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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 de la autorización de salida temporal del país de las piezas a que se refiere la Resolución Suprema Nº 054-2004-ED; Que, la Póliza de Seguro Nº 05-654-42-04-00324 de la compañía AXA Art Insurance Corporation, en mérito a la cual se autorizó la salida temporal de las piezas, tienevigencia desde el 1 de octubre de 2004 al 30 de mayo del2006, en tal sentido los bienes se encuentran cubiertoscontra todo riesgo; Que, de la revisión del expediente indicado en el primer considerando, cumple con los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos delInstituto Nacional de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; LeyNº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prorrogar, hasta el 15 de mayo de 2006, la autorización de salida temporal del país de las siete (7) piezas integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacióna que se refiere la Resolución Suprema Nº 054-2004-EDde fecha 19 de noviembre de 2004, para cumplir con elprograma de exhibición expuesta en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 054-2004-ED de fecha 19 denoviembre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 21864 /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G20 /G61/G20 /G65/G78/G20 /G4A/G65/G66/G65/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G2D/G20/G4F/G49/G4E/G46/G45 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0705-2005-ED Lima, 24 de noviembre de 2005 Vistos el Informe Preliminar Nº 09-2005-CEPAF/AD- HOC/ME, expedientes Nº 25588, 16488 y 15358-2005 ydemás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0533-2005-ED, de fecha 23 de agosto de2005, se dispuso que la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios emita nuevo pronunciamiento técnico en relación a los hechosirregulares atribuidos a Guillermo Santillana Garreauden el Informe Nº 019-2004-2-0190, emitido por la Oficinade Control Institucional del Ministerio de Educación; Que, a través del Informe Preliminar Nº 09-2005- CEPAF/AD-HOC/ME, de fecha 7 de noviembre de 2005, la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos AdministrativosDisciplinarios emite nuevo pronunciamiento técnicocorrespondiente; Que, en cuanto a la Observación Nº 02 “La Oficina de Infraestructura Educativa (OINFE) no mantiene en sus archivos los ciento cincuentaidós expedientes técnicos de las obras ejecutadas por el Instituto Nacional deInfraestructura y de Salud (INFES) en los años 2002 y2003 por un monto total contratado de treintaiún millonesnoventaitrés mil doscientos catorce y 74/100 dólaresamericanos, en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº 956/OC-PE”, se ha verificado que dicha situación se dio por la manifiesta pasividad de los funcionarios de la Oficinade Infraestructura Educativa, al no haber exigidooportunamente a los Directivos del INFES la entrega detoda la documentación relativa a las construcciones yrefacciones de locales escolares, en cumplimiento a loestablecido por los literales i) y h) de las cláusulas sexta y sétima del Convenio de Gerencia de Obras suscrito entreel Ministerio de Educación y el Instituto Nacional deInfraestructura Educativa y de Salud - INFES, no obstante ser el Ministerio de Educación, en representación del Estado, el propietario de las obras realizadas en los CentrosEducativos, con lo cual se ha impedido la ejecución deampliaciones, modificaciones y/o reparaciones futuras enla infraestructura existente, así como efectuar la inspecciónaleatoria de las obras en ejecución; en consecuencia, se identifica responsabilidad administrativa en el ingeniero Guillermo Santillana Garreaud, ex Jefe de la Oficina deInfraestructura Educativa - OINFE; Que, en relación a la Observación Nº 04 “Se omitió designar mediante Resolución Ministerial al representantedel Ministerio de Educación y a su vez Presidente de la Comisión Multisectorial encargada de la evaluación y diagnóstico del estado de la infraestructura educativa,originando que no se elabore el informe final ni el plan deacción para la restauración, mantenimiento ymejoramiento de los centros educativos a nivel nacional”,ello se debió al incumplimiento de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la Resolución Suprema Nº 353-2001- ED, de fecha 28 de noviembre de 2001, que disponíaque la Comisión fuera instalada a los cinco días hábilesde publicada dicha Resolución, por lo que se consideraque existe responsabilidad administrativa del ingenieroGuillermo Santillana Garreaud, en su calidad de ex Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE; Que, por las consideraciones antes expuestas se ha llegado a determinar que el señor Guillermo SantillanaGarreaud ha incumplido los literales a) y b) del artículo21º del Decreto Legislativo Nº 276 por lo que le resultanaplicables los artículos 28º literales a) y d) del acotado Decreto Legislativo; Que, por otro lado, teniendo en consideración que ha sido materialmente imposible notificar personalmente al procesadoGuillermo Santillana Garreaud, resulta pertinente notificárselea través del Diario Oficial "El Peruano", conforme lo dispuestopor el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, a fin de continuar con la secuela del proceso y evitar la vulneración de su derecho de defensa, lo que implicaría la declaración denulidad de lo actuado; Estando a lo recomendado en el Informe Preliminar Nº 09-2005-CEPAF/AD-HOC/ME; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nº 51-95-ED, Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al señor Guillermo Santillana Garreaud, por los hechos irregulares atribuidos en el Informe Nº 019-2004-2-0190, elaborado por la Oficina de ControlInstitucional del Ministerio de Educación. Artículo 2º.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución, a fin que el procesado Guillermo Santillana Garreaud presente sus descargos por escrito y las pruebas que estimeconvenientes para su defensa, de conformidad con elartículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese y comuníquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 21742 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G45/G44/G20/G71/G75/G65 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G72/G61/G64/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G22/G43/G61/G72/G72/G65/G72/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G2D/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0760-2005-ED Lima, 22 de diciembre de 2005