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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (23/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 306954 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de diciembre de 2005 el 1-12-2003 hasta el 20-2-2005, como Ingeniero Supervisor, y finalmente, desde el 21-2-2005 hasta el 31-7-2005, como Jefe de la Unidad Zonal Madre de Dios, cesando por término de plazo contractual; Que, el artículo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece entre lasatribuciones del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Público de la ContraloríaGeneral o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentredaño económico o presunción de ilícito penal; Que, la Gerencia de Asuntos Legales mediante el Informe Nº 130-2005-MTC/20.3.AAR del 31 de agosto de2005, indica que existen indicios razonables de responsabilidad penal por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública – Falsificación de Documentos yFalsedad Genérica, tipificados en los artículos 427º y 438º del Código Penal, respectivamente, imputables al señor Manuel Octavio Romero Mejía; y en tal sentido, concluyeque es necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc, a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, paraque en representación de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el señor Manuel Octavio Romero Mejía; Que, al respecto, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que “La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los ProcuradoresPúblicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales”; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria laexpedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS, se designó al señor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados a PROVÍAS NACIONAL; Que, asimismo, con la Resolución Suprema Nº 126- 2003-JUS, se ampliaron las facultades conferidas al doctorMáximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa dePROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, de igual forma, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc de PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, paraque asuma adicionalmente la representación y defensa del PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilensus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos LeyesNºs. 17537 y 17667 y la Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS, ampliadas con las Resoluciones Supremas Nºs. 126-2003-JUS y 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL,Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL, y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural – PROVÍASRURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el señor Manuel Octavio Romero Mejía,ex trabajador de PROVÍAS NACIONAL, y quienes resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes respectivos, al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental – PROVÍAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural – PROVÍAS RURAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21639 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 957-2005-MTC/03 Lima, 20 de diciembre de 2005 Visto el Informe AUD - I - Nº 016-2005-2-5304, de fecha 25 de noviembre de 2005, emitido por la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportesy Comunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante el Informe AUD - I - Nº 016-2005-2- 5304 “Examen Especial a la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones” Período - 2004, la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha verificado en el Expediente Nº 2004-002621 de fecha 19 de febrero de 2004 evaluado por la Subdirección de Servicios Privados en el año 2004; que entre los requisitos establecidos y presentados para quela Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, otorgue la autorización y permiso de instalación por un período de 5 (cinco) años, para establecer y operar unteleservicio privado en la modalidad de fijo terrestre con cuatro estaciones radioeléctricas, al señor Abdón Ccoa Fuentes; se encuentra el Perfil del Proyecto Técnico, elmismo que está autorizado por el supuesto ingeniero electrónico Felix Elard Castillo Herrera con registro CIP Nº 39960, según datos que se consignan en el selloutilizado en el referido documento, y que sin embargo, de las verificaciones efectuadas, se ha determinado que el referido señor no figura inscrito en el Colegio de Ingenierosdel Perú, y que el indicado registro CIP corresponde a otro profesional en la especialidad de ingeniería agrícola, situación que fue confirmada por el mencionado ColegioProfesional, a través de su Carta Nº 859-2004-2005/SG- CN de fecha 28 de octubre de 2005, hecho que está afectando la situación jurídica de la Resolución DirectoralNº 289-2004-MTC/17; Que, el referido informe, ha determinado la existencia de indicios razonables de la comisión de presunto ilícito penalque constituye Delito contra la Fe Pública, tipificado en el artículo 427º del Código Penal vigente, resultando comprendido como responsable el señor Felix Elard Castillo Herrera, porlo cual recomienda autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que interponga las acciones legalespertinentes de acuerdo a la presunta responsabilidad penal determinada en el mencionado informe; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los informes emitidos como resultado de una acción de control por cualquier órganodel Sistema de Control tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, es necesario autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y