TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 306936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002- EM, publicada el 13 de junio de 2002, Electro Sur Medio S.A.A., es titular de la regularización de la ampliación de zonas de concesión, entre las cuales se encuentra, lazona Eje Puquio, ubicada en la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho; Que, la concesionaria ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto para la línea primaria de distribución primaria en 22,9 kV PSE Puquio III Etapa, ubicada en los distritos de Aucara, Chipao, Lucanas,Puquio, San Cristóbal, San Juan y Santa Ana de Huaycahuacho, en la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a usar atítulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos,puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones siendo de aplicación esta norma a los predios de propiedad del Estado sobre los cuales tambiénatraviesan la línea mencionada a la que se refiere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 248-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A, la servidumbre de electroducto para la línea de distribución primaria en 22,9kV PSE Puquio III Etapa, ubicada en los distritos de Aucara, Chipao, Lucanas, Puquio, San Cristóbal, San Juan y Santa Ana de Huaycahuacho, en la provincia deLucanas, del departamento de Ayacucho, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código Nivel de Nº de Longitud Ancho mínimo Expe- Inicio y llegada de las Líneas TensiónTernas (Km.) Faja Servi- diente de Distribución Eléctrica (kV) dumbre (m) 21130302 -Lineas Primarias -Derivaciones-Trifásicas -Cabana Sur-Pampamarca 22,9 1 12,43 11 -San Juan-Lucanas-Pichigua 22,9 1 9,53 11 -San Cristobal-Señor de Luren 22,9 1 10,61 11 -Mayo Luren 22,9 1 0,33 11 -Pampamarca 22,9 1 0,43 11 -Derivaciones-Bifasicas -Pichihua-Pampahuasi 22,9 1 11,39 11 -Sr.de Luren-Marcapuqio 22,9 1 3,50 11 -Pamparque 22,9 1 3,36 11 -Santa Ana 22,9 1 6,26 11 -Chacralla 22,9 1 6,94 11 -Azabamba 22,9 1 20,26 11 -Apurímac 22,9 1 2,05 11 -Señor de Luren 22,9 1 3,04 11 -Chacma 22,9 1 2,76 11 -Cochaya 22,9 2,07 11 -Redes Primarias 22,9 1 2,37 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben oenerven el pleno ejercicio de las servidumbres. Artículo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientesno sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja deservidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20367 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 493-2005-MEM/DM Lima, 29 de noviembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21115701, organizado por Electro Sur Medio S.A.A., persona jurídica inscrita en la partida Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicasde la Oficina Registral de Ica, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para la línea de distribución primaria de 22,9 kV PSE Puquio II Etapa; CONSIDERANDO: Que en mérito de la Resolución Suprema Nº 066-94, publicada el 7 de octubre de 1994, Electro Sur Medio S.A.A. es titular de la concesión definitiva de distribuciónde energía eléctrica, en las zonas de Ica, Pisco, Chincha, Nasca, Palpa, comprendidas dentro de las coordenadas UTM y planos modulares que figuran en el ExpedienteNº 15008393; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022-2002- EM, publicada el 13 de junio de 2002, Electro Sur MedioS.A.A., es titular de la regularización de la ampliación de zonas de concesión, entre las cuales se encuentra la zona Eje Puquio, ubicada en la provincia de Lucanas, enel departamento de Ayacucho; Que, la concesionaria ha solicitado la imposición de servidumbre de electroducto para la línea de distribuciónprimaria de 22,9 kV PSE Puquio II Etapa, ubicada en los distritos de Puquio, Cabana, Chipao, Carmen Salcedo y San Pedro, en la provincia de Lucanas, del departamentode Ayacucho; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 112º de la Ley de Concesiones Eléctricas, el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobrecompensación e indemnización por daños y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedaddel Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, siendo de aplicación esta norma a lospredios de propiedad del Estado sobre los cuales también atraviesa la línea mencionada a la que se refiere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 241-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A, la servidumbre de