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PÆg. 306922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 036-2005-MINCETUR Mediante Oficio Nº 509-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas del Decreto Supremo Nº 036-2005- MINCETUR, publicado en la edición del 18 de diciembre de 2005. Artículo 1º. DICE: "(...) 13 artículos, (...)"DEBE DECIR: "(...) once (11) artículos (...)" 21769 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 048-2005-MINCETUR Mediante Oficio Nº 509-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Suprema Nº 048-2005- MINCETUR, publicada en la edición del 17 de diciembre de 2005. DICE: Lima, 12 de diciembre de 2005 DEBE DECIR:Lima, 16 de diciembre de 2005 DICE: "Vistos, el Oficio Nº 367-2005-EF/10, Carta Nº 303- 2005/CCPP-P, Carta Nº 189-2005-CCPP-P, Carta s/n de la Cámara de Comercio e Industria de Ilo de fecha 12 de setiembre de 2005, Carta s/n de la Cámara deComercio y Producción de Mollendo de fecha 15 de setiembre de 2005 y Resolución Ministerial Nº -2005- PRODUCE;" DEBE DECIR: "Vistos, el Oficio Nº 367-2005-EF/10, Carta Nº 303- 2005/CCPP-P, Carta Nº 189-2005-CCIPT, Carta s/n de la Cámara de Comercio e Industria de Ilo de fecha 12 desetiembre de 2005, Carta s/n de la Cámara de Comercio y Producción de Mollendo de fecha 15 de setiembre de 2005 y Oficio Nº 558-2005-PRODUCE/DM;" 21770 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2005-MINCETUR Mediante Oficio Nº 509-2005-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 049-2005-MINCETUR,publicada en la edición del 17 de diciembre de 2005. DICE: Lima, 12 de diciembre de 2005 DEBE DECIR: Lima, 16 de diciembre de 2005 21771ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban ˝ndices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del aæo 2004, aplicables a Gobiernos Locales yRegionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 652-2005-EF/15 Lima, 20 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon creó el Canon Forestal señalando que dichoCanon está compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisosy autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon,modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Forestal, la cual está constituida por el 50% (cincuentapor ciento) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestreque recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF,establece que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente. Para tal efecto, el INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzasrespecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientesal último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el primer párrafo del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde laactividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán alMinisterio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios dedistribución establecidos. Dichos índices así como las cuotas a que refiere el inciso a) del artículo 7º serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida porel Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableciónuevos criterios de distribución del Canon; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales mediante OficioNº 1614-2005-INRENA-J-IFFS, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Oficios Nº 006-2005-INEI/DTDIS y Nº 152-2005-INEI / DTDIS,el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestalcorrespondientes al Segundo Semestre del año 2004; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2004;