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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 306862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exteriorque irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios,servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo,a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejerciciofiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular delPliego respectivo, la misma que deberá ser publicada enel Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisiónde servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría – Iotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual devigilancia sobre la seguridad operacional a través de laejecución de inspecciones técnicas a los explotadoresaéreos en el país, basado en las disposiciones establecidasen el citado Convenio y en los estándares de la Organizaciónde Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/ 927/11/05, del 29 de noviembre de 2005, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar un chequeo técnico en simulador de vuelodel equipo Airbus 320, en el Centro de EntrenamientoCAE de la ciudad de Santiago, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 13 de enero de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 33624 y 33625, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 2299-2005-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, pararealizar un chequeo técnico en simulador de vuelo delequipo Airbus 320, en el Centro de Entrenamiento CAE,al personal aeronáutico propuesto por la empresa LanPerú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile,durante los días 12 al 13 de enero de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 2299-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, el Decreto deUrgencia Nº 025-2005 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Adolfo Alberto Mecklenburg Raschio, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 12 al 13 de enero de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 33624 y 33625, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 400.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21602 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 950-2005-MTC/02 Lima, 19 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y sus normas modificatorias disponen que los viajes al exteriorque irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios,servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo,a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejerciciofiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional – INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior, en cuyos casos los viajesserán autorizados a través de resolución del Titular delPliego respectivo, la misma que deberá ser publicada enel Diario Oficial El Peruano antes del inicio de la comisiónde servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticosinternacionales establecidos en el Convenio de Chicago