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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 del Expediente Técnico Construcción de Bocatoma de Captación y Mejoramiento de Canal Pabur - La Matanza- Morropón; Que, el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, en adelante la Ley, establece que las contrataciones por Servicios Personalísimos seencuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante unaAdjudicación de Menor Cuantía; debiendo aprobarse tales exoneraciones mediante Acuerdo de Concejo Municipal conforme lo señala el inciso c) del artículo 20º de dichodispositivo legal; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, procede la exoneración de Servicios Personalísimoscuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otrospotenciales proveedores; Que, el artículo 146º del Reglamento señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiereobligatoriamente de uno o más informes que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada laexoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las bases; Que, mediante Informe Técnico de registro Nº 1084, el Jefe del Departamento de Servicios Técnicos señala quedon MILUTIN MILORADOVIC OBRADOVIC es un profesional de nacionalidad serbia y peruana, con estudios profesionales en la Universidad de Belgrado, con título deingeniero civil en mención en Ingeniería Hidráulica con estudios convalidados en la Universidad de Piura, con alta especialización y trayectoria profesional y ampliaexperiencia como consultor individual independiente en la elaboración de proyectos y obras hidráulicas, habiendo laborado en diversas entidades del Perú conforme loacredita su currícula que garantiza la eficiencia en la elaboración de la complementación del Expediente Técnico Construcción de Bocatoma de Captación y Mejoramientode Canal Pabur - La Matanza - Morropón, por lo que recomienda su contratación mediante la modalidad de Servicios Personalísimos;Que, mediante Informe Legal de registro Nº 1085, el Asesor Legal Externo de esta Municipalidad opina que lacontratación del ingeniero MILUTIN MILORADOVIC OBRADOVIC cumple con las condiciones que establece el artículo 145º del Reglamento, para la exoneración delproceso de selección que corresponde por Servicios Personalísimos; Que, lo expuesto en los citados informes justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del citado profesional mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente,cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19º y artículo 20º de la Ley, y en los artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación depersonas naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20º de la Ley y en el artículo 147º del Reglamento, el Acuerdo de Concejo que aprueba la exoneración al Proceso de Selección deberá ser publicado en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado a través del SEACE; Estando a lo dispuesto por los artículos 20º inciso 3) y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por unanimidad; ACORDÓ: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación por Servicios Personalísimos de don MILUTIN MILORADOVIC OBRADOVIC, para la elaboración delExpediente Técnico: "Construcción de Bocatoma de Captación y Mejoramiento de Canal Pabur - La Matanza - Morropón". Artículo 2º.- El valor referencial del servicio a contratar con el ingeniero MILUTIN MILORADOVIC OBRADOVIC asciende a S/. 32,000.00 (Treinta y DosMil y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley y los gastos a que hubiere lugar. Artículo 3º.- Autorizar al Área de Administración la contratación del mencionado profesional mediante acciones inmediatas. Artículo 4º.- Encargar a Secretaría de Alcaldía remita copia del presente Acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; así como su publicación en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN AMARO ALVARADO REYES Alcalde 21453 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU