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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación espermitida en el país son aquellos que cuentan conautorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley antes referida, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener laautorización y registro de las memorias de sólo lecturaque integran los programas de juego de las máquinastragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juegodeberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada,la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento queacreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y lasDirectivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200506-01 y 200506-02 de fecha2.6.2005 y 200507-39, de fecha 25.7.2005, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólolectura, se advierte que las mismas cumplen con lodispuesto en el artículo 18º del Decreto SupremoNº 009-2002-MINCETUR, registrando los programasprincipales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia deAutorización y Registro las memorias de sólo lecturaque contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. delMINCETUR aprobado mediante Decreto SupremoNº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 144-2005-MINCETUR/VMT/DNT/ DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 799-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Aristocrat Technologies INC , seis (6) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY LTD (Australia), según elsiguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0006620 010303a U70 [U70 (U3)] 02 A0006621 010303a U83 [U83 (U2)] 03 A0006622 010303e U70 [U70 (U3)] 04 A0006623 010303e U83 [U83 (U2)] 05 A0006624 60203 U2 (U2) 06 A0006625 60203 U3 (U3) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21713 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G44/G61/G6B/G6F/G74/G61/G20/G47/G61/G6D/G69/G6E/G67/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E /G79/G20/G45/G75/G72/G6F/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G6C/G6F/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20 /G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 712-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 7 de diciembre de 2005Visto, el Expediente Nº 000392-2002-MINCETUR, de fecha 27.8.2002, en el que la empresa Dakota GamingPerú S.A.C., solicita la renovación de la autorizaciónexpresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos “Palacio Royal - Tacna”, de la Discoteca ubicada en Av. San Martín Nº 773, distrito,provincia y departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula laexplotación de juegos de casino y máquinastragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinastragamonedas en bingos y discotecas podrán renovarla autorización expresa concedida por un período queno excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000392-2002- MINCETUR, de fecha 27.8.2002, la empresa solicita la renovación de la autorización expresa para laexplotación de máquinas tragamonedas en la Sala deJuegos “Palacio Royal - Tacna”, de la Discoteca ubicadaen Av. San Martín Nº 773, distrito, provincia ydepartamento de Tacna; autorización concedida mediante Resolución Directoral Nº 668-2000-MITINCI/ VMT/DNT de fecha 18.9.2000; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación elcumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153,modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante,entre otros supuestos contemplados en la norma,acredite que la sala de juegos entró en funcionamientocon anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, la solicitante acredita la explotación de la sala de juegos con anterioridad a la vigencia de la LeyNº 27153, con el Certificado de Autorización Municipalde Licencia Especial de Funcionamiento de fecha5.7.1999, expedido por la Municipalidad Provincial de Tacna. En el mismo sentido cabe precisar que la empresa solicitante (ex Sodak Gaming Perú S.A.) fue autorizadapor la Secretaría Técnica de la CONACA medianteResolución Nº 213-98-ST/CNCJ de fecha 10.11.1998para la explotación de máquinas tragamonedas en elestablecimiento ubicado en calle San Martín Nº 773, en la ciudad de Tacna (Expediente Nº 003036-2000-ST/ CNCJ); Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, corresponde que laAdministración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en los Informes Técnicos Nºs. 094 y 183-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS, de fecha 23.3.2004 y 9.6.2004,respectivamente, la sala de juego no cumple con la distancia mínima a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, en ese sentidola empresa ha acreditado la aplicación de una de lasexcepciones a dicha distancia prevista en la PrimeraDisposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, al haberse iniciado la explotación de la sala de juego antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de otro lado según el Informe Técnico antes señalado, la sala de juego cumple con las normas técnicasde funcionamiento, encontrándose las máquinastragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacionalde Turismo; Que, asimismo, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Informe Técnico de Seguridad deDetalle Nº TR-03805 y el Certificado Nº 007-2004, elaborados por la Dirección Regional de Defensa Civil - Tacna (INDECI), en el que se deja constancia que lasala de juegos cumple con las condiciones de seguridadexigibles a este tipo de establecimientos;