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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 306937 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 electroducto para la línea de distribución primaria de 22,9 kV PSE Puquio II Etapa, ubicada en los distritos de Puquio, Cabana, Chipao, Carmen Salcedo y San Pedro, correspondientes a la provincia de Lucanas, en eldepartamento de Ayacucho, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Código Inicio y llegada de las Líneas Nivel de Nº de Longitud Ancho mínimo Expe- de Distribución Eléctrica Tensión Ternas (Km.) Faja diente (kV) Servidumbre 21115701 Línea Primaria trifásica -Tramo: Puquio-Cabana 22,9 1 57,55 11 Derivaciones: -Trifásicas -Puquio-San Pedro 22,9 1 9,44 11 -Bifásicas -Chipao 22,9 1 9,59 11 -Mayobamba 22,9 1 1,55 11 -San Pablo 22,9 1 16,45 11 -Santa Ana 22,9 1 0,55 11 -Chilques 22,9 1 2,42 11 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquiernaturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres. Artículo 3º.- Electro Sur Medio S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente encaso de incumplimiento. Artículo 4º. - Electro Sur Medio S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja deservidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución es sin perjuicio de los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20368 INTERIOR Dan de baja por fallecimiento en Acción de Armas y ascienden a Título Póstumoa Oficial PNP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0583-2005-IN/PNP Lima, 22 de diciembre de 2005 VISTO, la Nota Informativa Nº 354-2005-DIVPOL- LP/CEOPOL de 20DIC2005, dando cuenta sobre el atentado terrorista en agravio de personal PNPperteneciente a la Comisaría de Aucayacu, División Policial Leoncio Prado, Región Policial Huánuco, de la VIII - DIRTEPOL - HUANCAYO; CONSIDERANDO: Que, de las investigaciones preliminares se ha llegado a determinar que el 20DIC2005 a horas 15.30 aproximadamente, personal PNP perteneciente a laComisaría de Aucayacu, División Policial Leoncio Prado, Región Policial Huánuco, de la VIII - DIRTEPOL - HUANCAYO, comandados por el Mayor PNP MarinoPaulino MARTINEZ PALACIOS, cuando retornaban de la localidad de Tingo María, a bordo de la Unidad Móvil con placa interna Nº KM-2227, luego de cumplimentaruna "Comisión del Servicio", fueron emboscados en la carretera Fernando Belaúnde Terry, antes de llegar al puente Angashyacu, por presuntos integrantes de laOrganización Terrorista "Sendero Luminoso", quienes victimaron a mansalva, con fusiles de largo alcance, alcitado Oficial Superior PNP y al SOS PNP Alfonso Agustín MENDOZA VASQUEZ, SOB PNP Alberto Herclio DOMINGUEZ MILOSEVICH, SOT3 PNP Richard Gonzalo TREJO CERNA, SO1 PNP Luis CANCHUCAJACANCHANYA y Carlos Jesús ORTIZ AYALA y SO3 PNP Luis BARZOLA GOMEZ y Carlos CALDERON ALVARADO, resultando herido por impactos de proyectilde arma de fuego el SOT1 PNP Agustín SOTO RIVERA; Que, es obligación del Estado, especialmente del Comando Institucional, resaltar y reconocer las accionesmeritorias del personal PNP que contribuyen a elevar y enaltecer el prestigio y la buena imagen de la Policía Nacional del Perú; en el presente caso, el Oficial PNPque fue victimado, ha demostrado un acendrado profesionalismo, decisión, valentía, arrojo, vocación de servicio, abnegación, entrega, firmeza y espíritu desacrificio, llegando a ofrendar hasta su propia vida, excediendo el normal cumplimiento del deber; motivo por el cual, el Sr. Presidente Constitucional de laRepública, en uso de la facultad discrecional que le confiere su condición de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú, tal como lo señala el artículo 167º dela Constitución Política del Perú, ha dispuesto el otorgamiento del ascenso al grado inmediato superior a "Título Póstumo"; Que, estando a lo prescrito en el artículo 168º de la Constitución Política del Perú; en el artículo 10º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19846 - Ley de PensionesMilitar Policial, aprobado por D.S. Nº 09-87-DE-CCFFAA de 17DIC87; en el artículo 1º numeral 1 de la Ley Nº 28338 - Ley del Régimen Disciplinario de la PNP; y, elartículo 15º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la PNP; Lo propuesto por el General Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar de Baja por fallecimiento en "Acción de Armas" y otorgar el ascenso al grado de COMANDANTE PNP, a Título Póstumo, al Mayor PNPMarino Paulino MARTINEZ PALACIOS, con fecha 20DIC2005, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 3º.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, de Economía y Finanzas, de Logística y de Bienestar de la Policía Nacional del Perú, para queaccionen en las áreas de su competencia. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Sr. Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 21779 JUSTICIA Conceden indulto a sentenciados de diversos Establecimientos Peniten- ciarios de la Repœblica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 262-2005-JUS Lima, 22 de diciembre de 2005Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República, concederindultos;