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PÆg. 306857 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 334 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitidapor la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AGROPESQUERA INDUSTRIAL BAHIA CUPICA LTDAC.I., representada en el país por el señor OMAR DIEGOCARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de bandera de larepública de Panamá, denominada “SOFIA LYNN”, cuyascaracterísticas se detallan a continuación, para laextracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionalesperuanas fuera de las diez (10) millas de la costa, condestino al consumo humano directo, equipada con redesde cerco 110 mm. de longitud mínima de abertura demalla, por un plazo determinado de tres meses contadosa partir de la vigencia de la presente resolución; NOMBRE DE NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. LA EMBAR- OFICIAL INTERNA- NETO BOD. DE DE CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV. SOFIA LYNN 30696-05 HO-2032 260.00 600.00 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa efectuar la inspección técnica de la embarcación yllevar a bordo a un Observador de la CIAT o un TécnicoCientífico de Investigación del IMARPE (TCI), encargadode efectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratarcomo mínimo el 30 % de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresapesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la captura realizada por la embarcaciónpesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delderecho administrativo otorgado a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las accionesa que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21586 RELACIONES EXTERIORES Amplían plazo del llamado a funcionario diplomÆtico de la Embajada del Perœ en Japón para coordinar asuntos relativos a la CooperaciónJudicial Internacional y al Derecho delMar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1389-2005-RE Lima, 19 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 1238-RE, de 11 de noviembre de 2005, se llamó a Lima, por razones delservicio, al doctor Fernando Pardo Segovia, Consejeropara Asuntos Jurídicos y Jurisdiccionales de la Embajadadel Perú en Japón, a fin de coordinar asuntos relativos ala Cooperación Judicial Internacional, del 11 de noviembreal 10 de diciembre de 2005; Que mediante Resolución Ministerial Nº 1335-RE, de 30 de noviembre de 2005, se designó la delegación queparticipará en las consultas con la Embajada del Perú en laRepública Francesa del 13 al 17 de diciembre de 2005, entrelos que se encuentra el doctor Fernando Pardo Segovia; Que por razones del servicio es necesario ampliar el llamado a Lima, del doctor Fernando Pardo Segovia paracoordinar asuntos relativos a Cooperación JudicialInternacional y temas vinculados al Derecho del Mar, del11 al 31 de diciembre de 2005;