Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2005 (24/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 24 de diciembre de 2005
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley MORDAZA referida, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200506-01 y 200506-02 de fecha 2.6.2005 y 200507-39, de fecha 25.7.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 144-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 799-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies INC, seis (6) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), segun el siguiente detalle: Nº 01 02 03 04 05 06 Registro A0006620 A0006621 A0006622 A0006623 A0006624 A0006625 Codigo de la Memoria 010303a U70 [U70 (U3)] 010303a U83 [U83 (U2)] 010303e U70 [U70 (U3)] 010303e U83 [U83 (U2)] 60203 U2 (U2) 60203 U3 (U3)

Visto, el Expediente Nº 000392-2002-MINCETUR, de fecha 27.8.2002, en el que la empresa MORDAZA Gaming Peru S.A.C., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Royal - Tacna", de la Discoteca ubicada en Av. San MORDAZA Nº 773, distrito, provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitor ia de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000392-2002MINCETUR, de fecha 27.8.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "Palacio Royal - Tacna", de la Discoteca ubicada en Av. San Mar tin Nº 773, distrito, provincia y depar tamento de Tacna; autor izacion concedida mediante Resolucion Directoral Nº 668-2000-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 18.9.2000; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, la solicitante acredita la explotacion de la sala de juegos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, con el Certificado de Autorizacion Municipal de Licencia Especial de Funcionamiento de fecha 5.7.1999, expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna. En el mismo sentido cabe precisar que la empresa solicitante (ex Sodak Gaming Peru S.A.) fue autorizada por la Secretaria Tecnica de la CONACA mediante Resolucion Nº 213-98-ST/CNCJ de fecha 10.11.1998 para la explotacion de maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en MORDAZA San MORDAZA Nº 773, en la MORDAZA de Tacna (Expediente Nº 003036-2000-ST/ CNCJ); Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun consta en los Infor mes Tecnicos Nºs. 094 y 183-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-MACS, de fecha 23.3.2004 y 9.6.2004, respectivamente, la sala de juego no cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, en ese sentido la empresa ha acreditado la aplicacion de una de las excepciones a dicha distancia prevista en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, al haberse iniciado la explotacion de la sala de juego MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de otro lado segun el Informe Tecnico MORDAZA senalado, la sala de juego cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Informe Tecnico de Seguridad de Detalle Nº TR-03805 y el Certificado Nº 007-2004, elaborados por la Direccion Regional de Defensa Civil Tacna (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos;

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21713

Autorizan a MORDAZA Gaming Peru S.A.C. y MORDAZA Casino S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en los departamentos de Tacna y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 712-2005-MINCETUR/VMT/DNT
MORDAZA, 7 de diciembre de 2005

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