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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 306866 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable del Sector de Alto Cayma" - Código SNIP 24206. Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2005 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente de Recursos por OperacionesOficiales de Crédito Externo, provenientes de laCorporación Andina de Fomento - CAF, y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente. Artículo 3º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentranprevistos en la Adenda al Convenio Específico de Co-financiamiento de Proyectos de Inversión celebrado entreel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ySEDAPAR S.A. Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construcción y Saneamiento a suscribir la Adenda a que se refiere elartículo 3º que antecede. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Saneamiento y el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 8º de lapresente resolución, en el marco de lo dispuesto por elartículo 1º de la Ley Nº 28500. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 21661 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Moquegua RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2005-CE-PJ Lima, 2 de diciembre del 2005VISTOS: Los Oficios Nºs. 1865-2004 y 1589-2005-P-CSJMO/PJ cursados por la Presidenta de la Corte Superior de Justiciade Moquegua y, el Informe Nº 131-2005-SEP-GP-GG-PJremitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua remite a este Órgano de Gobierno propuestade creación de ocho Juzgados de Paz en las siguientescircunscripciones: 1) Centro Poblado de San Antonio; 2)Centro Poblado Los Angeles; 3) Sector Pampas de ChenChen; 4) Unidad Agropecuaria de Jaguay; 5) UnidadAgropecuaria de Coscore; comprensión del distrito deMoquegua; 6) Comunidad Campesina de Pasto Grande,comprensión del distrito de Carumas; 7) Centro Poblado deTitire, comprensión del distrito de San Cristóbal, todos ellosde la provincia de Mariscal Nieto; y 8) Sector V de PampaInalámbrica, comprensión del distrito y provincia de Ilo; asolicitud de las autoridades de las referidas localidades; Que, la propuesta presentada se fundamenta en que dichas circunscripciones en su conjunto albergan aaproximadamente 42,000 habitantes, quienes en laactualidad no tienen acceso a un oportuno servicio deadministración de justicia debido a las dificultadesgeográficas de la zona, debiendo trasladarse a losórganos jurisdiccionales más cercanos por medio detransporte público o por caminos de herradura y acémila; Que, al respecto, el Informe Nº 131-2005-SEP-GP- GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial concluyeen la factibilidad de la creación de los Juzgados de Pazpropuestos, considerando el número de habitantes de loscentros poblados y caseríos a los que beneficiaría sucreación, y por el tipo de conflictos que se presenta endichas circunscripciones como son: de naturaleza civil:litigio de tierras, obligaciones de dar, hacer y de no hacer;penal: faltas contra la persona; familia: alimentos, violenciafamiliar, maltrato infantil, tenencia de hijos; laboral: pagode remuneraciones; notarial: legalizaciones y otros; enconsecuencia, teniendo en cuenta la necesidad de contarcon autoridades judiciales en dichas circunscripciones, ysiendo objetivo principal de este Poder del Estadoadministrar justicia en forma rápida y eficiente, resultaprocedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesiónordinaria de la fecha, de conformidad con el informe delseñor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, por unanimidad; REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU