Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 306853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Carta Nº CNE-1080-2005, la Presidenta del Consejo Nacional de Educación, presentaal Despacho Ministerial una relación de personalidadespara designar a dos nuevos consejeros para cubrir lasvacancias existentes ante la renuncia de los señoresJavier Iguiñiz Echevarría y Santiago Pedraglio Mendoza; Que de conformidad con los artículos 7º y 10º del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación,aprobado por la Resolución Ministerial Nº 494-2002-ED, el Poder Ejecutivo designa a los Consejerosmediante Resolución Ministerial del Sector, con unmandato de seis años calendario consecutivos; y encaso de vacancia de un cargo de Consejero, elPresidente del Consejo solicitará, por intermedio delDespacho de Educación, la designación de un nuevoConsejero Titular. El mandato del nuevo Titular seextiende hasta el término del mandato correspondienteal Consejero reemplazado; Que don Javier Iguiñiz Echevarría fue designado mediante la Resolución Ministerial Nº 0023-2004-ED, del27 de enero de 2004 y don Santiago Pedraglio Mendozamediante la Resolución Ministerial Nº 0601-2004-ED, del24 de noviembre de 2005, en ambos casos, con vigenciahasta el fin del año 2007; Que es necesario designar a los nuevos miembros del Consejo Nacional de Educación que cubrirán lasvacantes existentes; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los DecretosSupremos Nºs 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta el fin del año 2007, a lassiguientes personas como miembros del ConsejoNacional de Educación: - Antonio Brack Egg; y - Nelson Manrique Gálvez. Regístrese, comuníquese y publíquese,JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 21558 Autorizan a procurador iniciar acciones legales para lograr la nulidad de la Resolución de Secretaría General N” 300-2003-ED RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0745-2005-ED Lima, 16 de diciembre de 2005 Vistos, el Oficio Nº 2961-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, Expediente Nº 66475-2005 ydemás actuados; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0408-2003- ED, de fecha 25 de marzo de 2003, se resolvió instaurarproceso administrativo disciplinario a Juvel JavierGarcía Fernández y a Juan Fernando Vega Ganozapor los hechos irregulares detallados en el Informe Largosobre el Examen Especial de la InformaciónPresupuestaria por el período comprendido entre el 1de enero y el 31 de diciembre de 2000 y en el InformeLargo sobre el Examen a los Estados Financieros yotros Aspectos Operativos al 31 de diciembre de 2000,elaborados por la Sociedad de Auditoría Sandoval Aliaga- Contadores Públicos;Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 300-2003-ED, de fecha 6 de octubre de 2003, sedeclaró prescrita la acción administrativa seguida contralos referidos servidores y se dispuso que la Oficina deAuditoría Interna del Ministerio de Educación efectúe lasacciones que correspondan para determinarresponsabilidades por la demora en la tramitación delproceso administrativo disciplinario; Que, por Oficio Nº 2961-2005-PP/ED, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicita la expedición de la ResoluciónMinisterial Autoritativa que lo faculte a interponer demandacontencioso - administrativa contra la Resolución deSecretaría General Nº 300-2003-ED, al habersevulnerado el ordenamiento legal vigente; Que, sobre el particular, cabe señalar que el Informe Largo sobre el Examen Especial de la InformaciónPresupuestaria por el período comprendido entre el 1 deenero y el 31 de diciembre de 2000 y el Informe Largosobre el Examen a los Estados Financieros y otrosAspectos Operativos al 31 de diciembre de 2000,elaborados por la Sociedad de Auditoría Sandoval Aliaga- Contadores Públicos, fueron puestos a conocimientodel Titular del Pliego del Ministerio de Educación el 29 denoviembre de 2002, conforme se desprende del OficioNº 521-2002/SA cursado por la referida Sociedad deAuditoría; Que, tales hechos acreditan que la Resolución Ministerial Nº 0408-2003-ED antes referida, fue expedidadentro del plazo legal establecido en el artículo 173º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; Que, en tal sentido, al haberse contravenido el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, debedeclararse la nulidad de la Resolución de SecretaríaGeneral Nº 300-2003-ED, de conformidad con losnumerales 202.3) y 202.4) del artículo 202º de lareferida Ley del Procedimiento Administrativo Generalque señalan que la facultad para declarar la nulidadde oficio de los actos administrativos prescribe alaño, contado a partir de la fecha en que hayanquedado consentidos y que en caso que hayaprescrito el plazo previsto en el numeral anterior, sóloprocede demandar la nulidad ante el Poder Judicialvía el proceso contencioso administrativo; Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa afavor del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para queinterponga las acciones judiciales tendentes a lograr lanulidad de la Resolución de Secretaría General Nº 300-2003-ED; Que, los artículos 2º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, establecenque “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil” y que “para demandar y/oformular denuncias a nombre del Estado, será necesariola expedición previa de la Resolución Ministerialautoritativa”; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 2116-2005-ME/SG-OAJ queforma parte integrante de la presente Resolución;conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 2961-2005-PP/ED; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que interponga las acciones judicialestendentes a lograr la nulidad de la Resolución deSecretaría General Nº 300-2003-ED, de acuerdo a losconsiderandos de la presente Resolución.