Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Produccion, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion Directoral, debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion Directoral. Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 21670

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca de embarcaciones pesqueras en lo referente a capacidad de bodega
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 7 de diciembre de 2005 Visto el escrito de registro Nº 00037830 del 11 de noviembre del 2005, presentado por la empresa JADRAN S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "DALMACIA" de matricula Nº CE-6568-PM con 280 TM de capacidad de bodega, para dedicarla a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm).; Que con Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizo a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcacion pesquera "DALMACIA" de matricula Nº CE-6568-PM, con 302.64 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que con Resolucion Directoral Nº 191-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 28 de junio del 2005, se aprueba a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE para operar la embarcacion pesquera denominada JJ I con matricula CE-5067-PM, asimismo se autoriza a la citada empresa a ampliar, entre otras, la capacidad de bodega de la embarcacion "DALMACIA"

con matricula Nº CE-6568-PM, de 302.64 m3 a 347.64 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion pesquera J.J. I de matricula Nº CE-5067PM; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, la empresa JADRAN S.A., como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion "DALMACIA" de matricula CE-6568-PM, otorgado por Resolucion Directoral Nº 1912005-PRODUCE/DNEPP, solicita la modificacion de la resolucion con la que se otorgo el permiso de pesca de la mencionada embarcacion pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que segun la solicitud de la empresa, por su analogia, se encausa conforme al procedimiento administrativo Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; asimismo se observa que la embarcacion pesquera "DALMACIA" con matricula CE-6568-PM, es de propiedad de la empresa JADRAN S.A. y ha sido objeto de modificacion estructural y de incremento de capacidad de bodega, de 302.64 m3 a 347.53 m3, via sustitucion y aplicacion parcial de la capacidad de bodega y los derechos administrativos de la embarcacion pesquera J.J. I de matricula Nº CE-5067-PM, segun consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-025705-07 del 25 de octubre del 2005, emitido por la Autoridad Maritima; verificandose asimismo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo referido en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 3712005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, que a su vez modifico en titularidad a la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, con el que se otorgo el permiso de pesca de la embarcacion pesquera "DALMACIA" de matricula CE-6568-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 347.53 m3 de volumen de bodega. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y

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