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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 306953 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientossesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de suuso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas” ; Que, ha quedado demostrado que las licencias de conducir han sido adulteradas, en su categoría y/o en su fecha de expedición y/o en su fecha de revalidación, con la finalidad que sus titulares puedan usar estos documentoscomo válidos, como efectivamente lo hicieron, debiendo tomarse en cuenta que les fueron decomisadas en circunstancias que hacían uso de las mismas, causando ungrave daño al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al ser este el encargado de emitir dichas licencias; Que, las Licencias de Conducir constituyen documentos públicos, y que, el adulterarlas y hacer uso de éstas se configura el delito tipificado en el Artículo 427º del Código Penal; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley NE 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante,demandado, denunciante o parte civil; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representación de los intereses del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra las personasque seguidamente se señalan y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. BALDEON HUAYLLACAYAN, Sotero CALDERON HINOSTROZA, Juan José PEREZ MARTINEZ, Fernando Raúl LUCANO ALARCON, Víctor César CELlS AGUIRRE, José Eli FLORES AGUILAR, Roberto Raúl UNOCC MUNIBE Jorge Luis VARGAS TORRES, Juan Carlos DELGADO CONDOR, Urbano Vidal MALPARTIDA ORTEGA, William Teodolo FLORES HUAMAN, Edwin Alberto AUJAPUCLLA VILLAFUERTE, Luis Ángel MARTENS CASTILLO, José Luis BUITRON HUAUHUAPUMA, Marco Antonio CALVO LÁZARO, Lucio Floriano MATEO ORDONEZ, Pedro Abel GUEVARA HUALPA, Juan Clímaco QUISPE PINO, Luis César GRIJALVA SANTOS, Víctor SimionArtículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21651Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ex trabajador dePROV˝AS NACIONAL por presuntacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 956-2005-MTC/02 Lima, 20 de diciembre de 2005 VISTO: La Nota de Elevación Nº 741-2005-MTC/20, Informe Nº 130-2005-MTC-20.3.AAR y sus antecedentes, en los que se solicita la autorización para que el Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especialde Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL yProyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural – PROVÍAS RURAL, proceda a la interposición de las acciones legales que correspondan contra el señor Manuel OctavioRomero Mejía, ex trabajador de PROVÍAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 437-2005-MTC/20.1 de fecha 5 de agosto de 2005, la Gerencia de AuditoríaInterna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVÍAS NACIONAL, informó que el señor Manuel Octavio Romero Mejía a finde lograr su contratación en dicha entidad, presentó una Declaración Jurada de Datos Personales y un Currículum Vitae, indicando en ellos, haber llevado el curso deGerencia Integral en el Centro de Estudios I.D.G. (Universidad Villarreal) durante el período junio 1996 - diciembre 1997, presentando como sustento un Diplomadel curso mencionado, aparentemente emitido por la Universidad Nacional de Ancash “Santiago Antúnez de Mayolo” en convenio con I.D.G.; sin embargo, a travésdel documento s/n de fecha 7 de abril de 2005, el Director General del Instituto de Desarrollo Gerencial, manifiesta que el referido señor, no ha participado en el curso deGerencia Integral y asimismo, que el Código Nº U-2059- 94 y Registro Nº 16702 que figuran en el referido Diploma, pertenecen a la señora Zósima Calderón Tanta, quienculminó sus estudios de Tecnología de la Educación Inicial; Que, con el Informe Nº 314-2005-MTC/20.2.1 de fecha 9 de agosto de 2005, la Unidad de Personal de PROVÍASNACIONAL, indicó que el ex trabajador, señor Manuel Octavio Romero Mejía, ingresó a su Entidad, el 3-11-2003 como Coordinador Técnico en la Unidad Zonal Cusco, que desde el1-12-2003 hasta el 20-2-2005, prestó servicios como Ingeniero Supervisor, y que finalmente, desde el 21-2-2005 hasta el 31- 7-2005, se desempeñó como Jefe de la Unidad Zonal Madrede Dios, cesando por término de plazo contractual. Asimismo, en atención al Memorándum Nº 437-2005-MTC/20.1 y considerando la condición de ex trabajador del señor ManuelOctavio Romero Mejía, solicitó se impulse el inicio de las acciones legales correspondientes, al haberse transgredido el orden administrativo y penal; Que, mediante el Informe Nº 130-2005-MTC-20.3.AAR de fecha 31 de agosto de 2005, la Gerencia de Asuntos Legales de PROVÍAS NACIONAL, concluyó que resulta necesarioautorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de los Proyectos PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que inicie,impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el señor Manuel Octavio Romero Mejía; Que, con la Nota de Elevación Nº 741-2005-MTC/20 de fecha 1 de setiembre de 2005, la Dirección Ejecutiva de PROVÍAS NACIONAL remite al despacho del Viceministro de Transportes, el proyecto de ResoluciónMinisterial autoritativa al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que inicie, impulse y culmine lasacciones legales que correspondan contra el señor Manuel Octavio Romero Mejía; Que, de la revisión del Informe Nº 314-2005-MTC/ 20.2.1 expedido por la Unidad de Personal de PROVÍAS NACIONAL de fecha 9 de agosto de 2005, se desprende que el señor Manuel Octavio Romero Mejía, laboró endicha Entidad desde el 3-11-2003 como Coordinador Técnico en la Unidad Zonal Cusco, posteriormente desde