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PÆg. 306863 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría – I otorgada al Perú por la Organización deAviación Civil Internacional, debe mantener un programaanual de vigilancia sobre la seguridad operacional a travésde la ejecución de inspecciones técnicas a losexplotadores aéreos en el país, basado en lasdisposiciones establecidas en el citado Convenio y enlos estándares de la Organización de Aviación CivilInternacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO-710/ 05, del 7 de diciembre de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeotécnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320, en la ciudad de Miami, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 28 de diciembre de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 27390 y 27391, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 2328-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, pararealizar un chequeo técnico en simulador de vuelo delequipo Airbus 319/320, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 27 al 29 dediciembre de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 2328-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto deUrgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 27 al 29 de diciembre de2005, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 27390 y 27391, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21596 Revocan permiso de operación de aviación comercial otorgado a Aeroturismo y Publicidad S.A.C. - MAGENTA AIR RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2005-MTC/12 Lima, 9 de diciembre del 2005 CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 0110-2004-MTC/ 12 del 13 de julio del 2004, se otorgó a la empresaAEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTAAIR, la Renovación de su Permiso de Operación deAviación Comercial -Transporte Aéreo No RegularNacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo decuatro (4) años, contados a partir del 29 de julio del2004, la misma que fue modificada a través de laResolución Directoral Nº 013-2005-MTC/12 del 18 deenero del 2005; Que, a través del Oficio Nº 0603-2005-MTC/12 del 27 de abril del 2005, la Dirección General de AeronáuticaCivil revocó el Certificado de Explotador de la empresaAEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR,por lo que la empresa no mantenía las capacidadesexigidas por ley; Que, la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR interpuso recurso de apelacióncontra el Oficio Nº 0603-2005-MTC/12 del 27 de abril del2005, el mismo que fuera declarado infundado a travésde la Resolución Viceministerial Nº 440-2005-MTC/02del 30 de setiembre del 2005; Que, mediante el Oficio Nº 1653-2005-MTC/12 del 4 de noviembre del 2005, se notificó a la citada empresa,de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 211º delDecreto Supremo Nº 050-2001-MTC, Reglamento de laLey de Aeronáutica Civil, otorgándole un plazo de quince(15) días calendario para remitir las pruebas o alegatosque estime convenientes; Que, la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. - MAGENTA AIR no presentó los alegatoscorrespondientes; Que, de lo antes señalado se desprende que la empresa AEROTURISMO Y PUBLICIDAD S.A.C. -MAGENTA AIR ha incurrido en las causales deRevocación de Permiso de Operación señaladas en elLiteral a), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley deAeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 0110-2004-MTC/12 del 13 dejulio del 2004, modificada a través de la ResoluciónDirectoral Nº 013-2005-MTC/12 del 18 de enero del 2005,es necesaria la expedición del acto administrativocorrespondiente para revocar el Permiso de Operaciónotorgado; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás disposicioneslegales vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes;