Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002EM, publicada el 13 de junio de 2002, Electro Sur Medio S.A.A., es titular de la regularizacion de la ampliacion de zonas de concesion, entre las cuales se encuentra, la MORDAZA Eje Puquio, ubicada en la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho; Que, la concesionaria ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto para la linea primaria de distribucion primaria en 22,9 kV PSE Puquio III Etapa, ubicada en los distritos de Aucara, Chipao, Lucanas, Puquio, San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Huaycahuacho, en la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones siendo de aplicacion esta MORDAZA a los predios de propiedad del Estado sobre los cuales tambien atraviesan la linea mencionada a la que se refiere la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 248-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A, la servidumbre de electroducto para la linea de distribucion primaria en 22,9 kV PSE Puquio III Etapa, ubicada en los distritos de Aucara, Chipao, Lucanas, Puquio, San MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de Huaycahuacho, en la provincia de Lucanas, del departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Codigo Expediente Nivel de Nº de Inicio y llegada de las Lineas Tension Ternas de Distribucion Electrica (kV) Longitud Ancho minimo (Km.) Faja Servidumbre (m)

quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Electro Sur Medio S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 20367 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 493-2005-MEM/DM MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21115701, organizado por Electro Sur Medio S.A.A., persona juridica inscrita en la partida Nº 11000604 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Ica, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de electroducto para la linea de distribucion primaria de 22,9 kV PSE Puquio II Etapa; CONSIDERANDO: Que en merito de la Resolucion Suprema Nº 066-94, publicada el 7 de octubre de 1994, Electro Sur Medio S.A.A. es titular de la concesion definitiva de distribucion de energia electrica, en las zonas de Ica, MORDAZA, Chincha, Nasca, Palpa, comprendidas dentro de las coordenadas UTM y planos modulares que figuran en el Expediente Nº 15008393; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 022-2002EM, publicada el 13 de junio de 2002, Electro Sur Medio S.A.A., es titular de la regularizacion de la ampliacion de zonas de concesion, entre las cuales se encuentra la MORDAZA Eje Puquio, ubicada en la provincia de Lucanas, en el departamento de Ayacucho; Que, la concesionaria ha solicitado la imposicion de servidumbre de electroducto para la linea de distribucion primaria de 22,9 kV PSE Puquio II Etapa, ubicada en los distritos de Puquio, MORDAZA, Chipao, MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, en la provincia de Lucanas, del departamento de Ayacucho; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 112º de la Ley de Concesiones Electricas, el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha suscrito con los propietarios actas de convenio de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del articulo 109º de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA a los predios de propiedad del Estado sobre los cuales tambien atraviesa la linea mencionada a la que se refiere la presente Resolucion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 241-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Electro Sur Medio S.A.A, la servidumbre de

21130302 -Lineas Primarias -Derivaciones-Trifasicas -Cabana Sur-Pampamarca -San Juan-Lucanas-Pichigua -San Cristobal-Senor de Luren -Mayo Luren -Pampamarca -Derivaciones-Bifasicas -Pichihua-Pampahuasi -Sr.de Luren-Marcapuqio -Pamparque -Santa MORDAZA -Chacralla -Azabamba -Apurimac -Senor de Luren -Chacma -Cochaya -Redes Primarias

22,9 22,9 22,9 22,9 22,9

1 1 1 1 1

12,43 9,53 10,61 0,33 0,43

11 11 11 11 11

22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9 22,9

1 1 1 1 1 1 1 1 1

11,39 3,50 3,36 6,26 6,94 20,26 2,05 3,04 2,76 2,07 2,37

11 11 11 11 11 11 11 11 11 11 11

1

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres. Articulo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre,

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