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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (22/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 306855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de diciembre de 2005 abandono mediante Resolución Directoral Nº 300-2004- PRODUCE/DNEPP, por no presentar el certificadonacional de arqueo y el certificado de matrícula en losplazos concedidos por la administración, por lo quedeviene el recurso de reconsideración en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 367-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con Informe Nº 00106-2005-PRODUCE/ALPA del Área Legal Pesquera yAcuícola de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207º y 208º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el DecretoSupremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA TRESMARIAS S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 282-2005-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21584 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameæa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 404-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de diciembre del 2005 Visto el escrito de registro Nº 00041405 del 24 de noviembre del 2005, presentado por el señor JOHNNYHERNAN CHIGNE MURO con domicilio legal en AvenidaJorge Basadre 255 Of. 603 San Isidro-Lima, enrepresentación de la compañía Negocios IndustrialesReal “N.I.R.S:A” S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que laspersonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguasjurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre elexcedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explotaciónde los recursos hidrobiológicos y sobre losprocedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio yrepresentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que elpermiso de pesca es un derecho específico que elMinisterio de Pesquería (actual Ministerio de laProducción) otorga a plazo determinado para el desarrollode las actividades pesqueras, previo pago de losderechos correspondientes. De otro lado el inciso c) delartículo 48º de la citada Ley dispone que la pesca enaguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabopor embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de los correspondientesderechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcacionespesqueras atuneras de bandera extranjera es deUS $ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos deAmérica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por unperíodo de tres (3) meses; Que a través del escrito del visto, el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO en representación de lacompañía Negocios Industriales Real “N.I.R.S.A.” S.A.,solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera denominada “ILE AUX MOINES”, de banderade la República de Ecuador, en la extracción del recursoatún, con destino al consumo humano directo, dentro deaguas jurisdiccionales peruanas, por el término de tresmeses; Que como medida de ordenamiento pesquero para el recurso Atún, la CIAT emitió la Resolución Nº C-04-09,en la cual se establecen dos (2) períodos de veda,eligiendo la República de Ecuador el período comprendidoentre el 1 de agosto al 11 de setiembre, por lo que sepuede apreciar que la embarcación “ILE AUX MOINES”está autorizada a efectuar faenas de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que laembarcación pesquera “ILE AUX MOINES” cumple conlos requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo hapresentado los requisitos exigidos en el ProcedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 331 -2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión legal emitidapor la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía Negocios Industriales Real “N.I.R.S.A” S.A., representada en elpaís por el señor JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO,permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracerquera de bandera de la república de Ecuador,denominada “ILE AUX MOINES”, cuyas característicasse detallan a continuación, para la extracción del recursoatún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de lasdiez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, equipada con redes de cerco 110 mm.de longitud mínima de abertura de malla, por un plazodeterminado de tres meses contados a partir de la fechade notificación de la presente resolución; NOMBRE DE NÚMERO INDICATIVO ARQUEO CAP. TAMAÑO SIST. LA EMBAR- MA TRÍCULA INTERNA- NETO BOD. DE DE CACIÓN CIONAL (m3) MALLA PRESERV. ILE AUX P-00-0767 —— 220.01 850.79 110 mm. RSW MOINES