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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 General, actualizada su publicación mediante el Anexo del Decreto de Alcaldía Nº 007-2005-DA-MDMM publicado confecha 9 de julio de 2005; Que, dentro de los procedimientos del TUPA de la municipalidad se encuentra el consignado con el ÍtemNº 11.01 Inspecciones Técnicas Básicas, cuya base legal es el D.S. Nº 013-2000-PCM, Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, mediante el D.S. Nº 074-2005-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de setiembre de 2005 se modificó el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad enDefensa Civil en el cual se precisan los criterios para el establecimiento de las tasas y derechos por concepto de inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural Nº 440-2005-INDECI publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2005 se modificó el“Manual para la Ejecución de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil”, aprobado mediante R.J. Nº 419-2004-INDECI; Que, en ese sentido, resulta necesario que esta administración municipal adecue el procedimiento consignado con el Ítem Nº 11.01 - Inspecciones TécnicasBásicas del TUPA vigente de la Municipalidad a las normas vigentes; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el procedimiento consignado con el Ítem Nº 11.01 - Inspecciones TécnicasBásicas del TUPA vigente de la Municipalidad conforme al anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Los establecimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza cuenten con Licencia de Funcionamiento Provisional conforme a las disposiciones de la Ley de la Micro yPequeña Empresa contarán con 30 días calendario a fin de obtener el Informe Favorable de Inspección Técnica Básica o de Detalle, según sea el caso. Artículo Tercero.- El Certificado de Seguridad en Defensa Civil tendrá una vigencia de dos años para todos los objetos de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Dicho documento perderá su vigencia, de verificarse la ejecución de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones, cambio de uso y/o giro en el objeto deinspección y/o cualquier otra alteración que implique variación de las condiciones de seguridad. En estos casos corresponderá que el administrado solicite unanueva Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, de conformidad con las disposiciones vigentes. Obligatoriamente una (1) vez al año los órganos ejecutantes del Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil deberán realizar Visitas de Inspección de Defensa Civil (VIDC), con la finalidad de verificar que loslocales mantengan las condiciones de seguridad materia de la inspección, sin perjuicio de las demás VIDC que pueden ser ejecutadas por los órganos del SINADECI. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 21454 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65 /G6D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 243-MDMM Magdalena del Mar, 9 de diciembre de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal en su Sesión Ordinaria de fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobiernolocal y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, planificar y concertar eldesarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales; Que, el marco constitucional previsto en el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, desarrollado más ampliamente por la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece pautas orientadas a la gestióndel Estado para lograr la plena inclusión de dichas persona en la vida comunitaria, siendo una política de Estado la protección de los derechos de la persona con discapacidad; Que, en ese sentido, la Ley Nº 27050 en su artículo 49º señala, entre otras entidades públicas, a las municipalidades como entes de coordinación con elCONADIS sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y concientización de la comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y lanecesidad de su integración a la vida nacional; Que, es política de esta administración municipal promover el desarrollo e inclusión social de las personascon discapacidad siendo una de los mecanismos el establecimiento de beneficios destinados a mejorar su calidad de vida; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen oexoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4del artículo 195º de la Carta Magna y en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF; Que, en tal sentido, resulta adecuado exonerar a las personas con discapacidad de los derechos de trámite por determinados procedimientos en el TUPA vigente dela Municipalidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ConcejoMunicipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Exonérese a las personas con discapacidad del pago de los derechos de trámite para los procedimientos consignados con el Ítem Nº 1.06 (Matrimonio Civil), y la correspondiente expedición de laprimera partida matrimonial, siempre que el acto se realice en las instalaciones de la Municipalidad y dentro del horario de trabajo; así como de los derechos correspondientes alÍtem Nº 1.10 (Inscripciones Marginales) del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. La exoneración en el caso del procedimiento de matrimonio civil no exime del pago por examen prenupcial cuyo costo para los beneficiarios será de S/. 25.00(veinticinco y 00/100 nuevos soles) por pareja. Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente basta que uno de los esponsaleso cónyuges, de ser el caso, acredite que es una persona con discapacidad para el otorgamiento del beneficio. Para ello, deberá presentar ante la Municipalidad, el Certificadode Discapacidad expedido conforme a la Ley, el mismo que deberá ser adjuntado a su solicitud correspondiente. Artículo Tercero.- La Secretaría General y el Departamento de Registro Civil de la Municipalidad velarán por el cumplimiento y difusión de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 21458