, se ha dispuesto la conversion del Fondo Hipotecario de Promocion de Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a una sociedad anonima denominado Fondo MIVIVIENDA S.A. como empresa estatal de derecho privado con el objeto de dedicarse a la promocion y financiamiento de la adquisicion, mejoramiento y construccion de viviendas, especialmente las de interes social, a la realizacion de actividades relacionadas con el fomento del flujo de capitales hacia el MORDAZA de financiamiento para vivienda, a la participacion en el MORDAZA primario y MORDAZA de creditos hipotecarios, asi como a contribuir con el desarrollo del MORDAZA de capitales; manteniendo su adscripcion al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, segun lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28579, el capital social inicial suscrito y pagado del Fondo MIVIVIENDA S.A. estara conformado por el patrimonio neto del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a la fecha del otorgamiento de la escritura publica de la conversion dispuesta por la citada Ley; Que, la ejecucion de la disposicion citada en el considerando precedente enfrenta la dificultad de que para otorgar la escritura publica de conversion se requiere conocer MORDAZA el capital social inicial de la empresa a ser constituida, en tanto que para obtener dicha cifra es necesario conocer previamente la fecha de otorgamiento de la escritura publica, de acuerdo a lo establecido por el citado articulo 4º de la Ley Nº 28579, razon por la cual es necesario dictar las disposiciones pertinentes que permitan su adecuado cumplimiento; Que, por otra parte, la Tercera Disposicion Transitoria de la referida Ley, establece que culminado el ejercicio 2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podra recibir del Poder Ejecutivo el encargado de administrar el MORDAZA Familiar Habitacional, creado por Ley Nº 27829 y de los fondos del Programa Techo Propio, creado por Resolucion Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, mediante la suscripcion de un convenio cuyos terminos seran aprobados previamente por el Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, el Fondo Hipotecario de Promocion de Vivienda Fondo MIVIVIENDA ha venido administrando y otorgando los Bonos Familiares Habitacionales, desde el ano 2002 en cumplimiento del articulo 6º de la Ley Nº 27829; asi como los recursos del Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase destinados para dicho fin, siguiendo los criterios y condiciones establecidas por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, a que se refiere el Contrato de Prestamo Nº 1461/OC-PE suscrito entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2003-EF; Que, las funciones y objetivos del Fondo MIVIVIENDA S.A. son concordantes con los objetivos que se persiguen con el Programa Techo Propio, por lo que, es apropiado disponer que la citada empresa continue con la administracion de los Bonos Familiares Habitacionales y de los fondos del Programa Techo Propio que venia realizando el Fondo Hipotecario de Promocion de Vivienda, en tanto se suscriba el correspondiente convenio, para garantizar la continuidad de la citada administracion; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28579 y la Ley Nº 27792; DECRETA: Articulo 1º.- Capital social inicial de referencia para el otorgamiento de la escritura publica de conversion del Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. Para efectos de lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Nº 28579, se considerara en la escritura publica de conversion, como capital social inicial suscrito y pagado del Fondo MIVIVIENDA S.A. el patrimonio neto resultante de los Estados Financieros proyectados al 31 de diciembre del 2005. Una vez realizada la conversion, el Fondo MIVIVIENDA S.A. iniciara sus actividades empresariales, indefectiblemente,

Que, mediante Documento de Registro P/D 060493, de fecha 10 de octubre del 2004, la empresa CORPORACION EDUCATIVA MORDAZA S.A.C. solicita acceder a un Certificado como Escuela de Tripulantes Auxiliares, bajo la RAP 144; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del articulo 9 de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 y en la Cuarta Disposicion Complementaria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Direccion General de Aeronautica Civil ­ DGAC es competente, entre otras, para otorgar, modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviacion; Centro de Instruccion de Controladores de MORDAZA Aereo y Tecnicos de Mantenimiento y toda otra autorizacion en materia de aeronautica civil; Que, la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 144 establece que el Certificado de Escuela de Tripulantes Auxiliares y la Autorizacion de Funcionamiento constituyen un requisito indispensable para que una persona natural o juridica pueda realizar las actividades como Escuela de Tripulantes Auxiliares Certificado por la DGAC, de acuerdo a las Especificaciones de Entrenamiento; Que la Sub-Parte 144.39, establece los requisitos para acceder a una Autorizacion de Funcionamiento como Escuela de Tripulantes, los mismos que han sido cumplidos por la solicitante, conforme a lo senalado en los Memorandos Nºs. 3463-2005-MTC/12.04 y 100-2005-MTC/12.AL; De conformidad con la Ley de Aeronautica Civil del Peru, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 144 y estando a lo opinado por la Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Otorgar a la empresa CORPORACION EDUCATIVA MORDAZA S.A.C., Autorizacion de Funcionamiento como Escuela de Tripulantes Auxiliares por el plazo de 4 anos; Articulo Segundo.- Para realizar sus actividades, la empresa CORPORACION EDUCATIVA MORDAZA S.A.C. tiene que contar con el Certificado que la acredite como Escuela de Tripulantes Auxiliares y sus Especificaciones de Operacion, con arreglo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa CORPORACION EDUCATIVA MORDAZA S.A.C., debe efectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidos en sus Especificaciones de Operacion aprobadas. Articulo Cuarto.- La vigencia de la presente Autorizacion de Funcionamiento se mantendra mientras su titular no incurra en las causales de suspension y revocatoria senaladas en la RAP 144 y cumpla con las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo Quinto.- Si la Administracion verificase fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por la interesada, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Sexto.- La autorizacion que se otorga por la presente Resolucion a la empresa CORPORACION EDUCATIVA MORDAZA S.A.C., queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 21344

VIVIENDA
Dictan disposiciones para la conversion del Fondo MIVIVIENDA a una sociedad anonima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., dispuesta en la Ley Nº 28579
DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.