Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (24/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G37/G30/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 24 de diciembre de 2005 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G65/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G52/G46/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G42/G49/G44 DECRETO SUPREMO Nº 178-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTAMILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento –BIRF-, hasta por la sumade US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciarel “Programa de Caminos Departamentales”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del artículo 20º de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en LeyNº 28423 y la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del SectorPúblico y la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina Generalde Planificación y Presupuesto del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación Apruébase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el BancoInternacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-,hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a cofinanciar el “Programa de CaminosDepartamentales”. El préstamo será cancelado mediante doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales,venciendo la primera cuota el 15 de julio de 2013 y la última el 15 de enero de 2019. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interésLIBOR a seis (6) meses más un margen fijo a serdeterminado por el BIRF de acuerdo a su política deoperaciones, así como se aplicará una comisión decompromiso equivalente al 0,85% anual hasta el cuarto año y del 0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal del préstamo no desembolsado y una comisión definanciamiento hasta el 1% anual sobre el monto delpréstamo. Artículo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Departamental, será la UnidadEjecutora del “Programa de Caminos Departamentales”.Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de laRepública del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de la Dirección Nacional del EndeudamientoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribirlos documentos que se requieran para implementar lacitada operación. Artículo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación deendeudamiento externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido porel Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a las previsiones presupuestales para el servicio de la deuda pública. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitres días del mes de diciembre del año dos mil cinco ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSE ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21849 DECRETO SUPREMO Nº 179-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 20º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional aacordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTAMILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación deendeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARESAMERICANOS), destinada a cofinanciar el “Programade Caminos Departamentales”; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del artículo 20º de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en Ley Nº28423 y la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica delMinisterio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requeridapor la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio deTransportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el AñoFiscal 2005, y por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; y,