Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, modificado en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 191-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion "JJ I" de matricula Nº CE-5067-PM. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "JJ I" de matricula Nº CE-5067-PM, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien del Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Por tal de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21666 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 407-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00037828 del 11 de noviembre del 2005, presentado por la empresa JADRAN S.A. CONSIDERANDO:

Que a traves del escrito del visto, la empresa JADRAN S.A., como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "DALMACIA II" de matricula CE-1841-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 2932004-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificacion de la resolucion con la que se otorgo el permiso de pesca de la mencionada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que segun la solicitud de la empresa, por su analogia, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcacion pesquera "DALMACIA II" con matricula CE-1841-PM, es de propiedad de la empresa JADRAN S.A. y ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega, a 242.46 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 10" de matricula Nº CE-1868-PM, segun consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0259-05-07 del 25 de octubre del 2005, emitido por la Autoridad Maritima; verificandose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 3722005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:

Que con Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizo a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcacion pesquera "MACABI 6" de matricula Nº CE-1841-PM, con 206.95 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2001 PE/DNE, de fecha 22 de febrero del 2001, se efectuo el cambio de nombre de la embarcacion pesquera MACABI 6 de matricula Nº CE-1841-PM por el de DALMACIA II con el mismo numero de matricula; Que con Resolucion Directoral Nº 293-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de Octubre del 2005, se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 252-95-PE, para operar la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 10" con matricula CE- 1868-PM a favor de la empresa JADRAN S.A., asimismo se otorga a la citada empresa autorizacion de incremento de flota, entre otras, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "DALMACIA II", con matricula Nº CE-1841-PM, a 242.95 m3, via sustitucion y aplicacion de 36 m3 y derechos administrativos de acceso de la embarcacion pesquera "JEQUETEPEQUE 10"; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion;

Articulo1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, que a su vez fue modificada por las Resoluciones Nº 052-98-PE/DNE y Resolucion Directoral 054-2001-PE/DNE respectivamente; mediante la cual se otorgo permiso de pesca a la embarcacion DALMACIA II de matricula Nº CE-1841-PM (ex MACABI 6 ), solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion pesquera cuenta con 242.46 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion y las modificaciones respectivas, al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, asi como tambien al Anexo I, de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21667

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