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PÆg. 306856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permisode pesca otorgado a través de la presente resolución,podrá ser renovado automáticamente por un períodoigual con el pago de los correspondientes derechos depesca, siempre que se mantenga la vigencia de losrequisitos presentados para la obtención del permiso depesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposicionesestablecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquerodel Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución Directoral, está condicionado aefectuarse la inspección técnica de la embarcación y llevara bordo a un Observador de la CIAT o un TécnicoCientífico de Investigación del IMARPE (TCI), encargadode efectuar las investigaciones científicas y apoyo en elcontrol de las operaciones de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento deberá contratarcomo mínimo el 30 % de tripulantes peruanos,sujetándose al cumplimiento de las disposiciones queles fueran aplicables conforme a la legislación nacional,de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atúnaprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgada mediante la presente, la empresapesquera a través de su representante legal en el país,deberá entregar mediante declaración jurada expresa ala Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, la captura realizada por la embarcaciónpesquera, por especies y expresada en toneladas. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad delpermiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientesa efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativootorgado a través de la presente resolución; debiendo informara la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permisode pesca, registrara alguna obligación pendiente frente alMinisterio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de losprocedimientos administrativos cuya competenciacorresponda al Ministerio de Defensa y demásdependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónRegional de Piura y al Instituto del Mar del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21585RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 405-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00041684 del 25 de noviembre del 2005, presentado por el señor OMARDIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en laCalle Miguel Dasso Nº 126 Of. 304 San Isidro-Lima, enrepresentación de la compañía AGROPESQUERAINDUSTRIAL BAHIA CUPICA LTDA.C.I. CONSIDERANDO:Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho especifico que elMinisterio de Pesquería (actual Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para laextracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera es de US$50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que a través del escrito del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de lacompañía AGROPESQUERA INDUSTRIAL BAHIACUPICA LTDA.C.I, solicita permiso de pesca para operarla embarcación pesquera denominada “SOFIA LYNN”,de bandera de la República de Panamá, en la extraccióndel recurso atún, con destino al consumo humano directo,dentro de aguas jurisdiccionales peruanas, por el términode tres meses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda,eligiendo la República de Panamá el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “SOFIA LYNN” estáautorizada a efectuar faenas de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera “SOFIA LYNN” cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo hapresentado los requisitos exigidos en el ProcedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado;