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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (18/12/2005)

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TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 306630 NORMAS LEGALES Lima, domingo 18 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro P/D 060493, de fecha 10 de octubre del 2004, la empresa CORPORACIÓNEDUCATIVA COLUMBIA S.A.C. solicita acceder a un Certificadocomo Escuela de Tripulantes Auxiliares, bajo la RAP 144; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 9 de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 y en laCuarta Disposición Complementaria de su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, la Dirección General deAeronáutica Civil – DGAC es competente, entre otras, para otorgar,modificar, suspender y revocar las autorizaciones de las EstacionesReparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviación;Centro de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo yTécnicos de Mantenimiento y toda otra autorización en materiade aeronáutica civil; Que, la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 144 establece que el Certificado de Escuela de TripulantesAuxiliares y la Autorización de Funcionamiento constituyenun requisito indispensable para que una persona natural ojurídica pueda realizar las actividades como Escuela deTripulantes Auxiliares Certificado por la DGAC, de acuerdoa las Especificaciones de Entrenamiento; Que la Sub-Parte 144.39, establece los requisitos para acceder a una Autorización de Funcionamiento como Escuelade Tripulantes, los mismos que han sido cumplidos por lasolicitante, conforme a lo señalado en los Memorandos Nºs.3463-2005-MTC/12.04 y 100-2005-MTC/12.AL; De conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC, la RAP 144 y estando a loopinado por la Asesoría Legal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Otorgar a la empresa CORPORACIÓN EDUCATIVA COLUMBIA S.A.C.,Autorización de Funcionamiento como Escuela deTripulantes Auxiliares por el plazo de 4 años; Artículo Segundo.- Para realizar sus actividades, la empresa CORPORACIÓN EDUCATIVA COLUMBIA S.A.C.tiene que contar con el Certificado que la acredite comoEscuela de Tripulantes Auxiliares y sus Especificacionesde Operación, con arreglo a los procedimientos queestablece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa CORPORACIÓN EDUCATIVA COLUMBIA S.A.C., debeefectuarse cumpliendo estrictamente los alcances establecidosen sus Especificaciones de Operación aprobadas. Artículo Cuarto .- La vigencia de la presente Autorización de Funcionamiento se mantendrá mientras sutitular no incurra en las causales de suspensión y revocatoriaseñaladas en la RAP 144 y cumpla con las obligaciones aque se contrae la presente Resolución. Artículo Quinto .- Si la Administración verificase fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaracioneshechas por la interesada, la Dirección General de AeronáuticaCivil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de laLey del Procedimiento Administrativo General. Artículo Sexto .- La autorización que se otorga por la presente Resolución a la empresa CORPORACIÓN EDUCATIVA COLUMBIA S.A.C., queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, alas Directivas que dicte la Dirección General de AeronáuticaCivil y a las demás normas aplicables. Regístrese, comuníquese y publíqueseROBERTO RODRIGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 21344 VIVIENDA Dictan disposiciones para la conversión del Fondo MIVIVIENDA a una sociedad anónima denominada Fondo MIVIVIENDA S.A., dispuesta en la Ley N” 28579 DECRETO SUPREMO Nº 024-2005-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912, se creó el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - FondoMIVIVIENDA, que tiene por objeto facilitar la adquisiciónde viviendas, especialmente las de interés social; así comofinanciar las viviendas que se construyan comoconsecuencia de la independización de las unidadesinmobiliarias, subdivisión de terrenos, o la culminación deproyectos de habilitación urbana en ejecución; Que, mediante Ley Nº 28579, se ha dispuesto la conversión del Fondo Hipotecario de Promoción de Vivienda- Fondo MIVIVIENDA a una sociedad anónima denominadoFondo MIVIVIENDA S.A. como empresa estatal de derechoprivado con el objeto de dedicarse a la promoción yfinanciamiento de la adquisición, mejoramiento yconstrucción de viviendas, especialmente las de interéssocial, a la realización de actividades relacionadas con elfomento del flujo de capitales hacia el mercado definanciamiento para vivienda, a la participación en elmercado primario y secundario de créditos hipotecarios,así como a contribuir con el desarrollo del mercado decapitales; manteniendo su adscripción al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento; Que, según lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28579, el capital social inicial suscrito y pagado delFondo MIVIVIENDA S.A. estará conformado por elpatrimonio neto del Fondo Hipotecario de Promoción de laVivienda - Fondo MIVIVIENDA a la fecha del otorgamientode la escritura pública de la conversión dispuesta por lacitada Ley; Que, la ejecución de la disposición citada en el considerando precedente enfrenta la dificultad de que paraotorgar la escritura pública de conversión se requiereconocer antes el capital social inicial de la empresa a serconstituida, en tanto que para obtener dicha cifra esnecesario conocer previamente la fecha de otorgamientode la escritura pública, de acuerdo a lo establecido por elcitado artículo 4º de la Ley Nº 28579, razón por la cual esnecesario dictar las disposiciones pertinentes que permitansu adecuado cumplimiento; Que, por otra parte, la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley, establece que culminado el ejercicio2005, el Fondo MIVIVIENDA S.A. podrá recibir del PoderEjecutivo el encargado de administrar el Bono FamiliarHabitacional, creado por Ley Nº 27829 y de los fondos delPrograma Techo Propio, creado por Resolución MinisterialNº 054-2002-VIVIENDA, mediante la suscripción de unconvenio cuyos términos serán aprobados previamente porel Directorio del Fondo MIVIVIENDA S.A.; Que, el Fondo Hipotecario de Promoción de Vivienda - Fondo MIVIVIENDA ha venido administrando y otorgandolos Bonos Familiares Habitacionales, desde el año 2002 encumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 27829; así comolos recursos del Programa de Apoyo al Sector Habitacional- Primera Fase destinados para dicho fin, siguiendo loscriterios y condiciones establecidas por el Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, a que se refiere elContrato de Préstamo Nº 1461/OC-PE suscrito entre laRepública del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo,aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2003-EF; Que, las funciones y objetivos del Fondo MIVIVIENDA S.A. son concordantes con los objetivos que se persiguencon el Programa Techo Propio, por lo que, es apropiadodisponer que la citada empresa continúe con laadministración de los Bonos Familiares Habitacionales y delos fondos del Programa Techo Propio que venía realizandoel Fondo Hipotecario de Promoción de Vivienda, en tantose suscriba el correspondiente convenio, para garantizar lacontinuidad de la citada administración; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la TerceraDisposición Transitoria de la Ley Nº 28579 y la LeyNº 27792; DECRETA: Artículo 1º.- Capital social inicial de referencia para el otorgamiento de la escritura pública de conversióndel Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 28579, se considerará en la escritura pública deconversión, como capital social inicial suscrito y pagado delFondo MIVIVIENDA S.A. el patrimonio neto resultante delos Estados Financieros proyectados al 31 de diciembredel 2005. Una vez realizada la conversión, el Fondo MIVIVIENDA S.A. iniciará sus actividades empresariales, indefectiblemente,