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PÆg. 306946 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea elcaso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción,efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionalesperuanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de lasobligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero. 21670 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgaron permisos de pescade embarcaciones pesqueras en loreferente a capacidad de bodega RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 7 de diciembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00037830 del 11 de noviembre del 2005, presentado por la empresa JADRAN S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada "DALMACIA" de matrícula Nº CE-6568-PM con 280 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicosde consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de mallade ½ pulgada (13 mm).; Que con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor deJADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera"DALMACIA" de matrícula Nº CE-6568-PM, con 302.64 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolución Directoral Nº 191-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de junio del 2005, se aprueba a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE para operar la embarcación pesquera denominada JJ I con matrícula CE-5067-PM, asimismose autoriza a la citada empresa a ampliar, entre otras, la capacidad de bodega de la embarcación "DALMACIA"con matrícula Nº CE-6568-PM, de 302.64 m3 a 347.64 m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcación pesquera J.J. I de matrícula Nº CE-5067-PM; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco delRégimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo paracuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través del escrito del visto, la empresa JADRAN S.A., como consecuencia de la autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación "DALMACIA" de matrículaCE-6568-PM, otorgado por Resolución Directoral Nº 191- 2005-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificación de la resolución con la que se otorgó el permiso de pesca dela mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que según la solicitud de la empresa, por su analogía, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asimismo se observa que la embarcación pesquera "DALMACIA" con matrícula CE-6568-PM, es de propiedad de la empresa JADRAN S.A. y ha sidoobjeto de modificación estructural y de incremento de capacidad de bodega, de 302.64 m3 a 347.53 m3, vía sustitución y aplicación parcial de la capacidad de bodegay los derechos administrativos de la embarcación pesquera J.J. I de matrícula Nº CE-5067-PM, según consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0257-05-07 del 25 de octubre del 2005, emitido por la Autoridad Marítima; verificándose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativoreferido en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 371- 2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley Generaldel Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Modificar la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, que a su vez modificó en titularidad a la Resolución MinisterialNº 162-95-PE, con el que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera "DALMACIA" de matrícula CE-6568-PM, sólo en el extremo referido a la capacidadde bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 347.53 m3 de volumen de bodega. Artículo 2º .- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y