Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 306951 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 SALUD Designan representante ante la Comisión Multisectorial encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley N” 24988 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 982-2005/MINSA Lima, 20 de diciembre del 2005Visto el Expediente Nº 05-553987-001; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 431-2005- PCM, de fecha 5 de diciembre de 2005, de la Presidencia del Consejo de Ministros, se constituyó la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Defensa,encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 24988 - Ley que declara de interés social la atención a los requerimientos de vivienda y salud, paraintegrantes del Cuerpo General de Inválidos del Ejército y para los miembros de las otras instituciones militares y policiales que en acto, ocasión o a consecuencia delservicio, resulten inválidos; Que, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial establece la conformación de la Comisión Multisectorial,en la que se ha previsto la participación, entre otros, de un representante del Ministerio de Salud, por lo que es necesario proceder a la designación del funcionariorespectivo; Con la visación del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al doctor Carlos Alberto RODRÍGUEZ IBÁÑEZ, Director General del InstitutoEspecializado de Rehabilitación, como representante del Ministerio de Salud, ante la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Ministerial Nº 431-2005-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 21633 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde la utilización por terceros demaquinaria asignada al proyecto PaijÆn - Puerto Malabrigo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 952-2005-MTC/02 Lima, 19 de diciembre de 2005VISTO: La Nota de Elevación Nº 368-2005-MTC/22 y sus antecedentes, mediante la cual, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteDepartamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, solicita la autorización para que el Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTALy Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural- PROVÍAS RURAL, proceda a la interposición de las acciones legales que correspondan contra los presuntos responsables de la utilización por terceros de la maquinaria pesada asignada al proyecto Paiján - Puerto Malabrigo; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 009-2005-2-5298 “Indicios de Peculado por la utilización en trabajos para terceros dela maquinaria pesada asignada al proyecto Paiján – Puerto Malabrigo, sin la autorización”, del Jefe del Órgano de Control Institucional de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, se hadeterminado la existencia de indicios de responsabilidad penal por la presunta comisión del delito de peculado por uso, tipificado en el artículo 388º del Código Penal, por partedel Ing. Víctor Sánchez Llatas, ex residente de obra, Econ. Segundo Humberto Peña Tejada, ex asistente administrativo, Ing. Oscar Helí Vásquez Matta, ex inspectorde obra e Ing. Jorge Antonio Rojas Otoya, ex asistente técnico, los cuales dentro del período del 4.5.03 al 10.7.03, utilizaron los equipos mecánicos del proyecto Paiján - PuertoMalabrigo sin autorización, en las empresas pesqueras Harinas Especiales S.A.C. y COPEINCA S.A. para realizar los trabajos de movimiento de tierras, afirmado,compactación y relleno, obteniendo por el alquiler de las horas trabajadas, un monto recalculado ascendente a S/. 560,578.74 (Quinientos sesenta mil quinientos setentay ocho y 74/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el referido Informe recomienda al Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL,iniciar los trámites correspondientes, para que el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, inicie las accionespenales contra los presuntos responsables de los hechos descritos en el referido Informe, y que asimismo, comprenda el recupero económico por el perjuicioeconómico ocasionado a dicha Entidad; Que, con el Informe Legal Nº 507-2005-MTC/22.05.cgi de fecha 24 de octubre de 2005, la Gerencia de AsuntosLegales de PROVÍAS DEPARTAMENTAL, concluye que las conductas antes indicadas, se encuentran tipificadas en el artículo 388º del Código Penal, referido al delito depeculado por uso, por el cual, el funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otroinstrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años;y que esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquierdependencia pública. Asimismo, señala que no están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo; Que, el artículo 15º inciso f) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que losinformes elaborados en base a acciones de control tienen el carácter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, al respecto, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los ProcuradoresPúblicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los ProcuradoresPúblicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesosy procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, con ello, mediante Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS, se designó al señor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para queasuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVÍAS NACIONAL;