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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (19/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G36/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 19 de diciembre de 2005 d) Adjuntar Recibo de Pago de la Tasa correspondiente, de conformidad a lo establecido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Los establecimientos que posean un área total mayor a los 100 m2, deberán presentar como requisito adicional el plano de distribución del local. Tratándose de hostales, se deberá adjuntar el documento a que se refiere el numeral 10) de laOrdenanza Nº 137-MDMM, modificada por la OrdenanzaNº 177-MDMM. Asimismo, los locales que conforme a la normatividad vigente requieren una inspección técnica de detalle presentarán como requisito el Certificado de Seguridadvigente emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI. Artículo Cuarto.- DERECHO ÚNICO DE TRÁMITE El derecho de trámite para la obtención de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento equivale al7.58% de la UIT vigente más el pago por el derecho de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica según TUPA vigente sólo en caso de locales que segúnla normativa de la materia requieran dicho tipo deinspección. No se encuentran obligados al pago del derecho de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, los locales que requieran Inspección Técnica de Detalle del INDECI, los que deberán aprobarla según lasdisposiciones de la mencionada entidad, presentandosu Certificado ante esta Municipalidad de acuerdo a lodispuesto en el artículo precedente. Artículo Quinto.- OBLIGACIÓN DEL LLENADO DE LA SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA DELICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Los datos de la “Solicitud-Declaración Jurada de Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento”deberán ser consignados por el solicitante en la formaque se estipule en el mismo formato. Las omisiones en lainformación requerida deberán ser subsanadas por el interesado en el plazo que se señala en el artículo siguiente. Artículo Sexto.- OBSERVACIONES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO El Departamento de Trámite Documentario y Archivo Central, por única vez, realizará las observacionespertinentes al momento de la recepción de la solicitud encaso de incumplimiento de requisitos por parte del solicitante, otorgándole a éste un plazo máximo de dos (2) días hábiles a fin que subsane el defecto o la omisiónformal. Para tales efectos el funcionario responsableanotará la observación en el cargo y el original de lasolicitud. Hasta ese momento la solicitud se consideraráno admitida a trámite. Transcurrido el plazo sin que ocurra la subsanación se tendrá como no presentada la solicitud y se devolverácon sus recaudos cuando el interesado se apersone areclamarlos, reembolsándose el monto de los derechosde tramitación que hubiese abonado. Artículo Sétimo.- ZONIFICACIÓN, COMPATIBI- LIDAD DE USO, CONDICIONES GENERALES YNORMAS MUNICIPALES No se concederá Licencia de Apertura de Establecimiento para el desarrollo de giros y el funcionamiento de locales que contravengan las normas de zonificación e índice de usos para la ubicación deactividades urbanas, y las normas dictadas por estemunicipio mediante las cuales se establecendisposiciones, restricciones, prohibiciones y/olimitaciones para el desarrollo de actividades económicas por razones de ubicación, giro u otros, establecidas en las Ordenanzas Nºs 137-MDMM, 177-MDMM y demásnormas pertinentes.La información referida a la zonificación, índice de usos y demás disposiciones, restricciones, prohibicionesy/o limitaciones municipales para el desarrollo deactividades económicas respecto de un giro yestablecimiento determinado será obtenida por losinteresados gratuitamente y de manera previa al inicio del procedimiento en el Módulo de Atención de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras. Para tal efecto losorientadores de la citada dependencia consignarán en la“Solicitud-Declaración Jurada de Licencia de Aperturade Establecimiento”, si el giro solicitado es compatible ono con la zonificación y si cumple con la normatividad municipal vigente. Progresivamente, la información referida a la zonificación e índice de usos será puesta a disposición delpúblico a través del portal electrónico de la Municipalidadde Magdalena del Mar (http://www.munimagdalena.gob.pe). Artículo Octavo.- CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DEAPERTURA DE ESTABLECIMIENTO Además de lo dispuesto en el artículo precedente, es condición para la obtención de la Licencia Municipal de Apertura de Establecimiento que el local apruebe obligatoriamente la inspección de seguridad yacondicionamiento mediante la cual el personal municipalacreditado verifica las condiciones de seguridad del localy la idoneidad de la infraestructura y las instalaciones delestablecimiento para el desarrollo del giro. Tratándose de establecimientos sobre los que conforme la normatividad vigente se requiere realizaruna Inspección Técnica de Detalle del Instituto Nacionalde Defensa Civil (INDECI) no será exigible la realizaciónde la inspección en cuanto se refiere a las condicionesde seguridad del local, pero sí en lo que respecta al acondicionamiento del mismo. De igual manera, es condición para el otorgamiento de la Licencia que los locales dedicados a centroscomerciales, galerías, mercados, bingos, casinos,tragamonedas, discotecas, salsódromos, pubs, localesde hospedaje en general, grifos, centros hospitalarios, clínicas, centros educativos, centros de enseñanza, supermercados, salones de baile y afines, cuenten conLicencia de Obra y Conformidad de Obra. Artículo Noveno.- TRÁMITE INTERNO DE LA SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA Y OTORGA- MIENTO DE LA LICENCIA DE APERTURA DEESTABLECIMIENTO Admitida a trámite la solicitud de Licencia de Apertura de Establecimiento, la autoridad municipal llevará a cabola inspección de seguridad y acondicionamiento en un plazo no mayor a 3 días hábiles. La fecha de la inspección la determinará la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obrasy será comunicada al solicitante en el mismo día de laadmisión a trámite de su solicitud en el Módulo de Atenciónde la Gerencia de Desarrollo Urbano. La inspección del local dará lugar a los informes respectivos de acondicionamiento y seguridad, los cuales de ser favorables sustentarán la expedición de laLicencia de Apertura de Establecimiento y el Certificadorespectivo por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbanoy Obras. La expedición de la Licencia de Apertura deEstablecimiento no excederá de 3 días hábiles de emitidos los referidos informes. De verificarse la falta de condiciones de seguridad o acondicionamiento del local, el personal municipalencargado de la inspección otorgará en el mismo actoun plazo para la subsanación de las deficiencias. Vencidodicho plazo sin haberse efectuado el levantamiento de las observaciones, se declarará improcedente la solicitud y se archivará el expediente. El informe favorable de seguridad dará lugar además a la emisión del Certificado de Defensa Civil por parte delDepartamento competente. Artículo Décimo.- PLAZOS Si el local cumple con lo previsto en la presente norma, las condiciones de seguridad necesarias y se encuentra