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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En el asiento b-1 de la ficha Nº 22862 que continúa en la partida electrónica Nº 02017579 del Registro de Predios de Huancayo corre registrado el inmueblesituado en la finca Nº 440 y Nº 446 del Jr. Constitución de la ciudad de Huánuco, con un área de 420.00 m2, cuyos linderos y medidas perimetricas son: por el nortecon el Jr. Constitución, por el sur con el Colegio Nacional Leoncio Prado, por el este con la propiedad de la testamentaria Caldas y con propiedad del mismo donFidel Miraval y por el oeste con la propiedad Cornelio Fernández y Pascuala Villavicencio, siendo los actuales propietarios Lucila Quiñones Nieves y Victoriano ManuelGarcía y Quiñones. En el asiento b-2 de la mencionada partida registral corre inscrita la partición del condominio existente sobreel inmueble antes descrito, adjudicándose a Eduardo Miraval Vargas una sección de 210 m2 encerrado dentro de un perímetro de 74 M.L., y dentro de los linderos ymedidas perimétricas siguientes: por el frente, en la extensión de 7 M.L., con el Jr. Constitución; por el costado derecho, entrando a la Finca, en la extensión lineal de 30mts., con la sección que se adjudica a Priscila Miraval Vargas; por el costado izquierdo, con la propiedad de David Machuca y Octavia Viuda de Miraval; y por elfondo o espalda, en la extensión de 7 mts., con la propiedad de la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado. Adjudicándose a favor de Priscila Miraval Vargas, unsector de 210.00 m2 encerrado dentro de un perímetro de 74 M.L. y dentro de los linderos y Medidas Pemétricas siguientes: por el frente, en la extensión lineal de 6 mts.con el Jr. Constitución, a donde tiene puerta con Nº 440; por el costado derecho, entrando al terreno, en la extensión lineal de 30 mts. con propiedad de BlancaRamírez; por el costado izquierdo, también entrando al terreno, en la extensión lineal igualmente de 30 mts. con la sección que se adjudica a Eduardo Miraval Vargas; ypor el fondo o espalda, también en igual extensión del frente, o sea 6 M.L., con propiedad de la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado de Huánuco. En el asiento b-3, se publicita la independización a favor de Eduardo Miraval Vargas de una porción de 210 m2, el que corre inscrito en la ficha 25302. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Rosario del Carmen Guerra Macedo. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Cuáles son los títulos idóneos para rectificar los errores de cálculo aritmético originados en el título archivado. VI. ANÁLISIS 1. Tal como se indica en el rubro “Antecedentes Registrales, en el asiento b-2 de la ficha 22862 consta la inscripción de la división y partición celebrada entre Octavia Vargas Caruz, Eduardo Miraval Vargas, MarioArnaldo Miraval Vargas, Arcina Milka Vargas de Cabrera, Priscila Miraval Vargas de Torrejos y Amanda Miraval Vargas de Salas y Fidel Miraval Vargas. Adjudicándosea Eduardo Miraval Vargas un sector de 210 m2 de área y 74 m.l. de perímetro y a Priscila Miraval Vargas un sector de 210 m2 y de un perimétro 74 m.l. En asiento b-3, se publicita la independización a favor de Eduardo Miraval Vargas de una porción de 210 m2, el que corre inscrito en la ficha 25302. En tal sentido, actualmente elpredio inscrito en la ficha en referencia cuenta con 210 m2. El interesado manifiesta que existe un error en las medidas del frente y fondo cuando se indica que miden 6 m.l cada uno, cuando de acuerdo al cálculo matemático, éstos sólo pueden medir 7 m.l., pues solo así se tendríael área inscrita de 210 m2, que es el resultado exacto de multiplicar 7 m.l. X 30 m.l. Asimismo siendo el perímetro de 74 m.l. éste sólo puede ser el resultado de sumar7+7+30+30 y no 6+6+30+30 como se indica en la partida. El Registrador considera que al no haber en el título un acto de subdivisión que justifique la independizaciónque consta en el asiento b-3, no hay error que subsanar, siendo que la división y partición que constainscrita no es suficiente para probar un error, recomendando que se inscriba la subdivisión en vía de regularización o en todo caso se acoja alprocedimiento notarial de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas. Al respecto, es de señalar que el Registrador no ha tomado en cuenta que el asiento b-3 se encuentra protegido por el principio de legitimación 1, y aunque la independización efectuada no se basó en un título deindependización o subdivisión municipal, lo cierto es que el predio fue subdividido e independizado, de tal forma que no se puede cuestionar su validez. En tal sentido se revoca la tacha formulada por el Registrador, avocándose esta a instancia a la calificación del título. 2. Conforme al artículo VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, que consagra el principio de legitimación, los asientosregistrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en lostérminos establecidos en el Reglamento referido o se declare judicialmente su invalidez. Los medios rectificatorios a que alude el punto precedente, se encuentran previstos en el Título VI del Reglamento General de los Registros Públicos. Así, el artículo 75º establece que cuando la inexactitud 2 del Registro provenga de error u omisión cometido en algún asiento o partida registral, se rectificará en la forma establecida en el título mencionado; la rectificación delas inexactitudes distintas a las señaladas, se realizará en mérito al título modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad. 3. Respecto a las clases de "errores en los asientos o partidas registrales", el artículo 80 del Reglamento General de los Registros Públicos señala que éstospueden ser "materiales" o "de concepto”. En cuanto a los "errores materiales", el artículo 81 del referido Reglamento dispone que éstos existirán enlos siguientes supuestos: "(...): a) Si se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a los que constan en el título archivado respectivo; b) Si se haomitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento; c) Si se ha extendido el asiento en la partida o rubro diferente al que corresponde;d) Si se ha numerado defectuosamente los asientos o partidas. (...)” Consecuentemente, los errores no comprendidos en la lista anterior se reputarán como de "concepto", según este mismo dispositivo. El artículo 84 del mismo Reglamento señala que la rectificación de los errores de concepto se efectuará: a) Cuando resulten claramente del título archivado: en mérito al mismo título ya inscrito, pudiendo extenderse la rectificación a solicitud de parte o, de oficio, en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 76del presente Reglamento. b) Cuando no resulten claramente del título archivado en virtud de nuevo título modificatorio otorgado por todoslos interesados o en mérito de resolución judicial si el error fue producido por la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo. El artículo 85, por otro lado señala que la rectificación también puede efectuarse en mérito a documentofehaciente siempre que se refiera a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto. La norma agrega que estos documentos pueden consistir en copiaslegalizadas de documentos de identidad, partidas del 1Artículo 2013 del Código Civil.- El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmentesu invalidez. 2De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75 del Reglamen-to General de los Registros Públicos, la inexactitud registral comprende tododesacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral.