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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 DJCMT-NHDB-CADTN de fecha 2.12.2005, que la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con loscriterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dichaevaluación es permanente en tanto el titular de la autorizaciónmantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas desu aplicación y en resguardo de los derechos de losusuarios y el Estado, la misma que se encuentraconstituida por la Póliza de Caución Nº J0123-00-2005de fecha 6.12.2005, expedida por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” yel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estandoa lo opinado en los Informes Financiero Nº 034-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-NHDB-CADTN, Técnicos Nºs. 564 y 604-2005-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT/SDFCS-JLPG-MLL y Legal Nº 832-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Euro Casino S.A.C. para la explotación de máquinas tragamonedas en elRestaurante Cinco Tenedores Turísticos “Bellagio”, ubicadoen la Av. Ricardo Palma Nº 251, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima, por un plazo de tres (3)años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de doscientos dieciséis (216)máquinas tragamonedas y novecientos ochenta y cinco(985) memorias de sólo lectura, según detalle contenidoen los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo seencuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivasjurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipala que hubiere lugar. Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse duranteel plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento decancelarse la autorización concedida y disponer laclausura del establecimiento destinado a la explotaciónde máquinas tragamonedas. Artículo 5º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con elPrincipio de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, laDirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultadde fiscalización se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciarlas acciones legales que resulten aplicables antecualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 6º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003- MINCETUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotanjuegos de casino y máquinas tragamonedas así comode los socios, directores, gerentes, apoderados,personas con funciones ejecutivas o con facultades dedecisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera, la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sidoobjeto de evaluación, para los fines a que se contrae ladisposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21716/G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G73/G6D/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G61 /G6D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/GE1/G71/G75/G69/G6E/G61/G73/G20/G74/G72/G61/G67/G61/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G66/G61/G62/G72/G69/G63/G61/G6E/G74/G65/G20 /G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G74/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G47/G61/G6D/G65/G54/G65/G63/G68/G6E/G6F/G6C/G6F/G67/G79/G20/G49/G6E/G63/G2E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G2D /G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G73/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G67/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 730-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 12 de diciembre de 2005 Visto, el Informe Técnico Nº 018-2005-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM, de fecha 25.2.2005; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional de Casinos de Juego resolvió autorizar y registrar antes de la entrada en vigencia de laLey Nº 27153, los modelos de máquinas tragamonedas de los Registros: B0000002, B0000003, B0000008, B0000009, B0000010, B0000012 a B0000030 y B0000062, delfabricante International Game Technology Inc.; Que, los modelos autorizados y registrados mediante los referidos Registros, presentan una letra “I”anteponiéndose al código de identificación correspondiente; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 018-2005- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM, de fecha25.02.2005, la letra: “I” es una nomenclatura utilizadapor el fabricante para designar a los modelos de máquinastragamonedas que la empresa matriz o un representante comercial distribuyen fuera del país de origen, y que no existen diferencias sustanciales entre los modelos demáquinas tragamonedas que presentan la letra: “I”anteponiéndose al Código de Identificación y aquellosmodelos de máquinas tragamonedas que no presentandicha letra como parte del mismo; Que, en consecuencia, los modelos de máquinas tragamonedas del referido fabricante en cuyo código deidentificación no figure la letra: “I”, les resultará aplicablepara todos los efectos administrativos, la autorización yregistro (homologación) otorgada por la ComisiónNacional de Casinos de Juegos a los modelos de máquinas tragamonedas del fabricante International Game Technology Inc., que presentan la letra “I”anteponiéndose al código de identificación al quepertenecen, en la medida que cumplan con lascaracterísticas internas y externas establecidas en losCertificados de Cumplimiento correspondientes; Que, el presente pronunciamiento técnico sólo tiene efectos a futuro, por lo que las sanciones de comisoaplicadas respecto de dichas máquinas tragamonedas ocualquier otra medida o decisión administrativa adoptadasobre las mismas, tienen plena validez al haberseefectuado de conformidad con la legislación vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, estando a lo opinado enel Informe Técnico Nº 018-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM, y Legal Nº 624-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los modelos de máquinas tragamonedas del fabricante International GameTechnology Inc. en cuyo código de identificación no figurela letra: “I”, el mismo Registro otorgado a los modelos pertenecientes a los Registros: B0000002, B0000003, B0000008, B0000009, B0000010, B0000012 a B0000030y B0000062, siempre que los mismos cumplan con lascaracterísticas internas y externas propias de losmodelos que fueron autorizados y registrados por laComisión Nacional de Casinos de Juego. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Regístrese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 21717