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PÆg. 306947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE,modificado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embar- cación "JJ I" de matrícula Nº CE-5067-PM. Artículo 4º .- Incorporar la presente Resolución y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también alAnexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º .- Excluir a la embarcación pesquera "JJ I" de matrícula Nº CE-5067-PM, del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; procediéndose de inmediato con lo dispuesto en el articulo1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21666 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 407-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de diciembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00037828 del 11 de noviembre del 2005, presentado por la empresa JADRAN S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, paraoperar entre otras, la embarcación pesquera "MACABI 6" de matrícula Nº CE-1841-PM, con 206.95 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2001 - PE/DNE, de fecha 22 de febrero del 2001, se efectuó el cambio de nombre de la embarcación pesquera MACABI6 de matrícula Nº CE-1841-PM por el de DALMACIA II con el mismo número de matrícula; Que con Resolución Directoral Nº 293-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de Octubre del 2005, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 252-95-PE, para operar laembarcación pesquera "JEQUETEPEQUE 10" con matricula CE- 1868-PM a favor de la empresa JADRAN S.A., asimismo se otorga a la citada empresa autorizaciónde incremento de flota, entre otras, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación "DALMACIA II", con matrícula Nº CE-1841-PM, a 242.95 m3, vía sustitucióny aplicación de 36 m3 y derechos administrativos de acceso de la embarcación pesquera "JEQUETEPEQUE 10"; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesquerascon permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividadesextractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado porResolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;Que a través del escrito del visto, la empresa JADRAN S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación "DALMACIA II" de matrículaCE-1841-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 293- 2004-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificación de la resolución con la que se otorgó el permiso de pesca dela mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según la solicitud de la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;asimismo se observa que la embarcación pesquera "DALMACIA II" con matrícula CE-1841-PM, es de propiedad de la empresa JADRAN S.A. y ha sido objetode modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega, a 242.46 m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativosde la embarcación pesquera "JEQUETEPEQUE 10" de matrícula Nº CE-1868-PM, según consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0259-05-07 del 25 de octubredel 2005, emitido por la Autoridad Marítima; verificándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en elconsiderando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 372- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Generaldel Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, que a su vez fue modificada por las Resoluciones Nº 052-98-PE/DNE y Resolución Directoral054-2001-PE/DNE respectivamente; mediante la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM (ex MACABI 6 ), sólo en elextremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 242.46 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º .- Incorporar la presente Resolución y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, así como también alAnexo I, de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,consignarse en el Portal de la Pagina Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21667